SAN, 18 de Enero de 2023

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2023:344
Número de Recurso1153/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0001153 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 09565/2020

Demandante: Luis Alberto

Procurador: RAMON MIGUEL AMOROS LORENTE

Letrado: MIGUEL ANGEL VEGARA PINA

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1153 /2020, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional , ha promovido don Luis Alberto , representado por el Procurador don Ramon Miguel Amoros Lorente , contra la Resolución del Ministerio de Trabajo y Economía Social de 14 de abril de 2020, por la que se procede a estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de 2 de septiembre de 2016, sobre procedimiento de responsabilidad subsidiaria en el expediente de subvención nº NUM000.

Siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 9 de octubre de 2020, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión mediante decreto de fecha 15 de octubre de 2020, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo, y, en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 27 de abril de 2021 , en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando:

" (...)tenga por formalizado escrito de demanda, dictando en su día sentencia, tras los trámites oportunos, por la que declare la no conformidad a Derecho de la Orden Ministerial impugnada de 14 de abril de 2020, y de la resolución de 2 de septiembre de 2016 dictada por la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, anulándolas y dejándolas sin efecto a la vista de los vicios de nulidad y anulabilidad en que incurren por los motivos expuestos en este escrito, ordenando así mismo la devolución de los importes abonados por mi mandante por causa de tales resoluciones, todo ello con expresa condena en costas a la administración demandada ."

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 10 de junio de 2021, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada , con expresa imposición de costas a la parte actora.

CU ARTO. - Fijada la cuantía en indeterminada, acordado el recibimiento del pleito a prueba, y, practicada la propuesta y admitida, se presentaron escritos de conclusiones; tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de enero de 2023, fecha en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO.- Por la representación de D. Luis Alberto se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio de Trabajo y Economía Social de 14 de abril de 2020 por la que se procede a estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de 2 de septiembre de 2016, sobre procedimiento de responsabilidad subsidiaria en el expediente de subvención nº NUM000.

Cabe destacar, como antecedentes de hecho recogidos en la resolución impugnada, los siguientes:

  1. D. Balbino, actuando como presidente de ASORCO solicitó con fecha 13/04/2011 la subvención nº NUM000.

    Con fecha 22 de noviembre de 2011, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE), dictó resolución por la que concedía a la entidad ASOCIACIÓN DE ORGANISMOS DE CONTROL (en adelante, ASORCO), una ayuda pública por importe de 70.395,00 euros, para subvencionar iniciativas de formación con cargo a la financiación prevista en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, y en la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 18 de marzo de 2011, expediente de subvención NUM000. La citada cantidad fue transferida, como anticipo del 100% el día 12 de enero de 2012 a la cuenta señalada por la entidad beneficiaria.

    Se hace constar en el Convenio para la Ejecución del Plan de Formación F10105AA suscrito entre el Servicio Público de Empleo Estatal y ASORCO con fecha 30/11/2011 que las acciones formativas incluidas en el Plan de Formación podrán ejecutarse entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de marzo de 2012. Así mismo, se hace constar la autorización para subcontratar la actividad de formación con la mercantil Instituto de Formación Integral (IFI).

    Dicho Convenio fue firmado por D. Balbino como presidente de ASORCO.

  2. El día 15 de junio de 2012 la entidad beneficiaria presenta un escrito de renuncia a la subvención concedida, sin que ingrese el importe percibido.

  3. El SEPE inicia procedimiento de reintegro por comunicación de 7 de mayo de 2014 por falta de presentación de la documentación justificativa de la ayuda concedida como consecuencia de la renuncia presentada por la entidad solicitante.

    Tras el trámite de audiencia, la Dirección General del SEPE dicta Resolución el 21 de octubre de 2014, notificada el 12 de noviembre, determinando la obligación de reintegrar un total de 80.173,15 euros, de los que 70.395,00 corresponden a principal y 9.778,15 euros a intereses de demora, de conformidad con los arts. 37.1 b) y f) y 40 de la LGS.

  4. Al no ingresar la deuda en periodo voluntario, se emiten certificaciones de descubierto y se remiten a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que, tras agotar el procedimiento de apremio, declara a ASORCO fallida el 29 de septiembre de 2015 y propone el mismo día la declaración de incobrables de los créditos con claves de liquidación NUM001 y NUM002.

  5. El SEPE inició diversos procedimientos de derivación de responsabilidad frente a D. Luis Alberto y D. Balbino.

  6. La Directora General del SEPE acordó declarar responsables subsidiarios de la deuda de ASORCO en el expediente NUM000, con obligación de reintegrar la cantidad de 80.173,15 euros, entre otros, a D. Luis Alberto por Resolución de 2 de septiembre de 2016 y a D. Balbino por Resolución de 2 de septiembre de 2016.

  7. Con fecha 14 de octubre de 2016 D. Luis Alberto interpone en su propio nombre recurso de alzada frente a la Resolución de 2 de septiembre de 2016.

  8. Por Resolución del del Ministerio de Trabajo y Economía Social de 14 de abril de 2020, ahora recurrida, se procede a estimar parcialmente el recurso en el sentido de declarar la obligación de D. Luis Alberto y de D. Balbino del pago de la parte alícuota de deuda referente los créditos declarados incobrables.

    SE GUNDO.- Por el recurrente se procede a realizar las siguientes alegaciones:

    - Nulidad de pleno derecho de la resolución de reintegro y del procedimiento de reintegro mismo por no haberse notificado a Asorco ninguna de las resoluciones dictadas en su seno.

    - La causa de reintegro esgrimida en la resolución, la renuncia del interesado, no constituye una de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

    - Nulidad o subsidiaria anulabilidad del procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria por indefensión al no resolverse sobre solicitud de prueba instada por la parte.

    - Nulidad de pleno derecho por indefensión al recurrente al denegársele el acceso al contenido de los escritos presentados por los otros interesados y a la mayoría de documentos obrantes en el expediente.

    - Error en la consideración del recurrente como presidente de ASORCO y por tanto miembro de su junta directiva.

    Por el Abogado de Estado se interesa la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.

    TE RCERO.- Se argumenta que la falta de notificación de las resoluciones dictadas en el procedimiento de reintegro a la entidad ASORCO conllevan la anulación de la resolución de reintegro y del procedimiento mismo.

    Se alega, al respecto, que una vez que por el SEPE se advierte que el domicilio a efecto de notificaciones era el Instituto de Formación Profesional Integral (IFI), entidad subcontratada por ASORCO, debió dirigir a ASORCO tanto la notificación del inicio del procedimiento de reintegro como la del resto de las resoluciones recaídas en dicho procedimiento.

    Como se reconoce por la propia recurrente y consta en l la respuesta dada por el SEPE a la solicitud de vista del expediente de reintegro realizada por el IFI, consta en el expediente de subvención como domicilio a efecto de notificaciones el de la entidad subcontratada IFI, razón por la que fue en el domicilio de dicho Instituto donde se procedió a realizar las notificaciones de las resoluciones dictadas en el expediente de reintegro. Razón esta suficiente para desestimar la pretensión de nulidad de dicho expediente por falta de notificación a ASARCO de dichas notificaciones.

    Por otro lado, la notificación es un requisito de eficacia y no de validez del acto administrativo, tal como se desprende del artículo 39, apartados 1 y 2, de la Ley 39/2015. Además, sobre los defectos de notificación, recuerda la citada STS de 15.07.11 que lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR