SAN, 27 de Enero de 2023

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2023:289
Número de Recurso692/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000692 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06693/2018

Demandante: TÉCNICAS REUNIDAS S.A

Procurador: Dº IGNACIO RODRÍGUEZ DÍEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Técnicas Reunidas, S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Ignacio Rodríguez Díez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de mayo de 2018, relativa a Impuesto de Sociedades, ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011, siendo la cuantía del presente recurso de 142.890.242,24 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Técnicas Reunidas, S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Ignacio Rodríguez Díez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de mayo de 2018, solicitando a la Sala, dicte sentencia por la que:

(i) Anule el Acuerdo de Liquidación por Operaciones Vinculadas (y, por consiguiente, la Resolución del TEAC de TR en lo que a dicho Acuerdo se refiere) y declare la procedencia y conformidad a Derecho de los ajustes practicados por el Grupo en su base imponible en concepto de rentas exentas procedentes de UTEs que operan en el extranjero, por considerar que:

  1. Las UTEs 2008-11 sí aportan valor añadido. Dicho valor añadido (y, por consiguiente, la base imponible) coincide con el declarado por las UTEs y sus miembros en los referidos ejercicios;

  2. Las UTEs 2008-11 operan en el extranjero a efectos de lo dispuesto en el artículo 50.1 del TRLIS, y, por tanto, sus miembros pueden aplicar a las rentas obtenidas por las UTEs la exención prevista en dicho artículo; y

  3. Para el caso de que esa Sala entendiese que las UTEs 2008-11 no aportan valor añadido alguno y/o no operan en el extranjero, el Acuerdo de Liquidación por Operaciones Vinculadas supone una clara vulneración de la doctrina de los Actos Propios y del principio de buena administración.

(ii) Anule el Acuerdo de Liquidación IS (y, por consiguiente, la Resolución del TEAC de TR en lo que a dicho Acuerdo se refiere) en lo que se refiere a la regularización llevada a cabo por la Administración en relación con los conceptos del Consorcio Kirikkale, la aplicación de la reducción de intangibles (Proyecto Scorpion) y la deducción por actividad exportadora (DAEX), al estimarse conforme a Derecho la conducta de mi representada, dictándose un nuevo Acuerdo de Liquidación IS que excluya la regularización de dichos conceptos.

(iii) Anule el Acuerdo Sancionador (y, por consiguiente, la Resolución del TEAC de TR en lo que a dicho Acuerdo se refiere) por falta de concurrencia del elemento subjetivo del tipo, al haber actuado mi representada con diligencia y basada en una interpretación razonable de la norma, y por concurrir un defecto de motivación del elemento subjetivo en la actuación administrativa por lo que a los conceptos recurridos y sancionados se refiere.

SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno, solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que desestime el recurso.

TERCERO : Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. No habiéndose concluido la deliberación el citado día, continúo el día dieciocho de enero de dos mil veintitrés, en que efectivamente se concluyó la deliberación, y se votó y falló el presente recurso.

CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO : Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de mayo de 2018 (RG. 7690/2015 y 1882/2016), que estima en parte la reclamación, en lo relativo a las operaciones vinculadas con filiales, interpuesta por la hoy actora relativa a Impuesto de Sociedades ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.

Antecedentes:

  1. - Con fecha 28 de junio de 2013 se iniciaron actuaciones de comprobación de carácter general en relación con la entidad TECNICAS REUNIDAS, en su condición de dominante del grupo fiscal 12/93.

    Asimismo, en dicha fecha se iniciaron actuaciones de comprobación en relación con cada una de once UTEs (UTE TR ELEFSINA, UTE TR FENOLES, TECNICA REUN SA - INITEC PLANT INDUST UTE JUBAIL, TECNICA REUNIDAS SA - INITEC PLANTAS INDUSTRIALES SAU UTE KHABAROVSK, UTE TR POWER MANIFA, TECNICA REUNIDAS SA - INITEC PLA.NTAS INDUSTRIALES (MEJILLONES), TR OFFSITES ABU DHABI UTE, UTE RUP, UTE TR ABU DHABI (SAS), UTE TR REFINERIA SINES, UTE TR YANBU REFINERY), cuyos socios miembros eran TR e INITEC Plantas Industriales. esta última entidad dominada del grupo fiscal 12/93.

    En relación con Técnicas Reunidas, recayeron el 15 de junio de 2015, dos Acuerdos de liquidación;

    -A23-72490373 (Acuerdo de liquidación provisional por operaciones vinculadas): 164.806.138,20 €

    - A23-72516526 (Acuerdo de liquidación definitiva IS): 2.532.379,30 €

    En relación con cada una de las UTEs recayó asimismo el respectivo Acuerdo de liquidación.

  2. - Con fecha 27/08/2015 se notificó a Técnicas Reunidas el inicio de expediente sancionador derivado del acuerdo de liquidación, recayendo tras la correspondiente tramitación, acuerdo sancionador el 24/02/2016, notificado ese mismo día, en el que se imponía sanción por importe de 898.702,76 €.

  3. - Contra la desestimación en reposición de las Liquidaciones antes señaladas y contra el acuerdo sancionador, Técnicas Reunidas interpuso las siguientes reclamaciones económico administrativas:

    *RG. 7690/2015, interpuesta el 15/09/2015 contra la confirmación de las Liquidaciones.

    *RG. 1882/2016, interpuesta el 23/03/2016, contra el acuerdo sancionador.

    Estas Reclamaciones, acumuladas, fueron resueltas por la Resolución objeto de autos.

    Cuestiones discutidas en el presente recurso:

    Se plantea en el presente recurso, la conformidad a Derecho:

  4. - De la regularización relativa a las operaciones vinculadas entre las once Uniones Temporales de Empresas que habían sido objeto de comprobación y respecto de cada una de las cuales se habían dictado los correspondientes acuerdos de liquidación y sus miembros Técnicas Reunidas y la filial unipersonal de ésta Initec Plantas Industriales.

    La regularización consistió, en esencia, en determinar la base imponible de cada una de las UTEs, en un importe igual a cero, y el ajuste correspondiente en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de Técnicas Reunidas, cabecera del grupo consolidado. Como la base imponible de las UTEs resultó igual a cero, se eliminaron los ajustes al resultado contable de Técnicas Reunidas, por el concepto de la exención del art. 50.1 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, aplicado por las UTEs.

    Siguiendo la exposición de la demanda, los aspectos que deben analizarse en relación a esta regulación, son:

    a.- Si las UTEs aportan una parte del valor por los ingresos que obtienen en la realización del respectivo proyecto, o, si el valor es aportado íntegramente por sus miembros, Técnicas Reunidas e Initec Plantas Industriales.

    b.- Si las UTEs operan en el extranjero.

    c.- Si la regularización vulnera la doctrina de los actos propios.

  5. - De la regularización relativa a:

    a.- La aplicación de la exención del art. 50.2 del TRLIS a las rentas del Consorcio Kirikale.

    b.- La reducción en la base del 50 por 100 de las contraprestaciones recibidas, por intangibles, ex art. 23 del TRLIS, en el proyecto Scorpio.

    c.- Deducción de ciertos gastos por actividad exportadora.

    Respecto a la deducción de los gastos de Eurocontrol, en la demanda no se formula oposición, y expresamente se señala que se acepta la desestimación de su reclamación, en relación a tal deducción. Esta cuestión, por tanto, queda fuera del debate.

  6. - Del Acuerdo Sancionador. En la demanda se sostiene, al margen de la ilegalidad de las regularizaciones:

    a.- Ausencia de culpabilidad.

    b.- Falta de motivación.

    En relación a la parte de la sanción correspondiente a la no deducibilidad de la factura de Eurocontrol, no se formula oposición, y expresamente es aceptada en la demanda.

    La sanción incluye, además de las conductas regularizadas que son objeto del presente recurso, otras contempladas en la regularización, aportación al Fondo de Infraestructuras Hispano Saudí y deducción de gastos de una tarjeta de crédito, que no han sido discutidas por la actora.

    SEGUNDO : Regularización...

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