STSJ Castilla y León 5/2023, 10 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2023
Fecha10 Enero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 82 DE 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEÓN (SECCIÓN 3ª)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 8/2021

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE PONFERRADA

-SENTENCIA Nº 5/2023-

Señores:

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmo. Sr. Dª Blanca Isabel Subiñas Castro

En Burgos, a diez de enero de 2.022.

L a Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de LEÓN, seguida por un DELITO SOCIETARIO Y DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL, contra DÑA. Sonia y D. Alfonso , representados por el/la Procurador/a Sr/a. Pérez Blanco y bajo la dirección técnica del/la Abogado/a Sr/a Castro Bermejo, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACUSACIÓN PARTICULAR, ejercida por DÑA. Tomasa , representada por el/la Procurador/a Sr/a. Tirado Gago y bajo la dirección técnica del Abogado Sr. García López, al que se han ADHERIDO el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Blanca Isabel Subiñas Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

P RIMERO . - La Audiencia Provincial de León (Sección Tercera), en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia de fecha 9 de mayo de 2.022, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"

PRIMERO

El 1 de marzo de 2011, por medio de escritura autorizada por la Notaria de Ponferrada Dª Ana Mª Gómez García (nº 334 de su protocolo) se constituyó una sociedad Limitada Nueva Empresa denominada " DIRECCION000.", constituida por Dª Sonia, casada en régimen de gananciales con D. Alfonso y Dª Tomasa, con un capital social de 3.012 euros, dividido en 3.012 participaciones de 1 euro cada una, de las que Dª Sonia asumió 1506 participaciones y Dª Tomasa 1507 participaciones. El régimen de administración era de Administradoras mancomunadas, siendo las dos socias fundadoras ya mencionadas las Administradoras.

El domicilio social, conforme a los Estatutos se fijó en DIRECCION001, PLAZA000 NUM000.

El objeto social era de actividad de servicios en general y de formación para adultos y formación profesional continua.

La sociedad tenía varios empleados como profesores, y una que realizaba actividades comerciales.

Dª Tomasa, aparte de dar clases de determinadas materias era la coordinadora docente (cargo equivalente a Jefa de Estudios).

D. Alfonso -esposo de Dª Sonia-casado con ella en régimen de gananciales, sin ser socio de dicha mercantil, sin tener cargo alguno y sin que conste que estuviese dado de alta como trabajador por cuenta ajena ni actuando como trabajador autónomo para la prestación de servicios determinados, empezó a colaborar con dicha sociedad casi desde el principio. Realizaba tareas tales como la limpieza semanal del centro donde se impartían las clases, hacer fotocopias, atender a encargos que -sobre todo- le encomendaba la Sra. Tomasa, hacer pagos -siguiendo instrucciones de ella y en ocasiones de Sonia-, confeccionaba las facturas por contrataciones de los cursos por parte de los alumnos y que tanto estas como los documentaciones bancarios de los pagos realizados, se los pasaba luego a quien hacía labores contables que era D. Jenaro, a la sazón cuñado de Dª Tomasa.

La mecánica de la actividad de la sociedad era, en general, que los alumnos interesados en algún curso (casi siempre de preparación para la obtención de títulos oficiales, Graduado Escolar o similares o alguno no oficial como el de tanatopraxia) formalizaban el correspondiente contrato (matriculación) y realizaban o bien el pago completo del precio del curso o bien un pago inicial (una media de 300 euros) pagando el resto en mensualidades consecutivas. El precio de los cursos variaba, pero se situaba entre 2.000 y 3.000 euros. Cuando el contrato se hacía "on line", gestión que realizaba la comercial, tras la firma del contrato (matrícula) y hecho el pago -total o parcial-, se remitía la documentación a la administración (área de atención al alumno, tarea que realizaba Dª Sonia) y de ahí se le ubicaba en el curso concreto.

Los alumnos eran, en general, personas adultas que o no habían estudiado o no habían concluido sus estudios por distintas razones. La tasa de abandono era elevada bien por razones personales (dificultades familiares, cambio de domicilio, etc) o laborales (pérdida del trabajo o contratación para otro que les dificultaba continuar con el curso). En muchas ocasiones se les devolvía lo pagado al firmar el contrato o matrícula (si había sufragado la totalidad del curso) y si no continuaban pagando la cantidad aplazada, no era frecuente que se hicieran reclamaciones judiciales por dicha causa, aunque sí gestiones comerciales para obtener el pago total.

En los primeros días del mes de junio de 2016 Dª Tomasa empezó la baja médica al quedar embarazada. Mantuvo esa situación hasta el 13 de marzo de 2017. A su vuelta y pese a la baja de Sonia en la Sociedad y como Administradora y titular de la mitad de las participaciones sociales, la mecánica y funcionamiento de la Academia había seguido prácticamente igual.

El 15 de marzo de 2017, autorizada por el Notario de Ponferrada D. Jorge Sánchez Carballo (nº 308 de su Protocolo), Dª Sonia y D. Alfonso otorgaron escritura de cambio de titularidad de participaciones sociales y renuncia al cargo de administradora mancomunada, de la mencionada mercantil, trasladando aquélla a éste sus participaciones sociales -que siguen teniendo carácter ganancial- y renunciando la Sra. Sonia a su condición de Administradora.

SEGUNDO

La citada sociedad tenía una cuenta abierta en Caixabank al nº NUM001, cuyo titular era DIRECCION000. con CIF NUM002. La cuenta era de disposición indistinta y el contrato - denominado depósito de dinero a la vista-, fue firmado el 14 de abril de 2011, tanto por la Sra. Sonia como por la Sra. Tomasa.

El 13 de enero de 2015, en la sucursal de DIRECCION002 de Caixa Bank, se formalizó un contrato -firmado por Dª Sonia- de tarjeta de empresa nº NUM003 a nombre de DIRECCION000 con un límite de crédito de 3000 euros. Esa tarjeta sólo permitía hacer pagos de empresa y no se podían hacer reintegros con la misma. También la usaba el Sr. Alfonso para realizar los pagos que se le ordenaban.

TERCERO.- Con arreglo al dictamen del Perito Sr. Bernabe el pago de 1.300 euros -extracción de la cuenta social- se destinó al pago de indemnización por despido de un trabajador. Todos los reintegros y disposiciones en efectivo realizados desde las cuentas abiertas en las entidades CAIXABANK, S.A, y BANCO SANTANDER, S.A. no tienen un destino concreto y se aplican, desde la caja de la empresa, al pago de facturas y gastos registrados en la contabilidad.

Todos los movimientos realizados con las tarjetas de crédito y/o débito de la empresa aparecen registrados en la contabilidad y se corresponden con el pago de facturas y gastos. Hasta 31/07/20 la contabilidad de la entidad societaria mencionada registró una facturación por actividades formativas de 1.175.664,14 euros en un total de 713 clientes/alumnos (682 con contrato y 31 sin contrato), de los cuales 55.983,50 euros corresponden a ingresos sin contrato, vA NUM004 se encuentra pendiente de cobro el importe de 45.66t,27 euros, lo que supone solamente el 3,88 o/o del total, siendo en su mayoría a cantidades correspondientes a importes facturados en 2017 hasta el 31 de julio de ese año (el importe facturado hasta 2016 y pendiente de cobro a 31.07.2017 asciende a 3.079,27euros).

Las diferencias entre los importes facturados registrados en la contabilidad de la entidad y los importes reflejados en los correspondientes contratos se producen en todos los ejercicios analizados, ascendiendo a un total de 263.974,51 euros que representan un 19,07 o/o sobre el importe de los contratos de ese periodo. Esas diferencias presentan diferentes orígenes, existiendo incluso facturaciones que superan el importe del respectivo contrato, destacando las derivadas de cumplimientos parciales en las que la cantidad facturada no alcanza el importe contratado y que suponen el 9,I 0/0 del total contratado a lo largo de todo el periodo analizado.

Para la cuantificación de las diferencias entre los importes facturados registrados en contabilidad v los importes reflejados en los correspondientes contratos el mencionado Perito hizo la siguiente clasificación:

AMPLIACION. Cuando la facturación sobrepasa el importe del contrato y existe constancia de que el cliente/alumno lo ha incrementado (paso a presencial, material, etc.).

ANULADO, Cuando no se registra ningún ingreso desde la formalización del contrato (incluso con devoluciones).

EXCESO. Cuando la facturación sobrepasa el importe del contrato como consecuencia, principalmente, de aplazamientos en el pago.

GASTOS, Cuando la facturación sobrepasa el importe del contrato como consecuencia del abono de pequeñas cantidades por gastos ocasionadas por devoluciones.

PARCIAL. Cuando la facturación no alcanza el importe del contrato (incluso con devoluciones).

DIFERENCIAS NO SIGNIFICAIVAS (-). Cuando la facturación no alcanza el importe del contrato por pequeñas cantidades (inferiores a 100 €). Tanto la categoría de ANUILADO como la de PARCIAL son indicadores o indicios de abandono, ya sea en el comienzo de la actividad formativa como una vez iniciada la misma, registrándose en la contabilidad de la entidad numerosos impagos de recibos o cuotas periódicas, que incluso conllevaron la anulación de la correspondiente factura emitida.

Siguiendo la clasificación anterior, las diferencias entre los importes facturados registrados en contabilidad y los importes reflejados en los correspondientes contratos, recogidos de forma anualizada en atención a la fecha de los contratos, presentan la composición (cuadro 8), y tomando como...

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