AAP Barcelona 4/2023, 12 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2023
Fecha12 Enero 2023

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198273692

Recurso de apelación 567/2022 -B

Materia: Medidas cautelares

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona

Procedimiento de origen:P.S.Medidas cautelares coetáneas 217/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012056722

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012056722

Parte recurrente/Solicitante: Sol Parets S.L.

Procurador/a: Eguskiñe Itziar Hernandez Espelt

Abogado/a: Xavier Barrio Garcia

Parte recurrida: Sinergia Velvet S.L., Mariana

Procurador/a: Jaime Lluch Roca, Anna Blancafort Camprodon

Abogado/a: María Del Alba Novell Vera

AUTO Nº 4/2023

Magistrados/Magistradas:

Miguel Julián Collado Nuño Asunción Claret Castany José Manuel Regadera Sáenz

Barcelona, 12 de enero de 2023

Ponente: Miguel Julián Collado Nuño

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1 de junio de 2022 se han recibido los autos de P.S.Medidas cautelares coetáneas 217/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por Sol Parets S.L. contra Auto - 13/02/2020 - y en el que consta como parte apeladaopuesta Mariana .

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" ACUERDO: Estimar la medida cautelar solicitada por D. Jaime Lluch Roca Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Dª Bernarda contra Sinergia Velvet, Sl y contra Sol Parets, SL, y así acuerdo la anotación preventivade la demanda sobre la vivienda sita en Barcelona, CALLE000 nº NUM000 ; inscrita en el Registro de la Propiedad de Barcelona nº 5 de Barcelona, de la Finca Registral nº NUM001, Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004 .

Todo ello con expresa condena en costas del presente incidente a las partes demandadas.

Requiérase a la parte actora para que, en el plazo de dos audiencias, preste caución por importe de 2.000 euros en cualquiera de las formas admitidas en derecho con el apercibimiento de que, en caso contrario, se procederá al cese y archivo de la medida cautelar acordada.

Expídase mandamiento dirigido al Registrador de la Propiedad a los efectos oportunos, una vez consignada la caución. "

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 15/12/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Miguel Julián Collado Nuño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto de 13 de febrero de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona, en el procedimiento de medidas cautelares nº 217/2019 estimaba la pretensión ejercitada por la representación procesal de Mariana frente a SINERGIA VELVET SL y SOL PARETS SL, aceptando la anotación de la demanda entablada sobre la f‌inca sita en la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona e imponiendo las costas causadas a las demandadas.

La representación procesal de SOL PARETS SL interpuso recurso de apelación fundado en la nulidad que atribuye a la defectuosa apreciación probatoria efectuada en la resolución combatida e igualmente en la ausencia de los requisitos exigidos para la adopción de la medida. Evacuado el oportuno traslado, la representación de Mariana, se opuso en los términos que f‌iguran en su escrito.

SEGUNDO

El escrito del recurso formulado plantea, en primer lugar, la solicitud de nulidad de actuaciones asentada en la ausencia de motivación de la apreciación probatoria efectuada en la resolución recurrida. La regulación de dicha institución en el art. 227 de la LEC determina que la nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su f‌in o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos establecidos en la ley contra la resolución de que se trate. De otro lado el artículo 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial concreta que los actos judiciales serán nulos de pleno derecho, entre otros supuestos, cuando se prescinda de las normas esenciales de procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. La declaración de nulidad comprenderá, de este modo:

  1. La existencia de una infracción procesal sustancial, de manera que no cualquier infracción de las normas procedimentales llevará aparejada este efecto.

  2. Debe acompañarse la infracción procesal de una indefensión efectiva; esto es, cuando con esa se haya visto afectado el derecho de defensa mediante un perjuicio real y efectivo, así sentencia del...

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