SAP Valladolid 443/2022, 7 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución443/2022
Fecha07 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00443/2022

Modelo: N30090

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGR

N.I.G. 47186 42 1 2021 0018271

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000032 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0001018 /2021

Recurrente: María, Marta

Procurador: MARIA JESUS SENOVILLA SANCHO, DAVID GONZALEZ FORJAS

Abogado: JACOBA SUSANA BAÑOS MARTÍN, MARÍA SOL BARRIGÓN BARRIGÓN

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000

Procurador: IRUNE ELORRIAGA GARCIA

Abogado: JESUS CARRION RAMOS

S E N T E N C I A nº 443/2022

En Valladolid, a siete de diciembre de dos mil veintidós.

VISTOS, de conformidad con lo dispuesto en el artº 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modif‌icada por L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, por el ILMO. SR. MAGISTRADO DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID, D. FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA, en grado de apelación, como PONENTE ÚNICO, los autos de Juicio Verbal nº 1018/21 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valladolid en los que aparece como parte DEMANDANTE/APELADO : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª IRUNE ELORRIAGOA GARCIA asistida por el Abogado D. JESUS CARRION RAMOS; como parte DEMANDADA/APELANTE : Dª Marta representada por el Procurador de los Tribunales D. DAVID GONZALEZ FORJA, asistida por la Abogada Dª MARÍA SOL BARRIGÓN BARRIGÓN, y como parte DEMANDADA/APELADA : Dª María representada por la

Procuradora de los Tribunales Dª MARIA JESUS SENOVILLA SANCHO, asistida por la Abogada Dª JACOBA SUSANA BAÑOS MARTIN, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 11.11.21, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

Que estimo la demanda presentada por parte de la Comunidad de Propietarios del edif‌icio sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 de Valladolid, NUM000, (sita en la C/ DIRECCION000, NUM000, Ctra. DIRECCION001, NUM001, Ctra. DIRECCION001, NUM002 y DIRECCION002, NUM003 y C/ DIRECCION002 ), contra Dña. Marta y contra Dña. María por la que condeno a ambas de forma solidaria al pago de 3.008, 31 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Se imponen las costas procesales ala parte demandada.

TERCERO

Notif‌icada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandada Dª Marta, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la representación procesal de la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 y por la demandada Dª María, se presentaron escritos de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se entregaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado, designado como Ponente Único, el día 5 de abril del presente año, en que tuvo lugar lo acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO.

Por la representación procesal de Marta se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 11-11-2021 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Valladolid, JUICIO VERBAL 1018/2021, que estima la demanda y condena solidariamente a la apelante y a la otra codemandada y copropietaria del piso al pago a la COMUNIDAD de vecinos demandante de los gastos comunes reclamados.

En síntesis, la parte apelante apela la sentencia por entender que no puede ser condenada de forma solidaria al pago de la totalidad de la deuda, sino sólo de un 34,80% pues esa es la proporción de su derecho de propiedad sobre la vivienda de litis.

Las partes apeladas se oponen al recurso de apelación formulado de contrario e interesan la conf‌irmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS COPROPIETARIOS DE UNA VIVIENDA O LOCAL FRENTE A LA COMUNIDAD.

Es doctrina conocida que la responsabilidad de los copropietarios de una vivienda o local frente a la comunidad de vecinos a la que pertenecen es solidaria, sin perjuicio de su relación interna y que, en consecuencia y cualquiera que sea su cuota de participación en la copropiedad, responden frente a la comunidad de la totalidad de la deuda comunitaria devengada.

En el mismo sentido y de forma muy completa la SAP MADRID 174/2016 declara que

" [...] se ha acentuado el criterio doctrinal que, tratando de fortalecer la posición y el favorecimiento de las comunidades...

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