SAP A Coruña 415/2022, 27 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución415/2022
Fecha27 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00415/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ER

N.I.G. 15009 41 1 2019 0001724

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000306 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000507 /2019

Recurrente: Justa

Procurador: MANUEL JOSE PEDREIRA DEL RIO

Abogado: AUGUSTO JOSE PEREZ-CEPEDA VILA

Recurrido: PLUS ULTRA, S.A.

Procurador: SANTIAGO LOPEZ SANCHEZ

Abogado: ALFONSO PEREZ SANTOS

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 415/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veintisiete de diciembre de dos mil veintidós.

En el recurso de apelación civil número 306/2021, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Betanzos, en Juicio ordinario núm. 507/2019, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Justa, representada por el/la Procurador/a Sr/a. PEDREIRA DEL RIO; como APELADO: PLUS ULTRA, S.A., representado por el/la Procurador/a Sr/a. LOPEZ SANCHEZ. - Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, con fecha 5 de febrero de 2021, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Que ESTIMANDO la demanda presentada parte demandante PLUS ULTRA S.A representada por el Procurador

D. Santiago López frente a la parte demandada Dª Justa representada por el Procurador D. Manuel J Pedreira DEBO CONDENAR y CONDE NO a Dª Justa al pago de la indemnización de 33.028,85 €. Son de aplicación los intereses moratorios 1.108 del C.C al haber sido expresamente pedidos por la parte demandante desde la presentación de la demanda. Y los procesales del art 576 de la LEC Las costas serán abonadas por la parte demandada. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Justa que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se interpone por parte de la demandada Doña Justa recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado número 1 de Betanzos por haber estimado la demanda de la aseguradora Plus Ultra en reclamación de una cantidad algo superior a los 33 mil euros, más intereses y costas, por el importe de los daños que hubo que indemnizar a consecuencia del incendio acaecido el 13 de agosto de 2017 en el piso arrendado a la demandada que fue considerada la responsable.

SEGUNDO

- El Juzgado aludió en su sentencia a las pretensiones y posturas de las partes litigantes sobre la controversia. Consideró lo dispuesto en artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil acerca de la carga de la prueba, así como sobre la acción de subrogación del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro para poder reclamar la aseguradora demandante la indemnización abonada por tales daños. Estaría legitimada constando la transferencia efectuada a favor de su asegurada por razón del siniestro objeto del pleito e identif‌icado en el informe pericial aportado con la demanda en que f‌iguraría la póliza del seguro concertado el 28 de abril del 2017 cubriendo el riesgo en cuestión.

La juzgadora de instancia analizó el informe pericial de Don Borja, a instancia de la parte demandante, con su conclusión de que el origen del incendio estaría en la vitrocerámica analizando los restos tanto de los electrodomésticos como de los azulejos de la pared y el estado del menaje de la cocina. En dicho informe se indicaría que únicamente se vieron consumidos los muebles altos de la cocina evidenciando una propagación desde los bajos. La progresión del frente del incendio sería desde la vitrocerámica. El origen se ubicaría en el entorno de la vitrocerámica. Habría excluido fallos eléctricos, además de en la campana extractora, en la nevera y en el horno, pues mostrarían un ataque exterior de las llamas. También habría apreciado y fotograf‌iado una sartén fundida y restos de comida, considerando que se vio afectada por llama directa en el interior, y que la causa del incendio sería la inf‌lamación de los alimentos, grasas y/o aceite que se estaban cocinando en la sartén de la vitrocerámica. Habría declarado en el juicio haber visitado la vivienda el 21 de agosto de 2017 y que el alicatado de la cocina y ladrillos que estallaron estarían ubicados en la zona de la vitro y campana no existiendo evidencia de un segundo foco o punto de incendio. También manifestó haber revisado las fuentes de ignición y la vitro, el horno y su cableado, así como la nevera. La instalación de la vivienda estaría en buen estado y el cuadro eléctrico con protección. Y descartó que el origen del incendio fuera la nevera porque se habría destrozado por completo y destruido todo el mueble de madera que la rodea.

El perito de la valoración de los daños, Don Cayetano, habría declarado que es casi imposible que la nevera fuera el origen del incendio dado que el cable de la instalación de la misma estaba casi intacto y sufrió una llama exterior.

La sentencia también recoge el análisis de la pericial de Don Celestino, a instancia de la parte demandada. La nevera estaría quemada a una altura muy inferior y se propagó el fuego al mueble con estantes más pegado a la pared, estando el interior de la nevera totalmente destruido. Entendió carecer de lógica que se propagara

el fuego a la zona inferior de la nevera teniendo las paredes de madera laterales bastante enteras. Su informe incluiría fotografías del estado de la nevera. Visto el estado de la parte inferior de la misma consideró que el fuego se habría propagado desde la zona inferior y que se propagó hacia la ventana, no destruyendo el mueble en su totalidad. Si el fuego se hubiera ocasionado en otro punto distinto de la nevera ésta no hubiera quedado destruida como quedó. Su informe incluye fotos del estado de la vitro, indicando que la madera no habría ardido por completo. De manera que si el fuego saliese de otra fuente no tendría sentido que se propagase a la nevera sin arder la madera que las separaba. En las fotos se vería que el único aparato eléctrico en la zona de máxima temperatura sería la nevera. Y en el juicio este perito habría manifestado que tras analizar el estado de la cocina la conclusión sería que la causa del incendio se centra en la nevera dado que la llama se propagó de abajo a arriba, por problemas del cable o del termostato. Que una de las placas de la vitro estuviera más oscura se debería a haberse utilizado más. Al hacer su visita, casi una semana después, todavía no se habrían quitado los escombros.

La juzgadora de instancia consideró más convincentes las periciales de la parte demandante. No se observaría intencionalidad de hacer cuadrar el resultado del análisis ni dado por sentado que se originó por dejar en el fuego en una sartén. Las explicaciones de Don Borja indicarían un análisis de la situación expuesto de manera objetiva con las oportunas explicaciones para negar que el incendio tuviera lugar en la nevera, al igual que el perito Don Cayetano...

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