STSJ Comunidad de Madrid 965/2022, 30 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2022
Número de resolución965/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0018023

Recurso de Apelación 701/2022

Recurrente : CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

D./Dña. Adoracion

PROCURADOR D./Dña. PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO

Recurrido : D./Dña. Geronimo

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA PALOMA MANGLANO THOVAR

SENTENCIA Nº 965/2022

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D.RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO.

En la Villa de Madrid, a treinta de diciembre de dos mil veintidós.

VISTO, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia De Madrid, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación nº 701-2022, interpuesto por el apelante el Consejo de COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia N° 112/2022 DE 13 de abril de 2022, del Juzgado delo contencioso-administrativo nº 18 de Madrid en la que se falla ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Geronimo, contra la Resolución del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, de 11 de febrero de 2021, que inadmitió por falta de legitimación activa el recurso de alzada, interpuesto el día 13 de julio de 2020, por el ahora demandante, contra el Acuerdo del Responsable de Deontología Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de 11 de junio de 2020, que archivó la queja formulada contra la Letrada Dª.

Adoracion (parte codemandada en este proceso), en el expediente de información previa número 1876/19, anulándola por no ser conforme a derecho, ordenando una retroacción de actuaciones a f‌in de que por parte del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, se proceda a admitir, tramitar y resolver expresamente el referido recurso de alzada, interpuesto el día 13 de julio de 2020, por el interesado, contra el Acuerdo del Responsable de Deontología Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de 11 de junio de 2020, que archivó la queja formulada contra la Letrada Dª. Adoracion (parte codemandada en este proceso), en el expediente de información previa número 1876/19, admitiendo la legitimación activa del ahora apelado, antes demandante.

Siendo parte apelada don Geronimo . Y codemandanda la letrada doña Adoracion .

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña. MARIA TERESA DELGADO VELASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de esta apelación nº 701-2022 la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid 112/2022 DE 13 de abril de 2022, y en la que se falla ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Geronimo, contra la Resolución del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, de 11 de febrero de 2021, que inadmitió por falta de legitimación activa el recurso de alzada, interpuesto el día 13 de julio de 2020, por el ahora demandante, contra el Acuerdo del Responsable de Deontología Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de 11 de junio de 2020, que archivó la queja formulada contra la Letrada Dª. Adoracion (parte codemandada en este proceso), en el expediente de información previa número 1876/19, anulándola por no ser conforme a derecho, ordenando una retroacción de actuaciones a f‌in de que por parte del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, se proceda a admitir, tramitar y resolver expresamente el recurso de alzada, interpuesto el día 13 de julio de 2020, por el interesado, contra el Acuerdo del Responsable de Deontología Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de 11 de junio de 2020, que archivó la queja formulada contra la Letrada Dª. Adoracion (parte codemandada en este proceso), en el expediente de información previa número 1876/19, admitiendo la legitimación activa del ahora demandante. Sin costas.

SEGUNDO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 18 de Madrid, dictó sentencia parcialmente estimatoria de fecha 13 de abril de 2022, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Geronimo, contra la Resolución del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, de 11 de febrero de 2021, que inadmitió por falta de legitimación activa el recurso de alzada, interpuesto el día 13 de julio de 2020, por el ahora demandante, contra el Acuerdo del Responsable de Deontología Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de 11 de junio de 2020, que archivó la queja formulada contra la Letrada Dª. Adoracion (parte codemandada en este proceso), en el expediente de información previa número 1876/19, anulándola por no ser conforme a derecho, ordenando una retroacción de actuaciones a f‌in de que por parte del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, se proceda a admitir, tramitar y resolver expresamente el recurso de alzada, interpuesto el día 13 de julio de 2020, por el interesado, contra el Acuerdo del Responsable de Deontología Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de 11 de junio de 2020, que archivó la queja formulada contra la Letrada Dª. Adoracion (parte codemandada en este proceso), en el expediente de información previa número 1876/19" .

(...)

Se pronunciaba esencialmente en que procede estimar parcialmente las pretensiones del recurrente, anulando la Resolución impugnada por no ser conforme a derecho (ex artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), ordenando una retroacción de actuaciones a f‌in de que por parte del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, se proceda a admitir, tramitar y resolver expresamente el recurso de alzada, interpuesto el día 13 de julio de 2020, por el interesado, contra el Acuerdo del Responsable de Deontología Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de 11 de junio de 2020, que archivó la queja formulada contra la Letrada Dª. Adoracion (parte codemandada en este proceso), en el expediente de información previa número 1876/19, admitiendo la legitimación activa del ahora demandante.

Se basaba principalmente según su fundamento de derecho tercero en que:

1-) Se restringe de una forma injustif‌icada el derecho del denunciante a acudir a la vía de los recursos administrativos contra un previo Acuerdo del Responsable de Deontología Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Este acto

administrativo no agotó la vía administrativa (en el sentido ahora regulado en el artículo 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), lo que permitía su impugnación en la forma que hizo el ahora demandante. Admitir el criterio de la Administración demandada consagraría un rígido formalismo al interpretar la f‌igura de la legitimación activa, en detrimento del derecho a la tradicionalmente denominada como "justicia administrativa", lo que conlleva crear una situación de indefensión incompatible con nuestro ordenamiento jurídico. Resulta cuestionable admitir que decidida la queja planteada en una primera instancia por parte del Responsable de Deontología Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, se pueda considerar que ya se ha extinguido el derecho del interesado a recurrir la decisión así adoptada. Además, las actuaciones del Responsable de Deontología Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid se limitaron a la realización de un expediente de información previa (con el número 1876/19), sin haber tramitado un procedimiento más exhaustivo y pormenorizado que permitiera conocer con más profundidad y datos los hechos denunciados.

2-) Resulta contradictorio admitir el carácter de interesado del ahora demandante, y, en consecuencia, su legitimación activa en primera instancia en vía administrativa (al amparo del artículo 4º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), y después, negar esa misma legitimación cuando se recurrió en alzada la decisión adoptada por el Responsable de Deontología Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

3)- En el Acuerdo del Responsable de Deontología Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de 11 de junio de 2020, se menciona la posibilidad de que el denunciante pueda recurrir en alzada su decisión (folio 207 del expediente administrativo), aunque la condiciona ahora a que aquél acredite su legitimación (lo que no se hizo al presentar la queja), introduciendo así un rigorismo interpretativo de la f‌igura de la legitimación activa, lo que constituye una actuación contradictoria que vulnera la doctrina de los actos propios.

TERCERO

Contra la anterior sentencia la parte recurrida Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid interpuso por escrito de fecha 3 de mayo de 2022 .....recurso de apelación cuyo suplico es el recogido

en los siguientes términos:

" SUPLICO AL JUZGADO PARA ANTE LA ILMA. SALA, que habiendo por interpuesto el presente Recurso de Apelación, se sirva admitirlo y por efectuados los motivos que contiene, y tras los trámites de rigor, dicte en su día Sentencia revocatoria de la del Juzgado de Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid, por la que estimando el presente Recurso proceda a la desestimación de la demanda presentada por la contraparte, con expresa condena en costas a la misma".

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado a la parte apelada, formalizándose escrito de oposición al mismo el 3 de junio de 2022; elevándose las actuaciones a la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, con emplazamiento de las partes por término de 30 días para personarse ante el citado...

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