SAP Pontevedra 619/2022, 1 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Diciembre 2022 |
Número de resolución | 619/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00619/2022
Modelo: N10250
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5 - 2-IZQ. (PONTEVEDRA)
- Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
Correo electrónico: Seccion3.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: MC
N.I.G. 36038 41 1 2013 0003888
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000275 /2022
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000718 /2013
Recurrente: Torcuato
Procurador: MARIA ANGELES GERPE ALVAREZ
Abogado: ANDRES MALVAR PINTOS
Recurrido: PRYCOGA SL, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 DE PONTEVEDRA
Procurador:, MARIA DEL ROSARIO CASTRO CABEZAS
Abogado:, JUAN ARNAIZ RAMOS
S E N T E N C I A Nº 619/2022
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO-JUAN GUTIERREZ R.-MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAÍN MANRESA.
D. IGNACIO DE FRIAS CONDE.
En PONTEVEDRA, a uno de diciembre de dos mil veintidós
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000718 /2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 275 /2022, en los que aparece como parte apelante, Torcuato, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA ANGELES GERPE ALVAREZ, asistido por el Abogado D. ANDRES MALVAR PINTOS, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 DE PONTEVEDRA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL ROSARIO CASTRO CABEZAS, asistido por el Abogado D. JUAN ARNAIZ RAMOS; "PRYCOGA SL" en rebeldía procesal, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.
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Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, se dictó sentencia de fecha 19 de diciembre de 2017, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Castro Cabezas en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 contra la mercantil "PRYCOGA S.L.", en rebeldía procesal, y contra Torcuato, representado por la Procuradora Sra. Gerpe Álvarez, y condenar solidariamente a "PRYCOGA S.L." y a D. Torcuato en virtud de acción de responsabilidad decenal a realizar las reparaciones indicadas en el informe pericial realizado por D. Apolonio con el fin de que se obtenga licencia de primera ocupación por el EDIFICIO000 sito en la CALLE000 nº NUM000 de Pontevedra.
Asimismo, y por estimación de la acción de responsabilidad contractual condeno a la mercantil "PRYCOGA S.L." a realizar las reparaciones indicadas en el informe pericial realizado por D. Apolonio con el fin de que se obtenga licencia de primera ocupación por el EDIFICIO000 sito en la CALLE000 nº NUM000 de Pontevedra.
Todo ello sin imposición de costas a los demandados.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada Torcuato, el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
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Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia apelada estimó la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 del edificio sito en CALLE000 NUM000 de Pontevedra frente a la entidad promotora PRYCOGA, SL -declarada en situación de rebeldía procesal- y el Arquitecto Superior Torcuato, condenando solidariamente a ambos interpelados por responsabilidad legal decenal por vicios constructivos, así como a la promotora por responsabilidad contractual, a efectuar reparaciones señaladas en informe pericial judicial del Arquitecto Técnico Sr. Apolonio en orden a obtener licencia de primera ocupación, conforme a principales arts. 1.591, 1.091, 1.101 y concordantes CC.
Recurre en apelación el Arquitecto demandado Sr. Torcuato .
Revisada la prueba -documental, testifical y periciales elaboradas por el Arquitecto Sr. Fernando y por el Arquitecto Técnico Sr. Apolonio, valoradas en su conjunto, con respeto a arts. 217, 319, 326, 348, 376 LEC- y atendidas las alegaciones de las partes en la alzada, procederá el completo refrendo de los razonamientos y pronunciamientos condenatorios de la sentencia impugnada.
No se discute la concesión de licencia de las obras en cuestión el 28.7.1997, la emisión de certificado final de obra en 28.10.1998, la denegación de licencia de primera ocupación en 7.6.1999, y la imposición por Alcaldía el 30.8.1999 de sanción a ambos demandados por comisión de infracción urbanística grave. Tampoco niega el Arquitecto interpelado la elaboración personal de proyectos básico y de ejecución, y la asunción de la dirección técnica de la obra hasta su finalización.
Dada la señalada fecha de concesión de licencia, constituirá normativa principal aplicable el art. 1.591 CC, resultando inaplicable la LOE 38/1999 que entró en vigor el 6.5.2000 de acuerdo a Disposición Final 4ª de la misma.
Entrando a contestar los distintos motivos del recurso, deberá reafirmarse, en primer término, la suficiencia del poder y correcta representación del Presidente a la hora de presentarse la demanda, que excluye la falta de legitimación activa denunciada por la demandante, en correcta aplicación del art. 13.3 LPH.
Reiterado criterio jurisprudencial considera con carácter general la necesidad de acuerdo de la Comunidad de Propietarios legitimador del...
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