SAP León 729/2022, 7 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución729/2022
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 1 (civil)
Fecha07 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00729/2022

Modelo: N30090

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MPV

N.I.G. 24008 41 1 2022 0000130

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000675 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ASTORGA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000068 /2022

Recurrente: Belarmino

Procurador: ANA TERESA MARTINEZ GARCIA

Abogado: ANGEL EMILIO MARTINEZ GARCIA

Recurrido: CASER SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: YOLANDA FERNANDEZ REY

Abogado: RICARDO GAVILANES ARIAS

S E N T E N C I A Nº. 729/22

En la ciudad de León, a 7 de diciembre del año 2022.

VISTO ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que se constituye como órgano unipersonal, el recurso de apelación civil Nº. 675/22, correspondiente al Juicio Verbal por cuantía nº. 68/22 del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Astorga. Ha sido parte apelante DON Belarmino, representado por la Procuradora Sra. Martínez García, y parte apelada la entidad CAS ER SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Fernández Rey. Actúa como Magistrada Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTEC EDENTES DE HECHO

PRIME RO.- El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Astorga dictó sentencia en los autos de Juicio Verbal Nº. 68/2022, con fecha 24 de mayo de 2022, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO :

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Ana Teresa Martínez García en nombre y representación de D. ADOLFO CALZADA PIRIS, S.L. frente a CASER, condenando a ésta última al pago de mil quinientos euros

(1.500 euros), cantidad que ya ha sido consignada.

Cada parte abonará las costas generadas y las comunes por mitad ."

SEGUN DO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Se remiten las actuaciones a esta Sala y se señala para dictar Sentencia como órgano unipersonal el día 22 de noviembre de 2022.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen y cuestiones litigiosas planteadas en la alzada.

  1. - Se interpone por el actor (asegurado de defensa jurídica) una acción de reclamación de la cantidad debida por los honorarios del letrado y del procurador, así como los gastos de peritos que contrató para ejercitar una acción de responsabilidad contra la entidad aseguradora del vehículo contrario. Los gastos de defensa y demás relacionados ascienden a la cantidad de 3.554,11 euros que ahora reclama frente a la entidad demandada como aseguradora de defensa jurídica. En la póliza suscrita aparece el Seguro de protección jurídica hasta

    1.500 euros.

  2. - La sentencia recurrida estima en parte la demanda por la suma de 1.500 euros que se establece como límite de cobertura en las condiciones particulares de la póliza.

  3. - La parte demandante en el escrito de recurso impugna la Sentencia recurrida porque considera que la cláusula de limitación de la cuantía de la cobertura de defensa jurídica es lesiva y por tanto nula.

SEGUNDO

Seguro de defensa jurídica contratado. Cuestión controvertida: calif‌icación de la cláusula de limitación de cuantía.

  1. - La sentencia recurrida considera importante la calif‌icación jurídica del seguro de defensa jurídica contratado. Af‌irma que la controversia que media entre las partes queda acotada en determinar si la cobertura de defensa jurídica, que se menciona en la póliza de seguro contratada, constituye un seguro de defensa jurídica independiente del de responsabilidad civil o si, por el contrario, se trata de una cobertura adicionada y derivada de la propia póliza de seguro de responsabilidad civil, distinción que resulta desde luego fundamental en la medida en que, en el primer caso, es decir, en el supuesto de tratarse de un seguro independiente, serían de aplicación los artículos 76 a) y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro, en tanto que, en caso contrario, sería de aplicación el artículo 3 del mencionado cuerpo legal.

  2. - Sin restar importancia a esta cuestión debe señalarse que no es la relevante para resolver la controversia y que en ningún caso se excluiría la aplicación del artículo 3 LCS. Se suscribe en el caso un seguro de defensa jurídica autónomo y no meramente accesorio a la responsabilidad civil contratada. Con carácter general, la dirección jurídica del asegurado puede ser asumida por la aseguradora a través de dos instrumentos contractuales, de un lado, en función del seguro de responsabilidad civil, y de otro, en virtud del seguro de defensa jurídica: el primero se rige por el art. 74 de la Ley de contrato de Seguro, y el segundo por la regulación comprendida en la misma Ley a partir de la reforma operada por la Ley 19 de diciembre de 1990 en el art. 76 a)

    g). En el primero de los supuestos el asegurador, salvo pacto en contrario, asumirá la dirección jurídica frente a las reclamaciones del perjudicado. El citado precepto establece una garantía adicional de dirección jurídica por imposición legal en el contrato de seguro de responsabilidad civil, y consiste en un pacto de defensa frente a las reclamaciones que se entablen contra el asegurado. Se trata de una f‌igura distinta del seguro de defensa jurídica, que encuentra su regulación en el artículo 76 a) y siguientes apartados de la Ley Contrato Seguro, supuesto en el que rige el principio de libre elección de profesionales o la asunción por el propio asegurador de tal obligación.

  3. - La diferencia entre ambas modalidades de seguro es que la primera forma parte y es accesoria del seguro de responsabilidad civil, mientras que la segunda se conforma como un contrato de seguro autónomo, exigiéndose que sea objeto de un contrato independiente, y en el supuesto de que se incluya en el de responsabilidad civil, que se conf‌igure en un capítulo aparte dentro de la póliza única, especif‌icándose el contenido de la defensa jurídica garantizada, más amplia sin duda que en el caso anterior, así como la prima que corresponde.

  4. - La Sentencia del TS de 24 de febrero de 2021 (ROJ: STS 584/2021 - ECLI:ES:TS:2021:584) también reconoce que se puede contratar un seguro independiente de defensa jurídica, aunque esta cobertura se incluya como adicional de un seguro de responsabilidad civil y que la falta de determinación de la parte de la prima que corresponde a la cobertura de defensa jurídica sería imputable a la aseguradora. Argumenta que se trata de un contrato de seguro del automóvil que no se limita a incorporar el contenido propio de defensa que incumbe al asegurador de la responsabilidad civil frente a las reclamaciones del perjudicado contra el asegurado ( art. 74 LCS) sino que incluye, además, de manera voluntaria, una cobertura adicional de defensa jurídica. Se deduce de las condiciones particulares en las que se establece la libre elección de abogado tanto para la defensa y/o reclamación de los intereses del asegurado con un límite máximo por lo que incluía la reclamación de los intereses del asegurado en una posición activa y no limita la «libre elección de abogado» a los casos de conf‌licto de intereses de la aseguradora.

  5. - La cuestión, como ya se ha puesto de relieve en párrafos anteriores, tiene cierta trascendencia, pero no es objeto de controversia porque no se discute que en el caso se pactó la libre elección de profesionales y además consta expresamente la prima individualizada que se abona por el seguro de protección jurídica (19,23 euros anuales). La facultad de libre designación de profesionales como contenido propio del seguro de defensa jurídica ( art. 76.d. LCS) se advierte en las condiciones generales de la póliza (pág. 87) cuando se dice que "el asegurador se obliga a la prestación de los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial al asegurador como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral derivado de un accidente de circulación con el vehículo designado...así como al pago de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de dicha intervención" .

  6. - La cuestión controvertida en este supuesto se centra en el límite de gastos de defensa que se pacta en la póliza. La sentencia recurrida argumenta que la cláusula que f‌ija como importe máximo de la indemnización 1500 euros es def‌inidora o delimitadora del riesgo porque se encuentra en las condiciones particulares del contrato operando como límite máximo de la cobertura cubierta. La sentencia no considera que la cláusula sea limitativa de los derechos del asegurado por lo que deduce que no es de aplicación lo dispuesto en el art 3 de la LCS. Sostiene que como elemento esencial del contrato no cabe el control de contenido, porque afecta al precio y la prestación. Concluye que la cláusula discutida cumple con los requisitos del control de trasparencia y es válida ya que resulta evidente que el importe máximo de la cobertura fue conocido...

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