AAP Málaga 449/2022, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución449/2022
Fecha15 Junio 2022

A U T O Nº 4 4 9 / 2 0 2 2

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 5 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 101/2021

JUICIO Nº 517/2020

En la Ciudad de Málaga a quince de junio de dos mil veintidós.

Visto, por la SECCION Nº 5 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en el juicio de Juicio Monitorio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos ESTRELLA RECEIVABLES LTD. que en la instancia han litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representados por el Procurador D. DAVID SARRIA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31 de julio de 2020, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "SE INADMITE el escrito solicitando el procedimiento monitorio interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Cintia Leonor Velázquez Carrasco, en nombre y representación de la entidad Estrella Receivables LTD, frente a D. Héctor, en reclamación de 1921,36 €.

SE ACUERDA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, f‌irme que sea la presente resolución, previa baja en el Libro correspondiente.

NO PROCEDE hacer especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 9 de junio de 2022 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad Estrella Receivables, LTD, se formuló petición inicial de procedimiento monitorio contra D. Héctor, recayendo en la instancia auto de inadmisión a trámite de su petición. Por la representación procesal de la entidad Estrella Receivables, LTD se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando que su petición reúne los requisitos establecidos en el artículo 812 de la LEC.

SEGUNDO

Frente al auto, que no da lugar a la admisión a trámite de juicio monitorio con fundamento en que con los documentos acompañados con la solicitud no queda debidamente acreditada ni la deuda reclamada ni su liquidez, se alza la entidad acreedora promotora de este procedimiento aduciendo que en el presente caso se aporta copia del contrato suscrito entre las partes, testimonio notarial de la cesión del crédito y la certif‌icación unilateral expedida por la entidad acreedora del saldo deudor en el que se desglosan las cantidades reclamadas por principal, intereses y gastos. El proceso monitorio regulado en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en los artículos 812 a 818, requiere para su planteamiento una mera constatación de que existe la apariencia de un derecho de crédito, ya que no se pretende una declaración del derecho, sino una mera protección del crédito a través del requerimiento de pago que despacha el Juez, de lo que se deriva que la exigencia de acreditación del crédito podrá consistir en cualquier documento, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentre, que ref‌leje la deuda, sin que sea dable en este momento, sin perjuicio de la oposición que pueda presentar la parte demandada, introducir factores de desconf‌ianza y prevención sobre la regularidad de la operación mercantil realizada entre las partes. Y es que a f‌in de decidir acerca de la viabilidad de la solicitud inicial del proceso monitorio debe valorarse si las explicaciones ofrecidas por el solicitante respecto del origen y cuantía de la deuda se corresponden con la realidad aparentada por los documentos que sirven de soporte a la solicitud, de los que debe desprenderse una "deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada (líquida) " ( artículos 812.1, primer inciso, y 814.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento civil). Esa apariencia ha de reputarse acreditada en el presente supuesto. Consta el contrato suscrito en su día por el demandado, la cesión del crédito y la certif‌icación unilateral expedida por la entidad acreedora del saldo deudor donde se desglosan las cantidades reclamadas por principal, intereses y gastos, los cuales deben considerarse documentos de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en las relaciones de la clase que aparece existente entre acreedor y deudor, y la deuda constatada en dichos documentos, igual a la suma reclamada, está perfectamente determinada en los mismos y explicada en la solicitud. Instrumentos válidos que ante la extendida utilización de estos sistemas de reproducción documental, la jurisprudencia los admite (TS. 22 Junio 2000), en cuanto están técnicamente previstos para reproducir exactamente el original, sólo si es impugnado se requiere su verif‌icación.

TERCERO

En cuanto a, si la certif‌icación unilateral de la deuda emitida por la apelante, es insuf‌iciente para determinar la liquidez de la deuda y por tanto para admitir a trámite el monitorio entablado en los términos establecidos en el artículo 812 y s.s. de la LEC., debemos señalar que junto a ésta se acompaña a la solicitud inicial de este procedimiento monitorio, el contrato suscrito por la demandada y que en la propia certif‌icación del saldo se desglosan las cantidades reclamadas por principal, intereses y gastos. La jurisprudencia menor se encuentra dividida sobre el alcance de las denominadas "certif‌icaciones" unilaterales de saldo para instar el proceso monitorio, lo que debe imputarse sin duda a la novedad de este proceso en nuestro ordenamiento y a que no existe, hoy por hoy, un procedimiento procesal hábil para la unif‌icación de criterios. Las tesis favorables a aceptar la mera "certif‌icación" unilateral del acreedor se centran en la consideración del proceso monitorio como un proceso que no se basa en la tenencia de un título sino en el silencio del deudor( AAP Baleares, Sec. 3ª, 21 y...

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