SAP Lugo 6/2023, 9 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 6/2023 |
Fecha | 09 Enero 2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
Modelo: N10250
PLAZA AVILÉS S/N
Teléfono: 982294855 Fax: 982294834
Correo electrónico:
Equipo/usuario: SR
N.I.G. 27028 42 1 2020 0004543
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000899 /2021
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000717 /2020
Recurrente: Ascension
Procurador: CARLOS DANIEL VILA VARELA
Abogado: MARIA LUISA TATO FERNANDEZ
Recurrido: CONCELLO DE LUGO
Procurador:
Abogado:
S E N T E N C I A Nº 6/2023
Ilma. Sra. Presidenta:
DOÑA MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR
Ilmas. Sras. Magistradas
DOÑA SANDRA MARIA PINEIRO VILAS
DOÑA MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS
En LUGO, a nueve de enero de dos mil veintitrés
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Ilma. Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000717/2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 3 DE LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 0000899/2021, en los que aparece como parte apelante, D. ª Ascension, representada por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS VILA VARELA y
asistida por la Letrada D. MARÍA LUISA TATO FERNÁNDEZ, y como parte apelada, EXCELENTÍSIMO CONCELLO DE LUGO, representado y asistido por el Letrado D. MANUEL LOUZAO ALDARIZ, sobre ACCIÓN DECLARATIVA DEL DOMINIO, siendo Magistrada Ponente la Magistrada de refuerzo Ilma. Sra. D. ª SANDRA MARÍA PIÑEIRO VILAS.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 3 DE LUGO se dictó sentencia n º 232/2021, con fecha 1 de septiembre de 2021, en el procedimiento del que dimana este recurso (PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000717/2020).
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
"Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda ejercitada por DÑA. Ascension contra el CONCELLO DE LUGO, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones frente a el ejercitadas.
Se impone a la demandante el pago de las costas causadas en el presente procedimiento."
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D.ª Ascension, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia del día 14.09.2022 para que tuviese lugar la deliberación, votación y fallo.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.
Antecedentes: objeto procesal y términos del debate. Sentencia de instancia y recurso de apelación.
La representación procesal de la ahora apelante interpuso demanda de juicio ordinario frente al Excelentísimo Concello de Lugo, en la que instaba el dictado de sentencia declarando legítima propietaria de la finca catastral NUM000 a D.ª Ascension, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y todo ello con expresa condena en costas del procedimiento a la parte demandada.
Fundaba su pretensión en que Dª Ascension es propietaria y poseedora de una finca compuesta por una vivienda, con varias edificaciones anexas y terreno, radicada en el lugar de Porto Meilán, parroquia de DIRECCION000, municipio de Lugo que, pese a que constituyen en la realidad física una unidad, figura actualmente mal grafiada en la cartografía catastral hallándose catastralmente dividida en tres parcelas: la casa referencia catastral NUM001 ; las construcciones correspondientes con cuadra, alpendre y garaje la referencia catastral NUM002, estas dos titularidad de la parte actora, y, entre ambas parcelas, un camino público con referencia catastral NUM000 .
Tales bienes pertenecen a la actora por herencia de su tío D. Remigio, en virtud de escritura de aprobación y protocolización de partición de herencia otorgada en Lugo el día 2 de agosto de 2.002 ante D. Germán Aguilera Cristóbal, Notario del Ilustre colegio de La Coruña, bajo el número 1811 de su protocolo. A su vez, D. Remigio había adquirido dicha propiedad mediante escritura de cesión de derechos hereditarios otorgada en Lugo, el día 26 de enero de 1.943, ante D. Francisco Alonso Rey, Notario del Ilustre Colegio de La Coruña, bajo el número 159 de su protocolo.
Que la actora promovió incoación de expediente de alteración catastral, solicitando, en fecha 26 de abril de
2.019, ante el Concello de Lugo, certificado reconociendo que lo grafiado sobre el plano catastral en el polígono NUM003, parcela NUM004, pista de Barreiros, no corresponde con terreno público.
Se dictó resolución en fecha 8 de mayo de 19 en la que se remite a acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 24/1134, de 29 de agosto de 2.001, que remite a la competencia de la jurisdicción ordinaria en orden a la declaración de la propiedad pública o privada del terreno en cuestión.
La actora aportó al efecto informe elaborado por el ingeniero técnico forestal D. Victoriano que refleja la actual delimitación física y real de la finca en cuestión sobre el terreno y en el que se concluye que "el único camino que existe en la zona es el que discurre a todo lo largo del lindero sur de la finca de atribución nº NUM005, continua por parte del lindero sur de la NUM006 (2) y enlaza con el camino, construido por el IRYDA, que separa a esta finca de las NUM007 y NUM008 reemplazo que en modo alguno coincide con la parcela litigiosa".
En la contestación a la demanda, la parte demandada opuso falta de legitimación activa de la actora, se remitió a Acuerdo 24/1134 de la Comisión de Gobierno del Concello de Lugo, señaló que la parte demandante
dirigió escrito al Concello de Lugo, con fecha 16 de mayo de 2.019, mediante el cual solicitaba la compra de parcela sobrante del plano que une al escrito 70 m2, por ser el único colindante, emitiendo informe el Servizo Municipal de Arquitectura de fecha 11 de junio de 2.019; posteriormente, fue tramitado ante la Gerencia territorial del Catastro el procedimiento de subsanación de discrepancias Expediente NUM009 a instancias de la demandante en el que se emitió informe de la Sección de Patrimonio del Concello de Lugo de 15 de junio de 2.020, adoptando la Gerencia Territorial del Catastro el 10 de septiembre de 2.020 acuerdo de no alteración de la descripción catastral en el procedimiento de subsanación de discrepancias, por lo que solicita la desestimación de la acción declarativa de dominio.
La sentencia de instancia desestima la acción deducida en la demanda, al considerar que la prueba practicada, consistente en documental obrante como en la testifical de D. Juan Antonio, D. Juan Enrique, D. ª Justa, D. Miguel Ángel y, el Informe Pericial elaborado y ratificado en el acto de la vista por el Perito Sr. Victoriano, no permiten reputar acreditados los presupuestos de la acción declarativa deducida en la demanda. Así, señala la juzgadora de instancia que el informe pericial aportado por la parte actora no corrobora la pretensión deducida en la demanda para que se declare que la demandante es legítima propietaria de la finca catastral NUM000
; la descripción de la finca actual comprende un solo predio con una superficie total de 305 m2, mientras que la controvertida parcela registral NUM000 tiene asignada, a la vista de la Consulta Descriptiva y gráfica de datos catastrales de bien inmueble que incorpora a aquél, la superficie de 9.966 m2; aun para el supuesto de reputar que lo pretendido por la parte actora se dirige, únicamente, a una parte de la citada parcela -extremo no aclarado-, no se ha cumplido con la debida identificación del inmueble, y así, no conteniéndose en el título alegado de 1.943 cuantificación de la superficie total de la finca, ni aun aproximada, tampoco es posible advertir coincidencia entre los linderos que se contienen en aquel título y los propuestos en el informe pericial.
Interpone recurso de apelación la parte demandante, que denuncia:
- Infracción del art. 285 LEcivil, determinante de indefensión a la parte apelante y causante de nulidad de actuaciones ante la ausencia de pronunciamiento judicial expreso sobre la pertinencia de la prueba de reconocimiento judicial propuesto por la parte apelante en el acto de la audiencia previa.
- Error en cuanto a la valoración de la prueba, respecto del fondo del asunto, al no reputar acreditada la existencia de error en la cartografía catastral del el año 2.000, al grafiar como parte integrante de camino público la porción de terreno existente en el interior de la propiedad de la parte actora que separa la vivienda principal de las construcciones anexas y que, desde hace años, se encuentra cerrado por dos viejas cancillas en sus extremos este y oeste.
- Imposición de costas procesales.
La parte apelada no evacuó el traslado que le fue conferido.
Nulidad de actuaciones
La normativa reguladora de la nulidad de las actuaciones judiciales ( arts. 238 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 225 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) está inspirada en un criterio claramente restrictivo de la declaración de nulidad, a la par que conservador de dichos actos, de modo que, para que se acuerde la nulidad, no basta con constatar la existencia de cualquier incumplimiento o violación de las normas procedimentales, sino que además es preciso que con ello se haya colocado a las partes en una situación de real indefensión ( arts. 238.3º LOPJ y 225.3º LECivil, cuando dispone que los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 3.º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión).
En este sentido, es reiterada doctrina jurisprudencial ( SSTC 17 junio 1987, 13 febrero 1989, 22 octubre...
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