AAP Girona 257/2022, 28 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 257/2022 |
Fecha | 28 Septiembre 2022 |
Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1706642120198169550
Recurso de apelación 615/2022 -2
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Figueres Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 333/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 1647000012061522
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Beneficiario: Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02) Concepto: 1647000012061522
Parte recurrente/Solicitante: SERVEIS CONSTRUCTIUS MIERES SLU
Procurador/a: Alexandra Aparici Foncubierta
Abogado/a: María Lidon Serra De La Rosa
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 257/2022
Ilmos. Sres:
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT
Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
D. JAUME MASFARRÉ COLL
Girona, 28 de septiembre de 2022
En fecha 23 de agosto de 2022 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 333/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Figueres a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª ALEXANDRA APARICI FONCUBIERTA, en nombre y representación de SERVEIS CONSTRUCTIUS MIERES SLU, contra el Auto de fecha 9 de abril de 2021.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Acuerdo el archivo del presente procedimiento monitorio."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 28/09/2022. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Dª MARIA ISABEL SOLER NAVARRO.
Se interpone recurso de apelación por la entidad SERVEIS CONSTRUCTIUS MIERES S.L.U contra el auto de fea 09/04/2021, que acuerda archivar el procedimiento monitorio instado por dicha entidad contra la entidad CONCEPT 30 S.L.
La resolución de Instancia acuerda archivar el procedimiento monitorio, según consta en el auto recurrido, dado que una vez agotadas las averiguaciones sobre el domicilio de la entidad demandada resultando negativas las mismas y habiendo solicitado la parte actora que el requerimiento se practicara a través de su administrador, solicitando la averiguación domiciliaria a través del Punto Neutro Judicial, se desestima al valorar que sería necesaria una previa declaración judicial de responsabilidad del administrador que no constaba.
Y no conforme con dicha resolución se interpone recurso de apelación por la actora por los motivos que recoge en su recurso, básicamente el error en que ha incurrido el Juzgador de Instancia entre la condición de demandada de la entidad CONCEPT 30 S.L y la posibilidad de efectuar el requerimiento a través del administrador de la sociedad demandada con arreglo a la normativa que invoca.
Asiste razón a la parte recurrente.
Como se recoge de forma reiterada por el TS al resolver una cuestión de competencia en que se razonó que: " En el presente caso ha quedado acreditado que el domicilio de la entidad demandada se encuentra, según el Registro Mercantil, en la localidad de ..... Y en segundo lugar, no cabe determinar la competencia de acuerdo
con el domicilio del administrador de una sociedad, única demandada, sin que quepa confundir a tales efectos el domicilio de la entidad realmente demandada y el de su representante legal, y ello sin perjuicio de que a éste pueda hacerse, a través del auxilio judicial, el traslado de la demanda y el requerimiento de pago ( ATS 14-07-2004
. ", criterio seguido, entre otros, en ATS de 2 de abril de 2013,cuestión 269/2012 y 11 de septiembre de 2012, cuestión 151/2012 .
Asimismo y, como ha declarado el TS tanto para el juicio cambiario como para el proceso monitorio contra sociedades mercantiles con base en los arts. 820 y 813 de la LEC, respectivamente, el...
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