SAP León 5/2023, 9 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Enero 2023
Número de resolución5/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00005/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987299025

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MGA

Modelo: N85850

N.I.G.: 24089 43 2 2019 0001925

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000098 /2021

Delito: LESIONES

Procedimiento de origen: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LEON-DILIGENCIAS PREVIAS 367/2019

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Ismael

Procurador/a: D/Dª, JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª, ÁNGEL LUIS BLANCO RUBIO

Contra: Estela, José, Eva

Procurador/a: D/Dª JOSE MANUEL LOPEZ CARBAJO, MARIA DEL CARMEN ESPESO HERRERO, FRANCISCO JAVIER SANCHEZ GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª ELÍAS CARCEDO FERNÁNDEZ, ANA NOGAL VILLANUEVA, FERNANDO PERTEJO FERNANDEZ

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 5/2023

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente,

Don Manuel Ángel Peñín del Palacio

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Don Fernando Morano Seco

En la ciudad de León, a nueve de Enero de dos mil veintitrés.

Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 98/2021, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de León, seguido por un delito de tentativa de homicidio o lesiones, interviniendo como acusación pública el Ministerio Fiscal, como acusación particular Ismael representado por el Procurador Sr. Martínez Rodríguez y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Blanco Rubio, y como acusados Eva nacida el NUM000 de 2000, hija de Moises y Julieta, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 de DIRECCION000, León, con DNI NUM003, representada por el Procurador Sr. Sánchez González y bajo la asistencia técnica del Letrado Sr. Pertejo Fernández y de la Sra. Sánchez García; Estela nacida el NUM004 de 2000, hija de Teodoro y Pura, con domicilio en la CALLE001 nº NUM005, NUM006 de León, representada por el Procurador Sr. López Carbajo y bajo la asistencia técnica del Letrado Sr. Carcedo Fernández; y José nacido el NUM007 de 1999, hijo de Sebastián y Seraf‌ina, con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM008, NUM009 de León y con DNI NUM010, representado por la Procuradora Sra. Espeso Herrero y bajo la asistencia técnica de la Letrada Sra. Villanueva.

Siendo ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 2019 se iniciaron las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de León, en virtud de atestado policial, por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa o lesiones, y tras practicarse cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias se dictó auto de continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado el 5 de febrero de 2020, habiéndose dictado auto de apertura de juicio oral el día 29 de octubre de 2021.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calif‌icados por el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal, en relación con el art. 147.1 del mismo Código, solicitando para los acusados la pena de cinco años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la accesoria de prohibición de aproximación a Ismael, a su domicilio, residencia, lugar de trabajo o cualesquiera otros que éste frecuente, a una distancia inferior a 500 metros y prohibición de comunicación con el mismo por cualquier medio o procedimiento, ambas por tiempo de siete años, conforme a lo establecido en los arts. 48.2 y 3 y 57 del CP_y costas. En concepto de responsabilidad civil, se pide que los acusados indemnicen a Ismael en la cantidad de 3.060 euros por los días de curación de sus lesiones, 15.200 euros por secuelas residuales y las cantidades que se determinen en el acto del juicio oral o en ejecución de sentencia por gastos de tratamiento odontológico y, en su caso, por las ulteriores secuelas de perjuicio estético, una vez se realice el tratamiento odontológico para su resolución.

Por su parte, la acusación particular ejercitada por Ismael, calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa,. de los arts. 138- l y 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante del art. 22.4 del CP, solicitando para los acusados la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, prohibición de comunicación y acercamiento durante ocho años a menos de 500 metros respecto al denunciante y, como responsabilidad civil que los acusados indemnicen al Sacyl en la cantidad de 1.568,04 euros y al denunciante en la cantidad de 21.000 por lesiones y secuelas, más 282 euros por gastos ( 2.933,91 euros por días de baja, 15.161,62 euros por 13 puntos por secuela de perjuicio estético y 2.904,57 euros por reconstrucción dentaria, intereses y el pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

. Por las defensas de los acusados Eva, Estela y José, en sus conclusiones provisionales, solicitaron su absolución.

CUARTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral los días 12 y 13 de diciembre de 2022, tras lo cual el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales en el sentido de pedir la aplicación del art. 28 en todos los supuestos y la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del CP, elevando a def‌initivas en lo demás sus conclusiones provisionales. Por la acusación particular se elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales, salvo en el sentido de que, subsidiariamente, los hechos serían constitutivos de un delito de lesiones de los arts. 150 y 147.1 del CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso

de superioridad pidiendo una pena de cinco años de prisión y prohibición de acercamiento y comunicación durante cinco años.

HECHO S PROBADOS

El día 10 de marzo de 2019, sobre las 4,45 horas, los acusados Estela, Eva y José, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, y otras personas integrantes de un mismo grupo se encontraban en la puerta del pub denominado DIRECCION001, sito en la PLAZA000 de esta ciudad.

En el lugar, los acusados y las personas que les acompañaban coincidieron con el denunciante Ismael quien, en ese momento, abandonaba el pub referido después de haber tenido un altercado con una persona de ideología de extrema derecha y nazi, siendo entonces cuando los acusados José, Estela y Eva y otras personas integrantes del mismo grupo, actuando todos ellos al unísono, de mutuo acuerdo, a sabiendas del patente desequilibrio existente por la pluralidad de atacantes y con la intención de atentar contra la integridad física y la salud del denunciante, le agredieron dándole varios puñetazos en la cabeza y patadas en el cuerpo, al tiempo que la acusada Estela decía que le iban a matar por haber declarado en un juicio penal contra su hermano Teodoro .

Al percatarse de la agresión, Anton, amigo del denunciante y presente en el lugar de los hechos, intentó protegerlo y apartarlo del lugar, logrando ambos darse a la fuga corriendo para evitar la continuación de la agresión, siendo perseguidos por esos mismos agresores y con esa misma intención de seguir atentando contra su integridad física, hasta que al llegar a la cercana PLAZA001 el denunciante y su amigo fueron alcanzados por los acusados y por las personas del grupo perseguidor, quienes conjuntamente y de acuerdo y con manif‌iesto abuso de su superioridad numérica, volvieron a agredir a Ismael al darle otra vez puñetazos en la cabeza y patadas en el cuerpo, cayendo este al suelo como consecuencia de los golpes recibidos y sangrando abundantemente por la cabeza. Auxiliado por su amigo Anton, lograron ambos nuevamente zafarse de la agresión y huir corriendo y desesperadamente por la CALLE002 hasta llegar a la PLAZA002, siendo perseguidos por los acusados y el resto de las personas integrantes del grupo.

Al llegar a la PLAZA002 de esta ciudad, el denunciante Ismael volvió a ser alcanzado por los acusados y las demás personas que le perseguían, quienes siguiendo actuando de acuerdo y abusando del desequilibrio de fuerzas existente, le propinaron nuevamente patadas en el cuerpo y puñetazos en la cabeza, separándose aquí de su amigo Anton al sufrir este un ataque de asma y no poder respirar, precisando llegar hasta su vehículo para tomar la necesaria medicación y evitar su asf‌ixia al tener afectadas las vías respiratorias en los pulmones debido al esfuerzo físico realizado para escapar de los acusados y del grupo perseguidor, no sin antes decir al denunciante que hullera rápidamente del lugar porque si no le iban a matar.

El denunciante Ismael logró otra vez escaparse y librarse de los agresores, corriendo todo lo que pudo, a pesar del debilitamiento de sus fuerzas, para darse a la fuga y evitar ser alcanzado, siendo perseguido nuevamente por estos hasta que al llegar a la CALLE003 fue alcanzado, procediendo entonces otra vez de acuerdo tanto los acusados como algunas de las personas del grupo y a sabiendas de que su defensa estaba ostensiblemente debilitada tanto por la superioridad personal como instrumental o medial y por el estado físico en que se encontraba debido a las agresiones sufridas con anterioridad, a agredirle nuevamente dándole más puñetazos en la cabeza y golpes en el cuerpo, cortándole uno de ellos la cara con un objeto punzante o arma...

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