AJMer nº 7 644/2022, 22 de Noviembre de 2022, de Barcelona

PonenteRAUL NICOLAS GARCIA OREJUDO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JMB:2022:2261A
Número de Recurso1062/2021

Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edif‌ici C, planta 112 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549467

FAX: 935549567

E-MAIL: mercantil7.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120218013820

Exhibición de libros - 1062/2021 -F

Materia: Jurisdicción voluntària

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4342000049106221

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona

Concepto: 4342000049106221

Parte demandante/ejecutante: Calixto

Procurador/a: Francisco Toll Musteros

Abogado/a: Parte demandada/ejecutada: CALETA NADAL, S.L.

Procurador/a: Berta Mestres Montia

Abogado/a:

AUTO Nº 644/2022

En Barcelona, a 22 de noviembre de dos mil veintidós

Vistos por mí, Raúl N. García Orejudo, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil núm. 7 de los de esta ciudad, los autos de Juicio de Jurisdicción Voluntaria número 1062/21 seguidos a instancia de D. Calixto que actuó representado por D. Francisco Toll Procurador de los Tribunales y dirigida por Letrada, contra CALETA NADAL, S.L., representada por Dña Berta Mestres; versando los autos sobre exhibición de documentos contables.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La demandante, representada por D. Francisco Toll, formuló solicitud de jurisdicción voluntaria contra CALETA NADAL, S.L., alegó los fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó solicitando

del Juzgado que se dictase sentencia por la que se acordase la entrega y/o exhibición de los documentos señalados en la demanda y se condenase a la demandada al pago de las costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la solicitud, se citó a la comparecencia a que se ref‌iere el art. 126 de la LJV. La parte demandada formuló oposición. De acuerdo con lo interesado por ambas partes no se celebró comparecencia. Finalizado el periodo de prueba quedaron los autos para resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Posición de las partes

  1. Se ejercita por la parte actora expediente de jurisdicción voluntaria de exhibición de libros contables y otros documentos contra CALETA NADAL, S.L., al amparo del art. 112 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria a f‌in de que el requerido, le hiciera entrega y/o le exhiba toda la documentación que detalla la petición.

2 . Más concretamente, la demandante alega, resumidamente, que es socio al 49,50% de la demandada y que se convocó por la administradora Junta de socios para el día 9 de noviembre de 2021 para el examen y en su caso aprobación de las cuentas anuales de los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020. Manif‌iesta que en relación con los ejercicios 2018-2019 -2020 el demandante interesó a la sociedad, además de las cuentas anuales de los citados ejercicios: Impuestos de sociedades; modelos 347 compras y ventas superiores a 3.000 euros; libros registro de Iva facturas emitidas y recibidas, Tc2 ( relación nominal de trabajadores, como se denomina en la actualidad ) Tc1 ( Recibo de liquidación de cotizaciones ), hojas de salario, asi como modelo 190 resumen anual. Asimismo se indica que ha intentado en varias ocasiones y a través de la Junta General de socios citada obtener la información que aquí se solicita también sin éxito y que solamente se le han entregado las cuentas anuales.

3 . La parte demandada se opone alegando, en síntesis, que el demandante carece de legitimación al haber donado sus acciones a un tercero, que la documentación solicitada se halla en poder de la actora y que no consta el objeto y justif‌icación de la solicitud, más allá de un implícito y ambiguo presunto ejercicio del derecho de información, sin concreción ya que, la realidad, es que lo que pretende la adversa es perjudicar la operativa de la demandada con sucesivos procedimientos que se relatan en la contestación.

SEGUNDO

Resolución del Juzgado .

  1. Dentro de las disposiciones comunes de los procesos declarativos contenciosos [Título I del Libro II de la

    L.E.Civil], en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, 1.- Dispone el art. 112 L.J .V., dentro del Capítulo I del Título VIII, como primero de los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil, que "... La exhibición de libros, documentos y soportes contables de la persona obligada a llevarlos, en los casos en los que proceda conforme a la ley y con el alcance que éstas determinen, se podrá solicitar mediante este expediente, siempre que no exista norma especial aplicable al caso...".

    De la interpretación de dicho precepto [-" Ámbito de aplicación "-] junto con el art. 113.1 L.J .V. [-" Competencia "-] y art. 114.1 [-" Tramitación "-] resulta que son presupuestos del éxito de la solicitud no contenciosa:

    (i) Desde la perspectiva subjetiva activa, que la solicitud se realice por cualquier interesado dotado de interés legítimo reconocido legalmente [-"... conforme a la Ley ..." dice el art. 112 L.J .V.-]; por lo que el solicitante deberá expresar en su escrito tanto la norma legal que le habilita para el acceso a tales documentos y libros, como el interés legítimo, derecho invocado, o f‌inalidad buscada [-"... el objeto y la f‌inalidad de la solicitud ..." dice el art. 114.1 L.J .V.-] que pretende satisfacer con la exhibición documental.

    Resulta de ello que será el precepto legal invocado el que f‌ije el ámbito legitimador activo de la solicitud en cuanto autorice al acceso a la información recogida en los documentos y libros cuya exhibición se solicita; por lo que la mera cualidad de comunero, socio, accionista, asociado, cooperativista o integrante de sociedades colaborativas o entes sin personalidad jurídica no legitimará, por sí solo, a dicho acceso.

    En esye caso se plantea la falta de legitimación activa del demandante puesto que mediante documento privado de fecha 29 de diciembre 2020, el demandante, junto a las socias Marí Luz y María Consuelo, procedieron a donar sus participaciones de la sociedad a la Sra. Adriana . Sin embargo, no existe constancia en las actuaciones de la existencia de aceptación por parte donatario, requisito necesario para entender perfeccionado el contrato de donación( arts. 623 y 632 del CC).

    (ii) Desde la perspectiva subjetiva pasiva, la solicitud deberá dirigirse...

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