AAP Tarragona 235/2022, 15 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 235/2022 |
Fecha | 15 Septiembre 2022 |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920103
FAX: 977920113
EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4312342120168102697
Recurso de apelación 70/2021 -D
Materia: Ejecución sobre bienes hipotecados y pignorados
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Reus
Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 67/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012007021
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Concepto: 4249000012007021
Parte recurrente/Solicitante: Yolanda, Angelica
Procurador/a: Miriam Torreblanca Mendoza, Miriam Torreblanca Mendoza
Abogado/a: Montserrat Damian Romero
Parte recurrida: Unión de Créditos Inmobiliarios S.A.
Procurador/a: Gerard Pascual Vallés
Abogado/a: MONICA MONER PAGES, DEBORAH MONER PAGES, REBECA VARONA GARCIA AUTO Nº 235/2022
MAGISTRADOS ILTMOS. SRS.
JOAN PERARNAU MOYA (Presidente)
MATILDE VICENTE DÍAZ
MANUEL GALÁN SÁNCHEZ (Ponente)
Tarragona, a 15 de septiembre de 2.022.
Visto por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por las Sras. Angelica y Yolanda representadas por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torreblanca Mendoza y defendidas por la Letrada Sra. Damián Romero, contra el Auto de 20 de abril de 2.020, oposición ejecución hipotecaria núm. 67/2019, siendo parte ejecutante UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pascual Vallés y asistida por la Letrada Sra. Varona García, y parte ejecutada las apelantes.
La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"Desestimo íntegramente la oposición a la ejecución interpuesta por Yolanda y Angelica y ordeno la continuación de la ejecución.
Con condena en costas."
Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por las Sras. Angelica y Yolanda, por los motivos expuestos en su escrito.
Dado traslado del recurso a la parte apelada UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, por su representación procesal se presentó escrito de oposición al mismo.
Pronunciamiento impugnado .
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Presentan las Sras. Angelica y Yolanda, recurso de apelación contra la resolución de instancia que desestima la oposición a la ejecución formulada por las apelantes y ordena continuar la ejecución.
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Alega la entidad recurrente que:
a.- oposición por motivos procesales:
* inexistencia de título ejecutivo por no estar completo;
* inexistencia de título ejecutivo por no tratarse de primera copia.
b.- oposición por motivos de fondo:
* abusividad de la cláusula de anatocismo;
* abusividad de las cláusulas de amortización del título; * abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado;
* abusividad de la cláusula de gastos.
Oposición por motivos procesales .
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Con carácter previo señalaremos que "Debe indicarse que reiteradamente esta Sala se ha pronunciado sobre la imposibilidad de recurrir en apelación la resolución de los motivos de oposición procesales previstos en el art. 559 de LEC, al no establecer dicho precepto el recurso de apelación contra la decisión de primera instancia" (v. per todas, AAP del 28-05-2020 -ROJ: AAP T 589/202-).
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No obstante, con la finalidad de evitar la más mínima indefensión a la parte recurrente, daremos respuesta para desestimar los motivos que alega:
a.- inexistencia de título ejecutivo por no estar completo: como se dice en la resolución recurrida, "La parte ejecutante aportó una copia completa en el acto de la vista de oposición y fue admitida" (folio 190 reverso de la pieza de oposición); pero es que, además, una vez comprobó la parte ejecutada ahora apelante que la escritura que servía de título de ejecución estaba incompleta (ver en este sentido su relato en la alegación previa de su escrito de oposición), pudo y debió ponerlo en conocimiento del Juzgado a fin de que requerir a la ejecutante la aportación de una copia completa, y ello sin perjuicio de que al ser parte legítima, podía o tener copia notarial y aportarla ella. Por tanto, ninguna indefensión se le ocasionó al haberse subsanado el error una vez advertido.
b.- inexistencia de título ejecutivo por no tratarse de primera copia: en la escritura acompañada como documento nº 2 de la demanda se hace constar expresamente que es primera y única copia literal con efectos ejecutivos (folio AK 7569685), teniendo presente que "El carácter ejecutivo de las copias viene determinado ... no por su condición de primera o segunda copia, como sucedía hasta ahora, sino por haber sido expedida con
tal carácter de ejecutiva. .... A partir de ahora no habrá "primeras" y " segundas o posteriores" copias en el
sentido y con los efectos que tales expresiones tenían en el reglamento anterior. Solamente hay ahora copias expedidas "con carácter ejecutivo" y copias expedidas sin tal carácter. Y con carácter ejecutivo únicamente puede ser expedida UNA copia, que lo es a instancia del acreedor ejecutante." ( AAP de Tarragona, sección 3ª, del 28-05-2020 -ROJ: AAP T 591/2020-).
Oposición por motivos de fondo .
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Abusividad de la cláusula de...
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