SAP A Coruña 501/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución501/2022
Fecha23 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00501/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

-Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2020 0006735

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000487 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.14 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000804 /2020

Recurrente: Socorro, Santos, Tamara

Procurador: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ, LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado: SEBASTIAN LORENZO VIEJO, MARINA ISABEL ALVAREZ SANTOS, MARINA ISABEL ALVAREZ SANTOS

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

D. Rafael-Jesús Fernández-Porto García

D. César González Castro

En A Coruña, a 23 de diciembre de 2022.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 487-2021 interpuesto contra la sentencia dictada el 2 de junio de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 14 de A Coruña, en los autos de juicio ordinario núm. 804/2020, siendo parte como apelantes: los demandantes, DON Santos, provisto del documento nacional de identidad nº NUM000, con domicilio en CALLE000, NUM001, NUM002

, A Coruña y DOÑA Tamara, provista del documento nacional de identidad nº NUM003, con domicilio en CALLE001, NUM004 - NUM001, Betanzos, representados por el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, bajo la dirección de la abogada doña Tamara ; y la demandada, DOÑA Socorro, provista del documento nacional de identidad nº NUM005, con domicilio en RUA000, NUM006, Camariñas, representada por la procuradora doña Ana Tejelo Núñez, bajo la dirección del abogado don Sebastián Lorenzo Viejo; versando los autos sobre reclamación de cantidad.

Y siendo magistrado ponente don César González Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 2 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 14 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador sr Santos en nombre y representación de si mismo y de Doña Tamara contra Socorro y, en consecuencia, le condeno A ABONARLE LA SUMA DE 8.458,52 EUROS a la sra Tamara y 1.965,97 euros al sr. Santos CON MAS LOS INTERESES LEGALES desde la reclamación judicial, que se incrementaran en dos puntos desde la presente resolución hasta el completo pago sin que proceda condena en costas".

Primero

Interpuesta la apelación por don Santos, doña Tamara y doña Socorro, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso los procuradores Sr. Painceira Cortizo y Sra. Tejelo Núñez.

Segundo

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 2 de noviembre de 2021, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por parte al procurador Sr. Santos, en nombre y representación de si mismo y de la Sra. Tamara, en calidad de apelante y se tiene por parte a la procuradora Sra. Tejelo Núñez, en nombre y representación de doña Socorro, en calidad de apelante. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y la celebración de vista por la representación de los apelantes-demandantes se acordó pasar las actuaciones a la magistrada ponente para resolver. Por Auto de fecha 16-11-2021 se acordó admitir los medios de pruebas solicitados por la parte recurrente, debiendo proceder en la forma que se expone en el fundamento jurídico segundo del meritado auto; y, una vez hecho, se señalará día para la celebración de vista, cuando por turno corresponda.

Tercero

El día 14 de junio de 2022 se dictó diligencia de ordenación en la que se acordó pasar la ponencia al magistrado don César González Castro por jubilación de la magistrada ponente, señalándose para la vista del recurso el día 12 de julio de 2022 a las 12:30 horas, con citación de las partes. Por la procuradora Sra. Tejelo Núñez en la representación que tiene acreditada se presentó escrito solicitando la suspensión de la vista acordada, acordándose por diligencia de ordenación de fecha 21-6-2022 acceder a la suspensión solicitada, señalándose la vista del recurso el día 20 de septiembre del año en curso, a las 10:00 horas, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DE LOS RECURSOS

  1. - En el recurso formulado por la procuradora de los tribunales D. ª Ana María Tejelo Núñez, en nombre y representación de D. ª Socorro, se plantea:

    1. La impugnación del pronunciamiento referente a la valoración de los honorarios de la letrada Dª. Tamara, por su intervención en el procedimiento ordinario número 1037/2014 del Juzgado de 1ª Instancia número 13 de A Coruña y posterior ejecución de títulos judiciales 363/2014-D que la sentencia f‌ija en la cantidad de

      6.956,17 euros, coincidiendo con el importe reclamado por la letrada demandante. Igualmente, se impugna el

      fallo

      de la sentencia en lo referente a la cuantif‌icación de 8.458,52 euros como honorarios a favor de la letrada demandante.

    2. Se considera que ha existido un error en la valoración de los honorarios dicha letrada por su intervención en el proceso declarativo y de ejecución antes citado. Así, entiende que, en relación al procedimiento ordinario número 1037/2014, aplicando las reglas generales del título preliminar del baremo de abogados, la cantidad resultante sería el 60% y no el 100% como reclama la actora, esto es, le correspondería 1686,77 euros frente a los 2811,20 euros que reclama en su minuta y la sentencia le concede (más el IVA); y, en relación, intervención en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 363/2014, por aplicación de los artículos 83 a) y 87 y del baremo de honorarios de los colegios de abogados de Galicia de 2001, la suma sería de (281,62 euros + 562,24 €), esto es, 843,86 € (SIN IVA), frente a los 2670,64 euros que reclama en la minuta y la sentencia le concede.

    3. En consecuencia, considera dicha parte que la minuta de la letrada, de fecha 25-05-2020, por el procedimiento ordinario número 1037/2012 y posterior ejecución de títulos judicial número 363/2014 quedaría como sigue:

      - Juicio ordinario (norma 34 y título preliminar, capítulo IV, apartado A): 686,77 euros.

      -Tramitación ejecución títulos judiciales (normas 83 a) y 87): 843,86 euros.

      -10% cambio de letrado en fase de ejecución: 84,38 euros

      -Total base:2615,01 euros.

      -IVA al 21%: 549,15 euros.

      TOTAL: 3164,16 euros.

    4. Si la sentencia de apelación estima dicho recurso, a la letrada demandante tan solo se le debería reconocer los 1502,35 euros (suma objeto de allanamiento) y los 3164,16 euros (IVA incluido) del procedimiento ordinario 1037/2012 y proceso de ETJ 363/2014 del juzgado número 13 de A Coruña, según se ha justif‌icado en la alegación tercera de este recurso de apelación. El total a favor de la letrada por las actuaciones no prescritas es de: 4666,51 euros, frente a los 8458,52 euros que le reconoce la sentencia.

  2. - En el recurso formulado por el procurador de los tribunales D. Santos, en nombre y representación de D. ª Tamara y D. Santos, se argumenta que:

    1. La normativa sobre la prescripción de la acción aplicable en el presente caso, así como la jurisprudencia que la interpreta, impediría la estimación de la referida excepción.

    2. Se trata de una prestación de servicios continuada, por reconocer la demandada, que los trabajos encargados a esta letrada continúan vivos y en fase de ejecución, (hasta el punto de haber sido encargados a otro letrado) El dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción no puede f‌ijarse sino en el momento en el que los demandantes dejan de prestar servicios para la demandada y, por tal razón, no puede aceptar esta parte que se sostenga, como hace la sentencia recurrida, que la acción interpuesta por los demandantes está prescrita.

      No se trata de la prescripción de cada asunto, sino prescripción de todos ellos, que forman el servicio profesional conjunto; ni siquiera se exige su interrelación.

    3. En el presente caso, la letrada y el procurador apelantes prestaron servicios, de manera continuada, para la apelada desde el año 2009 hasta el año 2020 y aun cuando fueron muchas las veces en las que se le recordó a D. ª Socorro la deuda que iba contrayendo, ésta fue excusando su obligación de pago sobre la base de contar con muchos gastos y no poder afrontarlo y, ante la conf‌ianza habida entre las partes, se iba retrasando la exigencia de la obligación. Llegado el año 2020 y viendo que, pese a que la contratación de servicios seguía siendo continuada y cada vez más inexplicable la excusa para hacer frente a las cantidades debidas, se decidió interponer la demanda rectora del procedimiento y dejar de prestar servicios para la demandada siendo, a entender de dicha parte, que es en dicho momento cuando debe computarse el dies a quo para el cómputo de la prescripción máxime, reiteramos, cuando la reclamación verbal se fue haciendo, de manera continuada a la demandada por los referidos profesionales y sus dependientes.

    4. D.ª Socorro, contradiciendo abierta y claramente a su representación procesal, alegó que si no cumplía su obligación no era porque no le hubiera sido reclamada por los apelantes; no era porque hubieran f‌inalizado los procedimientos tres años antes de la interposición de la demanda, (pues reconoció que estaban vivos y había contratado en 2020 los servicios de otro letrado para continuar con las...

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