SAP Burgos 480/2022, 5 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución480/2022
Fecha05 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00480/2022

Modelo: N10250

PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

-Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IGR

N.I.G. 09059 42 1 2021 0005414

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000478 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de BURGOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000497 /2021

Recurrente: BURGOS GANADERA SL

Procurador: MARIA VICTORIA LLORENTE CELORRIO

Abogado: JUAN MIGUEL DE LA IGLESIA CUBERO

Recurrido: PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SAU DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: ELENA CANO MARTINEZ

Abogado: J. IGNACIO SAEZ SAEZ DE BURUAGA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO y D. NICOLÁS GÓMEZ SANTOS, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 480

En Burgos, a cinco de diciembre de dos mil veintidós.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 478 de 2.022, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 497/2021, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Burgos, el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2022, sobre reclamación de cantidad por siniestro, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como apelante, BURGOS GANADERA S.L., r epresentada por la Procuradora Dª Mª Victoria Llorente Celorrio y defendida por el Letrado D. Juan Miguel

de la Iglesia Cubero; y, como apelada, PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, SAU DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª Elena Cano Martínez y defendida por el Letrado D. J. Ignacio Sáez Sáenz de Buruaga. Siendo Ponente el ILMO. SR. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente fallo: "Se acuerda desestimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora D. ª Victoria Llorente Celorrio en nombre y representación de BURGOS GANADERA S.L., contra la entidad PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con expresa imposición de costas a la parte demandante."

Segundo

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de Burgos Ganadera S.L. se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verif‌icó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 29 de noviembre de 2.022, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a f‌in de dictar la resolución procedente.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La sentencia apelada desestima la demanda formulada por un asegurado contra la compañía de seguros con la que tenía suscrito un seguro multirriesgo con cobertura de daños por viento, en relación a los que sufrió en la nave de su propiedad el día 3 de febrero de 2017 con ocasión de la tormenta Kurt, cuando un puente grúa situado en la f‌inca vecina se movió por efecto del viento y cayó sobre el tejado de la nave, produciendo daños en la cubierta, y también la paralización de la actividad durante 42 días.

La sentencia estima la oposición a la reclamación de la compañía de seguros, considerando que los daños cubiertos son aquellos producidos directamente por el viento, como así dice la póliza, y que los daños producidos como consecuencia de la caída de un puente grúa no son daños producidos por el viento, sino por el puente grúa, aunque fuera el viento el que moviera el puente grúa de su lugar desplazándolo hasta impactar contra la cubierta de la nave.

En la demanda también se alegaba otra cláusula de cobertura de daños, que era la cláusula quinta, que garantizaba los daños materiales causados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR