SAP Burgos 480/2022, 5 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 480/2022 |
Fecha | 05 Diciembre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00480/2022
Modelo: N10250
PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
-Teléfono: 947259950 Fax: 947259952
Correo electrónico:
Equipo/usuario: IGR
N.I.G. 09059 42 1 2021 0005414
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000478 /2022
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de BURGOS
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000497 /2021
Recurrente: BURGOS GANADERA SL
Procurador: MARIA VICTORIA LLORENTE CELORRIO
Abogado: JUAN MIGUEL DE LA IGLESIA CUBERO
Recurrido: PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SAU DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: ELENA CANO MARTINEZ
Abogado: J. IGNACIO SAEZ SAEZ DE BURUAGA
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO y D. NICOLÁS GÓMEZ SANTOS, ha dictado la siguiente,
S E N T E N C I A Nº 480
En Burgos, a cinco de diciembre de dos mil veintidós.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 478 de 2.022, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 497/2021, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Burgos, el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2022, sobre reclamación de cantidad por siniestro, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como apelante, BURGOS GANADERA S.L., r epresentada por la Procuradora Dª Mª Victoria Llorente Celorrio y defendida por el Letrado D. Juan Miguel
de la Iglesia Cubero; y, como apelada, PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, SAU DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª Elena Cano Martínez y defendida por el Letrado D. J. Ignacio Sáez Sáenz de Buruaga. Siendo Ponente el ILMO. SR. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.
Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente fallo: "Se acuerda desestimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora D. ª Victoria Llorente Celorrio en nombre y representación de BURGOS GANADERA S.L., contra la entidad PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con expresa imposición de costas a la parte demandante."
Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de Burgos Ganadera S.L. se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 29 de noviembre de 2.022, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
La sentencia apelada desestima la demanda formulada por un asegurado contra la compañía de seguros con la que tenía suscrito un seguro multirriesgo con cobertura de daños por viento, en relación a los que sufrió en la nave de su propiedad el día 3 de febrero de 2017 con ocasión de la tormenta Kurt, cuando un puente grúa situado en la finca vecina se movió por efecto del viento y cayó sobre el tejado de la nave, produciendo daños en la cubierta, y también la paralización de la actividad durante 42 días.
La sentencia estima la oposición a la reclamación de la compañía de seguros, considerando que los daños cubiertos son aquellos producidos directamente por el viento, como así dice la póliza, y que los daños producidos como consecuencia de la caída de un puente grúa no son daños producidos por el viento, sino por el puente grúa, aunque fuera el viento el que moviera el puente grúa de su lugar desplazándolo hasta impactar contra la cubierta de la nave.
En la demanda también se alegaba otra cláusula de cobertura de daños, que era la cláusula quinta, que garantizaba los daños materiales causados...
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