AAP Madrid 325/2022, 23 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución325/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
Fecha23 Septiembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Santiago de Compostela 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007750

N.I.G.: 28.096.00.2-2021/0008223

Recurso de Apelación 648/2022 A

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Navalcarnero

Autos de Procedimiento Ordinario 1094/2021

APELANTE: SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN 1679 BODEGA VIRGEN DE LA POVEDA

PROCURADOR: D. MANUEL DÍAZ ALFONSO

APELADA : HYPERCOSMOS (SAS)

PROCURADOR: DÑA. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

AUTO Nº 325/22

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. LUISA MARÍA HERNÁN-PÉREZ MERINO

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª. MARÍA DEL MAR ILUNDAIN MINONDO

En Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil veintidós. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 1094/21, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN 1679 BODEGA VIRGEN DE LA POVEDA, representada por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso, y de otra, como parte demandada-apelada, HYPERCOSMOS, representada por la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la ILMA. SRA. DÑA. MARÍA DEL MAR ILUNDAIN MINONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Navalcarnero, en fecha 10 de marzo de 2022, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se declara la falta de jurisdicción de este tribunal para conocer del asunto reseñado en los antecedentes de esta resolución, por corresponder su conocimiento al Tribunal de otro Estado y a los árbitros.

Con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido, oponiéndose la representación procesal de la entidad demandada, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 21 de septiembre de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La mercantil demandante interpone recurso de apelación contra el Auto que estima la declinatoria de jurisdicción, por sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje internacional, que planteó la mercantil de nacionalidad francesa "Hypercosmos SAS" contra la actora "Sociedad Agraria de Transformación 1679 Bodega Virgen de La Poveda", al considerar que el litigio promovido por esta última queda afectado por el convenio arbitral que recoge la cláusula 19ª del contrato de compraventa ("sales-purchase agreement") de fecha 24 de julio de 2019 que vincula a las partes, a cuyo tenor: " Cualquier controversia entre las partes en relación con la ejecución del presente contrato será resuelta de manera amistosa, y en caso de cualquier disputa, la misma será resuelta por la vía contenciosa.

A este respecto, el contencioso que pueda surgir en relación con el presente contrato será resuelto mediante acuerdo amistoso dentro de los 15 días desde que surgiese la controversia. Si las partes no resuelven su controversia de manera amistosa, cualquier controversia en relación con este contrato, incluyendo la ejecución, cumplimiento o terminación del mismo, deberá ser resuelto mediante arbitraje por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Francia de acuerdo con el reglamento del procedimiento arbitral de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Francia.

Parte I. El lugar de arbitraje será Burdeos.

El presente contrato está sometido a la ley de Francia y será completado e interpretado de acuerdo con su Código Civil y las demás disposiciones legales, inclusive el derecho de las partes a terminar el contrato ", cláusula compromisoria que estima satisface los requisitos del artículo 9 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre y que no considera abusiva ni contraria a la mala fe.

Alega la entidad actora en su recurso los siguientes motivos: 1) Infracción procesal y legal de los artículos 7 y

1.258 del Código Civil y del principio de buena fe, pues el contrato "sales-purchase agreement" es un contrato de adhesión, cuyo clausurado no fue negociado de manera individualizada, toda vez que fue redactado en su integridad por la mercantil demandada, y que en concreto la cláusula en cuestión es nula de pleno derecho pues supone una limitación al derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante a quien se le pretende imponer la jurisdicción y legislación francesa para la resolución del procedimiento; 2) Infracción procesal y legal del artículo 22 quinquies apartado a) de la LOPJ teniendo competencia los Juzgados Españoles al versar el pleito sobre el impago de las partidas de vino suministradas, obligación de pago que debía materializarse mediante transferencia bancaria en la cuenta abierta en...

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