SAP Burgos 403/2022, 2 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución403/2022
Fecha02 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00403/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCION 1

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM. 155/22

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM.210/21

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 3 DE BURGOS.

S E N T E N C I A NÚM. 403/2022

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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Burgos, a dos de diciembre de dos mil veintidós.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Burgos, seguida por un delito de Acoso del art. 172. ter.1. 1º y 4 del Código Penal, otro de Obstrucción a la Justicia del art. 464 del mismo texto legal, y por dos delitos de maltrato de obra del art. 147.3 CP., contra Higinio, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por el referido acusado, representado por la procuradora de los Tribunales Dª Ana Marta Ruiz Navazo, y defendido por el Letrado D. José Ignacio Ruiz Navazo, y siendo partes apeladas, por vía de impugnación del recurso, el Ministerio Fiscal, así como D. Mateo y D. Jesús, como Acusación Particular, representados por el procurador D. Fernando Fierro López, y asistidos por la letrada Dª Pilar Arana Carcedo; habiendo sido designado Ponente el ilmo. Sr.

D. Luís Antonio Carballera Simón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia, por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Burgos, se dictó sentencia n.º 207/2022, de fecha 22 de junio de 2022, aclarada por Auto de 1/09/2022, cuya declaración de Hechos Probados es del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS"Durante el verano de 2019 y 2020, Higinio se ha dirigido de manera reiterada y continuada a Mateo, siendo conocedor de la condición de Magistrado emérito del Tribunal Supremo, importunándole, no respetando su decisión de no hablar con él y prof‌iriéndole expresiones como "todos los jueces sois unos vendidos"; "ya no tienes cargo para que te proteja la Guardia Civil, así que ten cuidado con las noches de Barbadillo", "juez corrupto" y otras expresiones similares, todo ello con ánimo de menoscabar su tranquilidad y sosiego; todo lo anterior motivó que Mateo, de 86 años de edad en el momento de la presentación de la denuncia y que pasaba los veranos en la localidad de Barbadillo de Herreros, viera afectada su vida diaria en esta localidad al tener miedo del acusado, teniendo que buscar la compañía de otras personas para salir a la calle y decidiendo retornar con antelación a su lugar de residencia habitual (Madrid) en el verano de 2020 ante la actitud del acusado.

Por otro lado y en relación con lo anterior, el día 6 de agosto de 2020, Mateo y Jesús se encontraban en el interior del bar de la localidad de Barbadillo de Herreros cuando en un momento dado se produjo un incidente entre el acusado y Jesús en el transcurso del cual este último fue empujado por Higinio, siendo que al intentar mediar Mateo se acercó siendo igualmente empujado por el acusado, motivando que terceras personas que se encontraban en el local reprocharan a Higinio su conducta para con Mateo .

Finalmente, el día 29 de agosto de 2020, Jesús se encontraba en la puerta de su domicilio en la localidad de Barbadillo de los Herreros, siendo que en un momento dado hizo acto de presencia el acusado Higinio, quien conocía que Mateo había presentado una denuncia por los hechos del 6 de agosto de 2020, y con ánimo de condicionar a Jesús como eventual testigo en el procedimiento judicial que pudiera incoarse a consecuencia de tal denuncia, prof‌irió a Jesús expresiones tales como " no mientas como hizo tu hermano Higinio cuando testif‌icó en otro juicio; "eres un mentiroso", "hijo de puta" o "un día te voy a partir la cara ".

SEGUNDO

- La parte dispositiva de la referida sentencia recaída en la primera instancia, dice literalmente:

"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Higinio como autor de un delito de ACOSO del artículo 172.ter.1.1º del Código Penal, un delito de OBSTRUCCION A LA JUSTICIA del artículo 464 del Código Penal y dos delitos leves de MALTRATO DE OBRA del artículo 147.3 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el delito de acoso, las penas de 6 meses de multa a razón de 6 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la multa, así como la prohibición para Higinio de aproximación a menos de 50 metros de Mateo así como de comunicarse por cualquier medio con este por tiempo de 1 año y 6 meses; por el delito de obstrucción a la justicia, las penas de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses de multa a razón de 6 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la multa; f‌inalmente, por el delito leve de maltrato de obra del artículo 147.3 del Código Penal cometido respecto de Mateo, se impone la pena de 1 mes de multa a razón de 6 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la multa, así como la prohibición para Higinio de aproximación a menos de 50 metros de Mateo así como de comunicarse por cualquier medio con este por tiempo de 6 meses, mientras que respecto del delito leve de maltrato de obra del artículo 147.3 del Código Penal cometido respecto de Jesús, se impone la pena de 1 mes de multa a razón de 6 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la multa, así como la prohibición para Higinio de aproximación a menos de 50 metros de Jesús así como de comunicarse por cualquier medio con este por tiempo de 6 meses, todo ello sin perjuicio de los abonos procedentes conforme al artículo 58 del Código Penal.

En materia de costas, el acusado habrá de hacer frente al abono de las costas del procedimiento, incluidas las devengadas por las acusaciones particulares.

Se acuerda el mantenimiento de las medidas cautelares acordadas mediante Auto de 16 de septiembre de 2020 por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Salas de los Infantes respecto de Mateo hasta que el acusado sea requerido, en su caso, para el cumplimiento de las penas accesorias impuestas en el Fallo de la presente Sentencia, y en su caso y como máximo hasta el 16 de septiembre de 2022, conforme a lo indicado en el Fundamento Jurídico 3º de la presente resolución".

TERCERO

Por el citado recurrente, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, y turnándose al Ilmo. Sr. Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendiente para resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia, que también se dan por reproducidos en esta resolución.

PRIMERO

En el escrito de recurso, se formaliza una impugnación que viene fundamentada nuclearmente en un único motivo que viene residenciado en error en la valoración de la prueba por parte del juzgador "a quo", y que se desarrolla en cuatro submotivos, cada uno de ellos, en relación con los hechos objeto de condena, y que la sentencia calif‌ica como constitutivos de un delito de acoso del art. 172 ter 1. 1º del Código Penal., de dos delitos leves de maltrato de obra del artículo 147.3 del CP, y de un delito de obstrucción a la justicia del artículo 464 CP., eso sí, vinculados todos ellos con la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, en su modalidad de "in dubio pro-reo", postulando la revocación de la sentencia recurrida, con la absolución del acusado de los delitos objeto de condena.

Los distintos motivos de recurso están, en todo caso, vinculados entre sí, de ahí que, con el f‌in de seguir la sistemática del recurso, los abordamos de forma separada, dado que los motivos 1º y 2º, vienen formalizados ambos deslindando el error en la valoración de la prueba y la supuesta infracción del tipo penal prevenido en el art. 172 ter 1. 1º del Código Penal, examinando el resto de los motivos también de forma separada y, por su interrelación, terminaremos por estudiar la cuestión atinente a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24 de la Constitución.

SEGUNDO

Planteadas así las bases del recuso, y de cara a valorar las cuestiones que centran los distintos motivos de recurso, debe recordarse que, rige en nuestro derecho procesal penal el sistema de libre valoración de la prueba, así consagrado por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que autoriza al Juez o Tribunal a formar su íntima convicción, sin otro límite que el de los hechos probados en el juicio oral, a los que ha de hacer aplicación de las normas pertinentes, siguiendo sus mandatos, así como con el empleo de las normas de la lógica y de la experiencia.

Este principio de la...

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