SAP Baleares 529/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución529/2022
Fecha23 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00529/2022

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CHM

N.I.G. 07026 42 1 2021 0000467

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000178 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 de EIVISSA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000081 /2021

Recurrente: SERVICIO PRESCRIPTOR Y MEDIOS DE PAGOS EFC SAU

Procurador: ALBERTO VALL CAVA DE LLANO

Abogado: INES CATALINA ROMERO PRATS

Recurrido: Anton

Procurador: NURIA GUERRERO LOPEZ

Abogado: MIREYA DEL ALAMO RODRIGUEZ

Rollo núm.: 178/22

S E N T E N C I A Nº 529

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

Don Miguel-Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS:

Don Carlos Izquierdo Téllez

Don Jaime Gibert Ferragut

En Palma de Mallorca a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Ibiza, bajo el número 81/21, Rollo de Sala número 178/22, entre:

- Don Anton, representado en esta alzada por la Procuradora Doña MARIA TUR ESCANDELL y asistido de la Letrada Doña MIREYA DEL ALAMO RODRIGUEZ, como parte actora apelada. Y

- SERVICIOS PRESCRIPTOR Y MEDIOS DE PAGO ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A.U., representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don ALBERTO VALL CAVA DE LLANO y asistida de la letrada Dª LORENA GONZÁLEZ MONTERO, como parte demandada y apelante.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Don Carlos Izquierdo Téllez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Ibiza se dictó sentencia en fecha 24 de enero de 2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Anton frente a SERVICIO PRESCRITOR Y MEDIOS DE PAGO EFC, debo declarar y declaro la improcedencia del cobro de interés alguno a mi mandante derivado del contrato de línea de crédito "TARJETA DE CREDITO EVO FINANCE" de modo que ésta venga únicamente obligada a devolver el capital prestado sin intereses.

  1. DECLARAR LA NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO vinculado al contrato de crédito, así como la improcedencia del cobro de las primas derivadas del mismo.

Y, en consecuencia, en su caso, CONDENE A LA DEMANDADA a restituir a la actora todas las cantidades por ésta abonadas y que excedan del capital prestado desde la suscripción del contrato, cantidades a determinar en fase de ejecución de Sentencia sobre la base de contabilizar las sumas reales que haya abonado mi mandante durante la vigencia del contrato de crédito, y su diferencia con el capital efectivamente dispuesto. Todo ello con los intereses legales desde su cobro más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

Las costas procesales se imponen a la parte demandada ".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso, que lo fue a instancia de la parte demandada, se admitió a trámite, siguiéndose por su normal tramitación y señalándose fecha para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Resumen de antecedentes de la primera instancia .

I.-/ Don Anton formuló demanda de Juicio Ordinario contra la entidad SERVICIOS PRESCRIPTOR Y MEDIOS DE PAGO ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A.U (anteriormente y a 06.02.17, fecha del contrato de crédito revolving suscrito entre las partes, denominada EVO FINANCE), ejercitando una acción de nulidad contractual, acompañada de otras, interesando que se dictase sentencia acordando los pronunciamientos que f‌iguran en el Suplico de la misma, que son los siguientes:

  1. - Declare la nulidad del contrato de línea de crédito "tarjeta de credito Evo Finance" por resultar usurario.

    1.2.- Subsidiariamente, declare la nulidad por falta de transparencia del pacto de intereses inserto en el pliego de condiciones generales o, en su caso, por resultar abusivo y asimismo declare la imposibilidad de integrar o moderar el mismo en el contrato declarando por ello que el interés debido por este concepto es cero.

  2. - Como consecuencia de la declaración de nulidad de dicho contrato, a) declare la improcedencia del cobro de interés alguno a mi mandante derivado del contrato de línea de crédito "tarjeta de credito Evo Finance" de modo que ésta venga únicamente obligada a devolver el capital prestado sin intereses. b) declare la nulidad del contrato de seguro vinculado al contrato de crédito, así como la improcedencia del cobro de las primas derivadas del mismo.

    Y, en consecuencia, en su caso, condene a la demandada a restituir a la actora todas las cantidades por ésta abonadas y que excedan del capital prestado desde la suscripción del contrato, cantidades a determinar en fase

    de ejecución de Sentencia sobre la base de contabilizar las sumas reales que haya abonado mi mandante durante la vigencia del contrato de crédito, y su diferencia con el capital efectivamente dispuesto.

    Todo ello con los intereses legales calculados del modo expuesto en el Fundamento Jurídico VII de este escrito.

  3. - Subsidiariamente, declare la nulidad del contrato de línea de crédito "tarjeta de credito Evo Finance" por ausencia de consentimiento o en su caso vicio por error excusable padecido por la actora sobre las condiciones esenciales del mismo.

    Y, en consecuencia, en su caso, condene a la demandada a restituir a la actora todas las cantidades por esta abonadas y que excedan del capital prestado desde la suscripción del contrato, cantidades a determinar en fase de ejecución de Sentencia sobre la base de contabilizar las sumas reales que haya abonado mi mandante durante la vigencia del contrato de crédito, y su diferencia con el capital efectivamente dispuesto.

    Todo ello con los intereses legales calculados del modo expuesto en el Fundamento Jurídico VII de este escrito.

  4. - Subsidiariamente a todas las anteriores, en caso de no entender que procede declarar la nulidad del contrato, declare la no incorporacion de las condiciones generales contenidas en el pliego de condiciones generales anexo al contrato suscrito por la actora, de modo que declare que no procede abonar interés alguno por la actora, sino la simple devolución del capital prestado.

    Y, en consecuencia, condene a la demandada a restituir a la actora todas las cantidades por esta abonadas y que excedan del capital prestado desde la suscripción del contrato, cantidades a determinar en fase de ejecución de Sentencia sobre la base de contabilizara las sumas reales que haya abonado mi mandante durante la vigencia del contrato de crédito, y su diferencia con el capital efectivamente dispuesto.

    Todo ello con los intereses legales calculados del modo expuesto en el Fundamento Jurídico VII de este escrito.

    4.2 Declare la nulidad de la cláusula 2.7 relativa a la reclamación de posiciones vencidas según la cual la reclamación de posición vencida devengara una comisión en favor de la entidad, por resultar abusiva.

    4.3 Declare la nulidad de la condición general nº 3 del citado condicionado según el cual el Banco se reserva el derecho a modif‌icar unilateralmente las condiciones del contrato, por resultar igualmente abusiva.

    Y, en consecuencia, condene a la demandada a restituir a la actora todas las cantidades por esta abonadas y que excedan del capital prestado desde la suscripción del contrato, cantidades a determinar en fase de ejecución de Sentencia sobre la base de contabilizara las sumas reales que haya abonado mi mandante durante la vigencia del contrato de crédito, y su diferencia con el capital efectivamente dispuesto.

    Todo ello con los intereses legales calculados del modo expuesto en el Fundamento Jurídico VII de este escrito.

  5. - Subsidiariamente, para el caso de SSª considere que aún siendo abusivo el pacto de intereses no procede dejarlo por completo sin efecto, modere los mismos f‌ijándolos en el interés legal del dinero o en todo caso, como máximo, en 2,5 veces dicho interés.

    Y, en consecuencia, condene a la demandada a restituir a la actora todas las cantidades que conforme a dicho calculo se hayan abonado en exceso.

    Todo ello con los intereses legales calculados del modo expuesto en el Fundamento Jurídico VII de este escrito.

  6. - En todo caso, imponga las costas del proceso a la demandada .

    II.-/ La representación de SERVICIOS PRESCRIPTOR Y MEDIOS DE PAGO ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A.U., se opuso a la demanda, interesando en primer lugar su íntegra desestimación, con condena en costas a la parte demandante, y solicitando que en ningún caso fuera condenada a la devolución de importe alguno, ni imposición de costas por aplicación de la excepción prevista en el art. 394 LEC, dada la complejidad del asunto.

    III.-/ La sentencia estimó la demanda y condenó a la demandada en los términos que f‌iguran en su Fallo, antes transcrito, a cuya transcripción nos remitimos, aunque puntualizando que la estimación lo fue de la pretensión de nulidad contractual por usura, aun cuando la literalidad del fallo no recoja la declaración de tal en sus propios términos, pero debiendo entenderse que así es, como lo han entendido también las partes, según se desprende de los escritos de recurso y oposición, unido al hecho de que no se solicitó aclaración de sentencia en este punto, amén de que el régimen jurídico que aplica, según redacción del Fallo, es una transcripción prácticamente literal del numeral 2 del Suplico de la demanda, antes transcrito.

    IV.-/ La entidad SERVICIOS PRESCRIPTOR Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR