SAP A Coruña 5/2023, 13 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 6 (civil y penal)
Fecha13 Enero 2023
Número de resolución5/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)A CORUÑA

SENTENCIA: 00005/2023- RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981 - 54.04.70

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PS

Modelo: N85850

N.I.G.: 15030 37 2 2021 0000057

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000035 /2021

Delito: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: Marí Jose

Procurador/a: D/Dª ANA BELEN GARCIA QUINTANS

Abogado/a: D/Dª MARIA BEGOÑA GRELA CAINZOS

Contra: María Antonieta, Romualdo

Procurador/a: D/Dª SILVIA VILLAR BRUN, SILVIA VILLAR BRUN

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE ROJO ALONSO DE CASO, ENRIQUE ROJO ALONSO DE CASO

SENTENCIA Nº 5/2023

En Santiago de Compostela, a trece de enero de 2023.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, presidente, DON JORGE CID CARBALLO y DOÑA ANA BELÉN SÁNCHEZ GONZÁLEZ magistrados, en juicio oral y público el procedimiento ordinario número 35/2021, dimanante del sumario número 106/19 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Padrón, seguido por supuesto delito contra la libertad sexual y otros contra DON Romualdo (también conocido como Carlos Manuel ), mayor de edad, de nacionalidad rumana, con NIE NUM000, representado por la procuradora DOÑA MARÍA DOLORES MARTÍNEZ RODRÍGUEZ; y DOÑA María Antonieta, mayor de edad, de nacionalidad rumana, con NIE NUM001, con la misma representación y defensa, siendo partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y DOÑA Marí Jose, representada por la procuradora DOÑA ANA BELÉN GARCÍA QUINTÁNS, siendo ponente el presidente DON ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la dala; procede formular los siguientes antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el juzgado de instrucción referido diligencias previas frente a los acusados, que fueron transformadas en sumario por auto de 9/2/21, dictándose auto de procesamiento con fecha 16/3/21 y auto de conclusión del sumario con fecha 18/7/21.

Recibidas las actuaciones en esta Sección, se dictó auto conf‌irmatorio de la conclusión del sumario de fecha 20/9/21, se abrió el juicio oral por auto de la misma fecha, y se formularon escritos de calif‌icación provisional por el MINISTERIO FISCAL y la defensa de los procesados.

Convocado el juicio oral, se dictó providencia de 12/1/222 que expresaba: "Se acuerda la suspensión del juicio oral al existir, de conformidad con la delimitación jurisprudencial del delito de maltrato familiar ( STS 29/10/20 y 28/1/21), una aparente duplicidad de procedimientos respecto de uno de los delitos que son objeto de enjuiciamiento", dictándose auto de 20/1/22 en el que se acordaba: "Se requiere de inhibición al Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago para que decline el conocimiento y remita a esta sección el proceso que tramita contra DON Romualdo (o Carlos Manuel ) y DOÑA María Antonieta en el que es víctima Inés y que dimana del procedimiento abreviado nº 39/21 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Padrón".

Recibidas dichas actuaciones (procedimiento abreviado 437/21 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago, dimanante de diligencias previas 132/21- procedimiento abreviado nº 39/21 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Padrón), se dictó providencia de 2/3/22, que acordaba: "Dese traslado al MINISTERIO FISCAL por el plazo común de cinco días para que formule con arreglo a lo dispuesto en el art. 650 LECR nuevo escrito de acusación que se ref‌iera al conjunto de hechos enjuiciables en el presente procedimiento y síganse los trámites posteriores".

SEGUNDO

Se emitió por el MINISTERIO FISCAL nuevo escrito de calif‌icación provisional, en el que, tras describir los hechos imputados se expresaba:

Por el delito del artículo 173.2 del c.p la pena de 3 años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 5 años y la prohibición de aproximarse y comunicarse por cualquier medio directo o indirecto a una distancia de 300 metros en un plazo de 4 años a Marí Jose y a Inés .

Por el delito de detención ilegal la pena de 8 años de prisión y la prohibición de aproximarse y comunicarse por cualquier medio directo o indirecto a una distancia de 300 metros en un plazo de 9 años a Marí Jose

Costas, si las hubiese>>.

Por la acusación particular se formuló escrito de calif‌icación provisional, en los mismos términos que la acusación pública.

Se formuló por la defensa escrito de calif‌icación provisional en el que negaba los hechos imputados y solicitaba su absolución.

TERCERO

Se dictó auto de 19/4/22 en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta en los términos que se expresaban.

CUARTO

Se celebró, tras una suspensión, el juicio oral el día de 16/9/2022, en el que se elevaron a def‌initivas las conclusiones.

HECHOS PROBADOS

Los acusados Romualdo y María Antonieta, de nacionalidad rumana y mayores de edad, desde que su hija Marí Jose, nacida el NUM002 del 2000, dejó de cursar en septiembre de 2017 la enseñanza secundaria al haber sobrepasado la edad que marca el límite de su obligatoriedad, la obligaban a mendigar, para lo cual habitualmente la trasladaban en coche por las mañanas desde el domicilio familiar en DIRECCION000 a la localidad de DIRECCION001 y la dejaban a las puertas de distintos supermercados donde ella pedía dinero, siendo recogida por sus progenitores por la noche, a quienes entregaba el dinero obtenido, prologándose esta situación hasta su mayoría de edad.

Los procesados Romualdo y María Antonieta desde la infancia de sus hijas Marí Jose y Inés, nacida el NUM003 del 2004, en el domicilio familiar propinaban con frecuencia a ambas, y en especial a Marí Jose

, golpes consistentes en bofetadas, tirones de pelo o empujones, llegando su madre a golpearlas con una escoba o con una zapatilla y su padre con el cinturón. Estas agresiones se produjeron en muchas ocasiones, en todo caso en número muy superior a tres, hasta que Marí Jose dejó de vivir con la familia el 10 de septiembre de 2018 y tenían como motivos o pretextos, entre otros, el modo en que Marí Jose desarrollaba las tareas domésticas que le ordenaban o el poco dinero que entregaba a sus padres tras mendigar.

A comienzos del mes de junio de 2018 el procesado Romualdo, cuando Marí Jose era menor de edad, le dijo de forma insistente y repetida que quería mantener relaciones sexuales con ella, expresándole que si ella no accedía, él se suicidaría. No se ha probado que el procesado le dijera que si ella no accedía, él desvelaría a María Antonieta que Marí Jose era bisexual -una orientación inaceptable para sus criterios culturales-, ni tampoco que Marí Jose creyera que era real o seria la referida amenaza de suicidio. Marí Jose, sin querer ni ser en absoluto su voluntad tener tales relaciones, se sometió días después a las exigencias de su padre a causa de la inf‌luencia que este ejercía sobre ella, y mantuvo en repetidas ocasiones, durante los meses de junio y julio, en el coche, en distintos descampados y alguna vez en la vivienda familiar, relaciones sexuales con el acusado en las que, en una o varias ocasiones, su padre la penetró oralmente, también analmente de forma incompleta, intentó penetrarla vaginalmente y le practicó a ella sexo oral.

A principios de agosto del 2018 los acusados y varios de sus hijos, Marí Jose entre ellos, se fueron de viaje a Rumanía durante unas semanas, residiendo en la casa de un familiar. Allí sus padres le dijeron a Marí Jose que no saliera sola de casa, salvo cuando ellos se lo permitiesen, lo que ella así hizo.

Por auto de 25 de abril del 2019 del juzgado de instrucción no 2 de Padrón se impuso a los procesados la prohibición de aproximación en una distancia de 300 metros y de comunicación respecto de Marí Jose durante la tramitación de la presente causa.

Por Auto de 22 mayo del 2021 del juzgado de Padrón no 1 se acordó la medida cautelar de prisión provisional de ambos acusados, que persistió hasta el día 13/1/22.

Por auto de 22 de mayo del 2021 del juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de padrón, se impuso a los ahora acusados la suspensión temporal del ejercicio de la patria potestad de sus hijos menores Inés y Marino y su asunción por la administración pública

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa propuso en el trámite de cuestiones previas, abierto al comienzo del juicio oral por analogía con lo previsto en el procedimiento abreviado, la ausencia de jurisdicción de los tribunales españoles para el conocimiento de los hechos ocurridos en Rumanía en agosto de 2018, que según las acusaciones se imputan a ambos procesados y que consistirían en la privación de libertad de su hija DOÑA Marí Jose y en propinarle golpes en varias ocasiones. Consta que tanto los acusados como la víctima tenían en ese mes y también en la actualidad la nacionalidad rumana; que todos ellos residían desde muchos años antes en España y siguen haciéndolo en la actualidad; y que DOÑA Marí Jose (nacida el NUM002 /00) ya era mayor de edad cuando habrían sucedido.

Ha de rechazarse la alegación. Aun cuando hubiera sido propiamente el trámite previsto en el artículo 666.1ª LECR. la sede procesal de tal alegación, la ausencia de alusiones a la necesidad de prueba sobre la cuestión que pudiera haber sido impedida por el momento en que ha sido planteada y la posibilidad efectiva de planteamiento de alegaciones sobre la cuestión en el juicio oral hacen que esta irregularidad procesal no haya generado indefensión y que pueda y deba ser analizado el argumento, al ser la jurisdicción el presupuesto de que pueda dictarse una sentencia que analice el fondo de las pretensiones deducidas.

Al respecto debe precisarse que la alegación solo puede tener relevancia respecto del delito de detención ilegal objeto de imputación, pues los malos tratos...

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