SAP Asturias 585/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2022
Número de resolución585/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00585/2022

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MPV

N.I.G. 33024 42 1 2020 0003261

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000330 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000290 /2020

Recurrente: Carlos Alberto

Procurador: ROBERTO MUÑIZ SOLIS

Abogado: ELOY FERNANDEZ SCHMITZ

Recurrido: SANTANDER CLINICA DENTAL SL, ROCBLANC SANTANDER S.L., INVERSIONES ODONTOLOGICAS 2016 S.L.U.

Procurador: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA

Abogado: NAYILA HERNANDEZ METZ

S E N T E N C I A

Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS: D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ

  1. PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN

En GIJON, a treinta de septiembre de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000290/2020, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000330 /2021, en los que

aparece como parte apelante, Carlos Alberto, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Roberto Muñiz Solís, asistido por el Abogado D. Eloy Fernández Schmitz, y como parte apelada ROCBLANC SANTANDER S.L., INVERSIONES ODONTOLOGICAS 2016 S.L.U., representados por el Procurador de los tribunales, Sr. Francisco Javier Álvarez Restra, asistidos por la Abogada Dª. Nayila Hernández Metz, y SANTANDER CLINICA DENTAL S.L., parte apelada, no comparecida en esta Instancia, y declarada en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON, se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2021, en P. Ordinario nº 290/20, del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN) 0000330 /2021, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva, y desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Muñiz Solís, en nombre y representación de D. Carlos Alberto, debo absolver y absuelvo libremente a las entidades demandadas INVERSIONES ODONTOLÓGICAS 2016, S.L.U., representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Álvarez Riestra, ROCBLANC SANTANDER, SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Álvarez Riestra, y SANTANDER CLÍNICA DENTAL, SOCIEDAD LIMITADA, de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" .

SEGUNDO

Notif‌icada la expresada sentencia a las partes personadas, por la representación procesal Carlos Alberto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, el cual admitido a trámite y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del mismo, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉMANUEL TERÁN LÓPEZ .-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia dictada en el presente proceso desestima la demanda formulada por la representación de D. Carlos Alberto contra las Entidades Rocblanc Santander, S.L., y Santander Clínica Dental, S.L., sobre reclamación de cantidad por importe de 66.266,37 euros en concepto de indemnización por lesiones corporales, por secuelas, y por daños morales como consecuencia de los tratamientos odontológicos recibidos.

Frente a dicha resolución se formula el presente recurso por la representación de D. Carlos Alberto, alegando la existencia de nexo causal del fracaso del tratamiento odontológico; se cuestiona la validez de los consentimientos informados; y asimismo cuestiona la mala praxis en el tratamiento.-

SEGUNDO

Antes de entrar a analizar el recurso formulado debemos entrar a analizar la posible inadmisibilidad del recurso de apelación por incumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 458.2 LEC invocada en la oposición al recurso por la representación de las entidades Rocblanc Santander, S.L., y Santander Clínica Dental, S.L., al no haberse especif‌icado los pronunciamientos que se impugnan de la resolución recurrida.

Dicho alegato debe rechazarse, puesto que como ya señalamos en nuestras Sentencias de 23 de junio y 21 de diciembre de 2015 y 25 de enero y 30 de octubre de 2018 "El Tribunal Constitucional ha venido sosteniendo respecto a las irregularidades formales del escrito de interposición, que no toda irregularidad formal tiene entidad suf‌iciente para constituirse en un obstáculo insalvable que impida la admisión del recurso, considerando que ésta sólo podrá ser constitucionalmente válida si se ampara, fundadamente, en causa legal y observa la debida proporción entre el defecto observado y la consecuencia asociada y que el órgano judicial no debe rechazar "a limine" el examen de su pretensión por defectos formales o def‌iciencias técnicas cuando el escrito suministra datos suf‌icientes para conocer, precisa y realmente, la argumentación de la parte, pues en tal caso, su inadmisión puede vulnerar el Art. 24.1 de la CE. En def‌initiva, el TC aboga por interpretar los requisitos formales que la Ley establece, de la forma más favorable a la admisión del recurso ( SSTC 95/1995, 178/1987, 199/1994)".

Por otra parte, esta cuestión también ha sido analizada por el Tribunal Supremo, si bien en torno al art. 457 de la LEC -en su redacción anterior a que la Ley 37/2011.de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, que lo dejo sin contenido- señalando que es doctrina reiterada de la Sala f‌ijada en las sentencias de 9 de diciembre de 2010 (recurso 201/2007), 13 de febrero de 2012 (recurso 1487/2008), 27 de junio de

2013 (recurso 592/2011), y 27 de noviembre de 2014 (recurso 1683/2012) que: A) «La interpretación de los presupuestos procesales no puede obstaculizar injustif‌icadamente el derecho del ciudadano a que un órgano judicial conozca y resuelva en Derecho sobre la pretensión a él sometida ( SSTC 12/2003, 28 de enero; 59/2003, 24 de marzo; 168/2003, 29 de septiembre; 179/2003, 13 de octubre; 72/2004, 8 de abril; 134/2005, 23 de marzo). Debe eludirse cualquier aplicación que sea rigorista o excesivamente formalista o que, por cualquier otra razón, revele una clara desproporción entre los f‌ines pretendidos por la norma y los intereses que se sacrif‌ican, en detrimento del derecho de tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24 CE ( SSTC 58/2002, de 11 de marzo; 12/2003, de 28 de enero; 27/2003, de 10 de febrero; 164/2003, de 29 de septiembre; 177/2003, de 13 de octubre; 182/2003, de 20 de octubre; 182/2004, de 2 de noviembre; 134/2005, de 23 de marzo). De ahí que haya de procurarse la subsanación siempre que sea posible, haciendo factible el proceso como instrumento para alcanzar la efectividad de aquel derecho ( SSTS 45/2002, de 25 de febrero, y 182/2003, de 20 de octubre). En la ponderación de la relevancia de la irregularidad procesal deben tomarse en cuenta: la entidad del defecto, la incidencia en la consecución de la f‌inalidad perseguida por la norma infringida, la trascendencia para las garantías procesales de las demás partes del proceso, y la voluntad y el grado de diligencia procesal apreciada en la parte en orden al cumplimiento del requisito procesal omitido o irregularmente observado ( SSTC 45/2002, de 25 de febrero; 12/2003, de 28 de...

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