AAP León 179/2022, 23 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2022
Fecha23 Febrero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00179/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MAAModelo: 662000

N.I.G.: 24008 41 2 2020 0000096

RT APELACION AUTOS 0001419 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ASTORGA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000044 /2020

Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Carlos Alberto, Mariola

Procurador/a: D/Dª ANA TERESA MARTINEZ GARCIA, ANA TERESA MARTINEZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª ANGEL EMILIO MARTINEZ GARCIA, ANGEL EMILIO MARTINEZ GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Luis Francisco

Procurador/a: D/Dª, ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª, RAFAEL NIETO MARTINEZ

AUTO Nº 179/22

Iltmos. Sres.:

Don FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA.- PRESIDENTE

Don JOSÉ LUIS CHAMORRO RODRÍGUEZ.- MAGISTRADO

Dª NURIA VALLADARES FERNÁNDEZ..- MAGISTRADA

En León, a 23 de febrero de 2022.

La SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Luis Chamorro Rodríguez, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 1419/2021, habiendo sido parte apelante D. Carlos Alberto y Dª Mariola, representados por la Procuradora Sra. Martínez García, bajo la dirección técnica del/la la Abogado/a Sr/a. D. Ángel Emilio Martínez García, y

partes apeladas, D. Luis Francisco, representado por el/la Procurador/a Sr/a Hernández Martínez, bajo la dirección técnica del/la Abogado/a Sr/a Nieto Martínez y el MINISTERIOFISCAL .

H E C H O S
PRIMERO

En fecha 4 de octubre de 2021 en el seno de las Diligencias Previas 44/2020 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Astorga, se dictó Auto por el que se decretaba el sobreseimientoprovisional y el archivo de sus mencionadas Diligencias Previas. Contra esta resolución se ha formulado RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACION por D. Carlos Alberto y Dª Mariola con la representación y defensa ya mencionadas.

SEGUNDO

Tras desestimarse el de reforma y admitido a trámite el Recurso subsidiario de apelación, se dio traslado a las demás partes. El Ministerio Fiscal en su dictamen de 6.11.2021 solicitó la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución impugnada. Lo mismo postuló la defensa del investigado D. Luis Francisco en escrito presentado el 19.11.2021.

TERCERO

Tras esta sustanciación, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto. Acordada la formación del presente Rollo de Apelación, y por diligencia de ordenación se ha designado Ponente al Magistrado José Luis Chamorro Rodríguez.

Tras la oportuna deliberación, los Magistrados señalados al margen han resuelto, por unanimidad, lo que se expone en la partedispositiva de este Auto, en base a los siguientes

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la resolución del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Astorga (Auto de

4.10.2021) por el que se decreta el sobreseimientoprovisional y el archivo de la causa, se alzan los denunciantes D. Carlos Alberto y Dª Mariola, solicitando se revoque dicha resolución y se acuerde la continuación de las diligencias penales habida cuenta las diligencias ya practicadas y los informes obrantes en la causa y las que ellos postulan (entre otras que a Carlos Alberto lo examine el médico forense). Tanto el Mº Fiscal como la defensa del investigado han impugnado el recurso y han pedido la conf‌irmación del sobreseimiento.

SEGUNDO

D. Carlos Alberto y Dª Mariola (ésta en primer lugar) formuló denuncia ante Policía Nacional de Astorga el 24.2.2020 (Atestado NUM000 ), relatando diversas desavenencias entre ella y su hermano Luis Francisco (que son socios -junto con otra hermana-) de una sociedad limitada, con ocasión de la entrada en la empresa de Carlos Alberto -hijo de Josefa-. Los hechos -en buena medida cambiantes a lo largo de la causavan desde una discusión y -supuesta- amenaza en la sede de una asesoría a la que acudieron todos, hasta presuntos seguimientos por parte del investigado ( Luis Francisco ) a su sobrino Carlos Alberto, así como desencuentros en la empresa que calif‌ican de acoso laboral.

Se ha oído en declaración tanto a los denunciantes como al investigado y a diversos testigos (la otra hermana y la asesora). Se ha presentado documentos (informe privado psicológico de Carlos Alberto ) y del Centro de Salud (no conocen a Carlos Alberto como paciente, aunque sí hay un informe de la psicóloga) y del Hospital de León, así como de la Psicólogo del Centro de Salud como se ha dicho. Se han aportado también audios y videos de los -supuestos- seguimientos.

TERCERO

En el Auto de 4.10.2021, la Sra. Jueza del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Astorga dijo: El tipo penal de acoso laboral aparece previsto en el apartado 1 párrafo 2 del artículo 173 del Código Penal que castiga a quienes "en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima". La respuesta penal ante los tipos delictivos de mobbing requieren la comisión de conductas envilecedoras o denigrantes capaces de incidir en la esfera de la dignidad del individuo supuestamente acosado, mediante una conducta activa u omisiva de hostigamiento. Los hechos constitutivos de trato degradante y acoso laboral producen en la esfera práctica daños morales, que no precisan per se prueba ni pueden ser valorados conforme a criterios objetivos, lo cual no obsta para que deban de patentizarse unos sólidos indicios de su materialización. A tal efecto, puede verse lo dispuesto en el auto de la Audiencia Provincial de Madrid nº 628/2009 (Sección 6ª) de 22 de septiembre cuando indica que "Los daños morales son una consecuencia inherente al trato degradante y que no guardan relación alguna con los daños psíquicos ni necesitan por tanto, ser acreditados, de ahí la innecesariedad de que la acusación particular presentara informe psicológico pues hemos dicho los daños morales no requieren prueba cuando, como en este caso, su existencia se deduce de forma inequívoca de los hechos". Si bien, pese a que no se requiera prueba

sobre los daños morales en sí, este tipo penal requiere la acreditación de la situación de hostigamiento, teniendo en cuenta que, además, este tipo penal requiere que se produzcan actos de forma continuada en el tiempo, de forma que no se contemplan los actos aislados. En el presente caso, se denuncian casos puntuales y aislados, tales como un supuesto intento de atropello...

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