SAP Badajoz 284/2022, 1 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2022
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 3 (civil y penal)
Fecha01 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00284/2022

Modelo: N10250

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 06044 41 1 2020 0001418

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000198 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de DON BENITO

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000474 /2020

Recurrente: Filomena

Procurador: FRANCISCA RUIZ DE LA SERNA

Abogado: PAULA RUIZ MUÑOZ

Recurrido: Jesús

Procurador: MARIA DEL PILAR TORRES MUÑOZ

Abogado: MIGUEL ANGEL CASADO QUINTA

SENTENCIA NÚM.284/2022

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTA:

JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

DON FRANCISCO MATÍAS LÁZARO

Recurso Civil núm. 198/2022

Autos de Divorcio núm. 474/2020

Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Don Benito

En la ciudad de Mérida, a uno de diciembre de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Divorcio núm. 474/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Don Benito, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación núm. 198/2022, en el que aparecen, como parte apelante, doña Filomena, que ha comparecido representada en esta alzada por la Procuradora doña Francisca Ruíz de la Serna y asistida por la Letrada doña Paula Ruíz Muñoz, y como partes apeladas, don Jesús, que ha comparecido representado en esta alzada por la Procuradora doña María del Pilar Torres Muñoz y asistido por el Letrado don Miguel Ángel Casado Quintana, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Don Benito, en los autos de Divorcio núm. 474/2020, se dictó sentencia el día 1 de marzo de 2022, cuyo FALLO es:

ESTIMO PARCIALMENTE sendas demandas de divorcio contencioso promovidas por las representaciones procesales de DOÑA Filomena y DON Jesús y, en consecuencia, declaro la disolución del matrimonio por divorcio formado por ambos, quedando def‌initivamente revocados los consentimientos y poderes que se hubieren otorgado, con todos los pronunciamientos legales a ello inherentes.

Asimismo, ESTABLEZCO CON CARÁCTER DEFINITIVO LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

1.- La patria potestad sobre la menor Natividad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores de conformidad con lo estipulado en los artículos 154 y 156 del Código Civil .

2.- Establezco un sistema de guarda y custodia compartida, que se desarrollará por semanas, f‌ijándose los lunes como día de intercambio, de modo que el progenitor a quien corresponda estar con la menor, la recogerá el lunes a la salida del colegio, dejándola al lunes siguiente en el mismo lugar. Si el lunes fuera festivo, el lugar de recogida y entrega será el domicilio del progenitor con quien estuviera la menor la semana inmediatamente anterior, de modo que el progenitor cuyo periodo dé comienzo ese lunes festivo deberá trasladarse al domicilio del otro a recoger a su hija, posponiéndose en ese caso el horario a las 14.30 horas si dicho festivo también lo fuera laboral; si solo lo fuera escolar, se mantendrán los horarios ordinarios (el de comienzo del horario del colegio).

Durante la semana en que la menor esté con cada progenitor, el otro tendrá derecho a estar con la pequeña dos tardes a la semana que serán, a falta de acuerdo, los martes y los jueves desde las 17.00 horas hasta las

20.00 horas en otoño e invierno y hasta las 21.00 horas en primavera y verano. Asimismo, podrá comunicarse telefónicamente con la menor los lunes, miércoles y viernes debiendo tener lugar las llamadas entre las 20.30 y las 21.00 horas, suprimiéndose durante los f‌ines de semana y durante los días de visitas intersemanales (f‌ijados, a falta de acuerdo, los martes y jueves).

Los puentes y días festivos corresponderán al progenitor que se encuentre disfrutando de su periodo, siendo el día determinante de la atribución de su disfrute el primer día laboral que sea festivo, correspondiendo al progenitor en cuya semana se encuentre ese día, si bien cuando se trate del día del padre y de la madre o de sus cumpleaños respectivos, ambos tendrán recíproco derecho a pasar su día con su hija, f‌ijándose a tal efecto un periodo mínimo de disfrute de cuatro horas en la tarde, desde la salida del colegio si no fuera día festivo, y desde las 14.00 horas en el caso de que lo fuera, debiendo recogerla el progenitor protagonista en el colegio en el primer caso y en el domicilio del otro progenitor en el segundo, reintegrándola en todo caso al domicilio del progenitor a quien correspondiera la custodia la semana de que se trate. De existir algún evento familiar como bodas, bautizos o comuniones, ese día la menor podrá estar con el progenitor de cuya familia sea dicho evento durante el tiempo que dure la celebración, debiéndolo comunicar al otro progenitor con suf‌iciente antelación y en todo caso una semana antes. Los cumpleaños, dado su devengo anual, requerirán la conformidad del otro progenitor que habrá de prestarse por cualquier medio fehaciente con una antelación mínima de una semana, salvo que se trate del cumpleaños del padre o de la madre antedicho.

El día del cumpleaños de la hija corresponderá al progenitor con quien se encuentre, pero el otro tendrá derecho a estar con ella un tiempo prudencial y previa comunicación al otro progenitor con suf‌iciente antelación. A falta de acuerdo, ese tiempo prudencial será de cuatro horas que se desarrollarán desde las 16.00 hasta las 20.00 en

otoño e invierno y desde las 17.00 hasta las 21.00 en primavera y verano, siendo el lugar de recogida y entrega el domicilio del progenitor que estuviera disfrutando de su semana.

3.- Las vacaciones de Semana Santa se distribuirán por mitad, desde el último día lectivo a la salida de la guardería o en su caso colegio hasta el Miércoles Santo a las 17.00 horas y desde este día y hora hasta el día inmediatamente anterior al inicio de las clases, que deberá reintegrarse a la menor al domicilio del progenitor a quien corresponda. El periodo a disfrutar se elegirá de común acuerdo entre ambos progenitores que habrá de alcanzarse con al menos 15 días de antelación al primer día de vacaciones. Caso de discrepancia, elegirá el padre los años impares y la madre, los pares, debiendo comunicar al otro progenitor el periodo a disfrutar el día inmediatamente posterior a la superación del plazo de los 15 días de antelación f‌ijado como periodo máximo para alcanzar un acuerdo.

Las vacaciones de verano se distribuirán en seis periodos que se disfrutarán de forma alternativa y sucesiva por cada progenitor y que irán desde el último día lectivo a la salida de la guardería o en su caso colegio hasta el 30 de junio a las 21:00 horas; desde este día y hora hasta el 16 de julio a las 21:00 horas; desde este día y hora hasta el 31 de julio a las 21:00 horas; desde este día y hora hasta el 16 de agosto a las 21:00 horas; desde este día y hora hasta el 31 de agosto a las 21:00 horas, y desde este día y hora hasta el día inmediatamente anterior al inicio de las clases a las 21:00 horas. El periodo a disfrutar se elegirá de común acuerdo entre ambos progenitores que habrá de alcanzarse con al menos 30 días de antelación al primer día de vacaciones. Caso de discrepancia, elegirá el padre los años impares y la madre, los pares, debiendo comunicar al otro progenitor el periodo a disfrutar el día inmediatamente posterior a la superación del plazo de los 30 días de antelación f‌ijado como periodo máximo para alcanzar un acuerdo. Los lugares de entregas y recogidas serán los respectivos domicilios, excepción hecha a los días lectivos, que será el colegio.

Las vacaciones de Navidad irán desde el día de f‌inalización del periodo escolar, en que la menor será recogida a la salida del colegio, hasta el 30 de diciembre a las 17:00 horas, que será llevada al domicilio del progenitor a quien corresponda disfrutar del segundo periodo, el cual se desarrollará desde ese día y hora hasta el día inmediatamente anterior al inicio de las clases a las 20.00 horas, que será llevada al domicilio del otro progenitor. El periodo a disfrutar se elegirá de común acuerdo entre ambos progenitores que habrá de alcanzarse con al menos 15 días de antelación al primer día de vacaciones.

Caso de discrepancia, elegirá el padre los años impares y la madre, los pares, debiendo comunicar al otro progenitor el periodo a disfrutar el día inmediatamente posterior a la superación del plazo de los 15 días de antelación f‌ijado como periodo máximo para alcanzar un acuerdo.

Durante los anteriores periodos vacacionales, quedará en suspenso el régimen ordinario semanal, así como las visitas intersemanales, salvo acuerdo entre las partes.

4.- El uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar, propiedad de ambos cónyuges y ubicada en la PLAZA000, nº NUM000 de DIRECCION000, se atribuye al progenitor, debiendo sacar la demandante los enseres de uso personal (ropas, utensilios y otros objetos personales) en un plazo máximo de 48 horas desde la notif‌icación de la presente resolución.

Ambos cónyuges continuarán abonando por mitad el préstamo hipotecario que grava la vivienda, así como los restantes préstamos personales que tengan en común. El IBI, seguro del hogar y resto de gastos inherentes a la propiedad, serán igualmente abonados al 50% por ambas partes. Sin embargo, las cuotas de la comunidad de propietarios deberán ser satisfechas por el cónyuge que se sirve del uso y disfrute de la vivienda, no incluyendo entre los mismos las derramas y gastos extraordinarios, que...

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