STSJ Islas Baleares 52/2023, 27 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2023
Fecha27 Enero 2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00052/2023

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 33 3 2020 0000408

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000467 /2020 FUNCION PUBLICA

De Hugo

Abogado: FRANCISCO JAVIER ARAUZ DE ROBLES DAVILA

Procurador: MARIA DULCE RIBOT MONJO

Contra GERENCIA TERRITORIAL DE JUSTICIA DE BALEARES EN PALMA DE MALLORCA MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

En Palma, a 27 de enero de 2023.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Fernando Socías Fuster

MAGISTRADAS

Dª Carmen Frigola Castillón.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 467/2020 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Hugo, y como Administración demandada la GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA).

Constituye el objeto del recurso la Resolución dictada el 26/06/2020 por la Directora General para el Servicio Público de Justicia, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto el 28/12/2018 or D. Hugo contra la resolución adoptada por la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de 03/12/2018, la cual acordó su cese como funcionario interino en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma, pretendiendo la anulación del cese

y el abono de una indemnización equivalente al despido improcedente (47.912,30 euros), una indemnización por pérdida de oportunidades y otra por daños morales (18.000 euros).

La cuantía se f‌ijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Interpuesto el recurso ante esta Sala en fecha 03/09/2020, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manif‌iesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado, se anule y deje sin efecto el cese, por ser contrario a la Directiva 1999/70/C, del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, así como se declare el derecho del recurrente:

"a percibir una indemnización como sanción al abuso, que deberá comprender: 1) una indemnización equivalente al despido improcedente a razón de 45 días por año de servicios hasta el 11 de febrero de 2012 y de 33 días por año, a partir del 12 de febrero, con un máximo de 24 mensualidades, lo que alcanza la suma de

47.912,30 euros; 2) una indemnización por perdida de oportunidades; 3) y además, por daños morales la suma de 18.000€ a cada uno de mi mandante, en los términos solicitados en el cuerpo del presente escrito".

CUARTO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia conf‌irmatoria de los acuerdos recurridos.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba, fue declarada conclusa la discusión escrita, y posteriormente la parte apelante solicitó la suspensión de la tramitación del recurso contencioso por el planteamiento de cuestión perjudicial ante el TJUE por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 17 de los de Barcelona, mediante Auto de 06/05/2022 (PA nº 57/2020 ), la cual fue desestimada por providencia dictada el 01/07/2022.

SEXTO

Se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 27/01/2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna ante esta Sede la Resolución dictada el 26/06/2020 por la Directora General para el Servicio Público de Justicia, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto el 28/12/2018 por D. Hugo contra la resolución adoptada por la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de 03/12/2018, la cual acordó su cese como funcionario interino en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma.

La representación de la parte actora pretende, en síntesis que se les reconozca la condición de personal funcionario de carrera o personal publico f‌ijo equiparable a los funcionario de carrera o alternativamente, que se proceda por la Administración demandada a reconocer el derecho a permanecer en el puesto de trabajo como tramitador del cual fue cesado, y subsidiariamente, el abono de una serie de indemnizaciones por despido improcedente, pérdida de oportunidades y daño moral.

En la demanda se advierte que la misma " se basa únicamente en la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo marco sobre trabajo temporal, norma esta de preferente aplicación sobre la normativa interna de todos los Estados miembros, también de España, por lo que las autoridades administrativas y judiciales nacionales no puede invocar, ni la Constitución Española, ni el EBEP, ni tampoco las sentencias internas, para dejar de aplicar esta Norma comunitaria ". Por lo que el debate debe centrarse en determinar única y exclusivamente si con arreglo a la Directiva 1999/70/CE, los recurrentes tienen derecho a f‌ijeza. Y si es así, el demandante concluye que este Tribunal " debe aplicar la norma comunitaria, aunque no les guste la conclusión que resulte de su aplicación, y sin que puedan dejar de aplicar la norma europea con el pretexto de que el resultado obtenido es contario a lo que establece el Derecho nacional ."

Así, como fundamento jurídico único de su pretensión, se invoca la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y alega la existencia de abuso en la sucesión de relaciones de trabajo temporales. Señalan que su situación es contraria a la legislación laboral nacional y a la Directiva Comunitaria 1999/70/

CE, y argumenta que no existe razón objetiva para que se le discrimine, por el mero hecho de la naturaleza temporal del empleo, en relación con las condiciones de trabajo y los derecho laborales básicos. Aduce que esta Administración abusa de su contratación temporal, destinándolo a satisfacer necesidades de carácter permanente y estructural, sin que existan razones objetivas que justif‌iquen o expliquen este abuso y sin que existan disposiciones protectoras mínimas que eviten la precarización en el empleo, en cuanto que la legislación no establece el número máximo de renovaciones permitidas, ni medidas equivalentes efectivas para evitar y sancionar, en su caso, la utilización abusiva y fraudulenta de estos

Señala que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (por todas, la de 14 de septiembre de 2016, caso Pérez López ) impone como solución a la utilización abusiva de la contratación temporal que las autoridades nacionales, administrativas o judiciales, adopten una decisión proporcional, efectiva y disuasoria del abuso. Interpreta que esta medida ha de ser aquella que aquí se pretende en primer lugar: el reconocimiento de la condición de personal funcionario de carrera o equivalente. En escrito de conclusiones se interesa de esta Sala que se plantee cuestión prejudicial al TJUE con respecto al alcance y extensión de las medidas sancionadoras aplicables ante la constatación de una relación temporal sucesiva de carácter abusivo.

La resolución administrativa impugnada, desestima el recurso de alzada, basando su decisión en un Informe emitido por la Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia, expresando los siguientes argumentos:

1) Petición de ser restituido en su puesto de trabajo en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR