AAP Badajoz 38/2022, 21 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2022
Fecha21 Abril 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00038/2022

Modelo: N01450

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 06149 41 1 2018 0000740

ROLLO: RQJ RECURSO DE QUEJA (LECN) 0000107 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAFRANCA DE LOS BARROS Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000931 /2018

Recurrente: Estibaliz

Procurador: MARIA DEL CARMEN ROSADO VEGA

Abogado: VICENTE SANCHEZ PARE

Recurrido: Cayetano

Procurador: JUAN LUIS GARCIA LUENGO

Abogado:

AUTO Núm. 38/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS (ponente)

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

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Recurso de queja núm. 107/2022

Juicio ordinario núm. 931/2018

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Villafranca de los Barros ===================================

Mérida, veintiuno de abril de dos mil veintidós.

Vistos ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de queja dimanante del juicio ordinario núm. 931/2018 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Villafranca de los Barros, siendo parte recurrente D.ª Estibaliz, representada por la procuradora Sra. Rosado Vega y defendida por el letrado Sr. Sánchez Paré.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se formuló recurso de queja contra el auto de 4-3-2022, en que se inadmitía el recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 25-VI-2021, por haberse interpuesto fuera del plazo de los veinte días previsto en el art. 458.1 LEC .

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose la deliberación y fallo para el día 20-4-2022, quedando los autos pendientes para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jesús Souto Herreros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso de queja tiene por objeto la revisión, por parte del Tribunal de la procedencia o improcedencia de la inadmisión a trámite de los recursos de apelación llevada a cabo por el Juzgado a quo; y cumpliendo esta función, examinando el supuesto de autos, el recurso, basado esencialmente en haberse interpuesto el recurso de apelación dentro del plazo de veinte días previsto en el art. 458.1 LEC, se desestima. Para la correcta resolución del recurso ha de partirse de los siguientes hechos:

  1. en fecha 25-6-2021 se ha dictado Sentencia en este procedimiento, notif‌icada a la parte el 29-6-2021;

  2. en fecha 20-7-2021 se presenta por el letrado de la parte escrito de renuncia a continuar con la defensa;

  3. en fecha 29-7-2021, a las 15 horas, precluye el plazo de 20 días previsto en el art. 458.1 LEC para la interposición del recurso de apelación;

  4. en fecha 1-9-2021 se dicta diligencia de ordenación, notif‌icada el 13-9-2021, en la que se tiene acuerda tener por renunciado al letrado, "suspendiendo la tramitación de las presentes actuaciones" y requerir a la parte, a f‌in de que en el plazo de diez días designe nuevo letrado;

  5. en fecha 20-9-2021 se designa nuevo letrado en el procedimiento, y por diligencia de ordenación de 7-10-2021 se le tiene por designado, acordando alzar la suspensión acordada, y reanudar la tramitación del procedimiento;

  6. en fecha 20-10-2021 se interpone recurso de apelación contra aquella Sentencia; y

  7. en fecha 4-3-2022 se dicta el auto que aquí se recurre, en cuanto que inadmite, por extemporáneo, el recurso de apelación formulado.

Pues bien, cuando es preceptiva la intervención de asistencia letrada, como en este caso, la parte está obligada a presentar escritos o acudir al juicio valiéndose de tal profesional y quién sea ese abogado resulta indiferente hasta el punto de que el tribunal no puede impedir la intervención del abogado aunque no sea el que f‌irmó la demanda, ni inadmitir escritos que vengan f‌irmados por un letrado por el simple hecho de que no sea el que f‌igure en los autos.

Por ello, la renuncia del abogado no es causa de suspensión de los términos procesales (cuyo cómputo es cuestión de orden público procesal, controlable de of‌icio) hasta tanto no sea sustituido. Así, el ATS de 16 de marzo de 2000 dice que "la renuncia del Letrado no es causa de suspensión de los plazos procesales, correspondiendo al propio Letrado y no al órgano jurisdiccional poner en conocimiento de su defendido la...

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