AAP Valencia 242/2022, 15 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2022
Número de resolución242/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA

Rollo nº 001026/2021

AUTO Nº 242

Ilmos. Sres.: Presidente

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

Magistrados

DOÑA MARÍA-EUGENIA FERRAGUT PÉREZ DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a quince de julio de dos mil veintidós.

Vistos ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Pieza de oposición a la ejecución [POE] - 000699/2019 - 0001 - A seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de SAGUNTO, como demandada en la ejecución-apelante D. Segismundo, representada por la Procuradora Dª. ROSA MARÍA PÉREZ PERONA y dirigida por la Letrada Dª ELENA RUBIO FAJARDO y como demandante en la ejecución-apelada D. Teodosio, representada por el Procurador D. SANTIAGO GEA FERNÁNDEZ y dirigida por el Letrado D. LUIS ROCA CERDA.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA-EUGENIA FERRAGUT PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, con fecha 2 de Septiembre de 2.021, se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue:

Se DESESTIMA en su integridad la oposición planteada por el Procurador de los Tribunales D. Rosa María Pérez Perona, en nombre y representación de D. Segismundo, y en su virtud, se DECLARA procedente que la ejecución siga adelante y se CONDENA al pago de las costas procesales al ejecutado.

SEGUNDO

Contra dicho Auto, por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación y, previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso acordándose el día 11 de Julio de 2.022, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En autos de Juicio Verbal de Desahucio por Falta pago nº 000536/2018-A, se dictó Decreto el 2 de abril de dos mil diecinueve que dispuso:

1.- Se da por terminado el presente procedimiento instado por el/a Procurador/a SANTIAGO GEA FERNÁNDEZ en nombre y representación de Teodosio frente a Vanesa, Segismundo y María Luisa, en reclamación de 1.093,39 euros.

2.- Llévese a efecto la diligencia de lanzamiento f‌ijada para el día 5 DE ABRIL DE 2019 A LAS 9:30 HORAS, solicitando de la parte actora comunicación en caso de no persistir en su interés para su comunicación al SCNE.

3.- Dése traslado a la parte actora a f‌in de que, f‌irme que sea la presente, presente demanda de ejecución respecto de la cantidad de 1.093,39 euros reclamada, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma, bastando para ello la mera solicitud.

4.- Se imponen las costas al demandado y se condena a las rentas debidas que se devenguen con posterioridad hasta la entrega efectiva de la f‌inca, previa determinación, entendido resuelto el contrato por no oposición al requerimiento conforme previsión legal del artículo

440.3 LEC.

Por la demandante se pidió la ejecución de dicho Decreto y a ella se opuso la ahora apelante alegando una nulidad radical del título ejecutivo y la falta de legitimación activa y pasiva y falta de título de pedir.

Y ello porque el Sr. Segismundo, nunca fue notif‌icado de la demanda de Juicio Verbal de Desahucio precedente, ni de la sentencia dictada en dicho procedimiento, ni del posterior lanzamiento. Toda vez que desde el mes de abril de 2017 ya no vivía en dicho domicilio al haberse separado de la Sra. Vanesa y así lo notif‌icó expresamente al arrendador hoy parte ejecutante.

La resolución apelada desestimó la oposición y dice:

"El Proceso de Ejecución viene a proteger los derechos reconocidos que una sentencia otorga a una parte procesal cuando el cumplimiento de dicha sentencia no se lleva a cabo por cauces voluntarios. Imprime así un carácter esencial al cumplimiento de las resoluciones judiciales sujetándose al mandato constitucional del art. 117 "juzgar y ejecutar lo juzgado". Es por ello que

el legislador, dentro de los motivos de oposición a la Ejecución, ha estimado pertinente, primero, acotar las causas de oposición y, segundo, sujetar tales causas a unos requisitos especiales, y todo ello en aras a no dejar vacua y trivial el contenido de las resoluciones judiciales, así como aquellos títulos que el legislador ha otorgado el carácter de ejecutivos.

La primera cuestión radica en la nulidad de actuaciones pretendida.

En primer lugar, la nulidad debe ir acompañada de una serie de requisitos que el legislador cincela en la LEC y en la LOPJ. La parte no ha cumplido con los elementos que exigen los preceptos que desarrollan tal f‌igura procesal, de modo que debe desestimarse la pretensión de nulidad al no quedar acreditados, ni tan siquiera argumentados en su escrito de oposición, tales elementos. Debemos subrayar que la solicitud de aplicación de una f‌igura jurídico-procesal conlleva, necesariamente para quien lo solicita, dar debido cumplimiento a todos los pormenores que el legislador exige como necesarios. Se alega la nulidad de actuaciones, pero sin indicar en atención a que supuesto legal se plantea.

La siguiente cuestión desplegada es la relacionada con la falta de legitimación activa y pasiva. La condición para ser parte procesal legítima viene recogida en el art. 10 LEC, precepto que señala que

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"serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso". Así, la legitimatioad causam activa se visualiza por el legislador desde una perspectiva de la relación objetiva entre el derecho en que se fundamenta la pretensión y el efecto jurídico pretendido ( SSTS 23 de octubre de 2002, 28 de diciembre de 2001, 31 de marzo de 1997; SAP Asturias 20 de mayo de 2009; SAP Madrid 29 de abril de 2008). Se acciona, por ende, en virtud de un derecho o relación jurídica de la que se es titular. La doctrina procesalista entiende por legitimación o bien la cualidad de un sujeto jurídico consistente en hallarse, dentro de una situación jurídica determinada, en la posición que fundamenta en Derecho el

reconocimiento a su favor de la pretensión que se ejercita (activa) o a la exigencia, precisamente respecto de él, del...

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