AAP Guipúzcoa 126/2022, 3 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 126/2022 |
Fecha | 03 Junio 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA
SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
TEL. : 943-000712 Fax/ Faxa : 943-000701
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 20.01.2-20/001420
NIG CGPJ / IZO BJKN :20071.42.1-2020/0001420
Recurso apelación Ley de Arrendamientos Rústicos LEC 2000 / Apelazio-errekurtsoa; Landaerrentamenduen Legea; 2000ko PZL 2486/2021 - MR
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa - UPAD / ZULUP -Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia
Autos de Cuestiones incidentales 24/2020 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: SANTANDER CONSUMER - ESTABLECIMEINTO FINANCIERO DE CREDITO S.A. Procurador/a/ Prokuradorea:OSCAR MEJIAS ABAD
Abogado/a / Abokatua: JESUS JAVIER FERNANDEZ CASTAÑEDA
Recurrido/a / Errekurritua:
Procurador/a / Prokuradorea:
Abogado/a/ Abokatua:
A U T O N.º 126/2022
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO./ILMA. SR./SRA. PRESIDENTE/A : D./D.ª LUIS BLANQUEZ PEREZ
MAGISTRADO/A : D./D.ª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
MAGISTRADO/A : D./D.ª DANIEL SANCHEZ DE HARO
LUGAR : Donostia / San Sebastián
FECHA : tres de junio de dos mil veintidós
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tolosa se dictó Auto de fecha 3 de febrero de 2021, cuya parte dispositiva dice así:
Que DEBO DECLARAR Y DECLAROabusivas la cláusula de intereses de demora y la cláusula de vencimiento anticipado, estipuladas en el contrato de préstamo personal sin garantía hipotecaria, firmado entre las partes
, SANTANDER CONSUMER, ESTABLECIMIENTO FINANCIERA DE CREDITO, S.A y Don Sixto en fecha de 30 de mayo del 2.017, en el procedimiento monitorio 276/20, CIN 24/20.
En vista de la declaración de abusividad y consecuencia que ello comporta, de la cláusula de vencimiento anticipado razonada en los fundamentos precedentes, procede ACORDAR y debo acordar el archivo del procedimiento.
El presente incidente no da lugar a condena en costas
Por la representación procesal de SANTANDER CONSUMER EFC S.A., se interpuso recurso de apelación contra el referido Auto de fecha 3 de febrero de 2021. Admitido el mismo se elevaron los autos a este Tribunal, señalándose para al Votación y Fallo el día 31 de mayo de 2022.
En la tramitación de este Recurso se han cumplido todas la formalidades prescritas en la Ley. CUARTO.- Ha sido Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña
ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
La representación de Santander Consumer EFC S.A .interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 3 febrero de 2021 dictado por el juzgado de primera instancia n º 3 de Tolosa en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se deje sin efecto la declaración de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado existente en el contrato, continuándose con la tramitación del procedimiento de juicio monitorio ; de forma subsidiaria se interesa la admisión de la tramitación en el procedimiento monitorio de la reclamación de 2554,30 euros condenando en costas a la parte contraria Para fundamentar el recurso se formulan las siguientes alegaciones :
El juzgador de instancia ha valorado incorrectamente la naturaleza del contrato que vincula a las partes que posibilita el vencimiento anticipado en caso d e impago ; que la condición general 6 ª no es más que una transposición de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 28 /1998 de 13 d e julio de venta a plazos de bienes muebles ; que dicho precepto de la LVP,como el contrato suscrito entre las partes, permite al financiador en caso de impago en el contrato a dar por anticipadamente vencido la totalidad del préstamo
Refiere que se ha producido un error interpretativo que contraviene la jurisprudencia vigente al respecto con remisión al criterio del TS entre otras sentencias, en la resolución de 7 de septiembre de 2015 o de las Audiencias Provinciales, resolución de esta sección de la Audiencia de fecha de 12 de mayo de 2010 Manifiesta que no puede entenderse como abusiva una cláusula que no es sino transcripción del régimen legal, art 10.2 de la Ley 28 /1998 de 13 d e julio, que regula dicho contrato y por ello excluida del ámbito de aplicación de protección de consumidores STJUE de 30 de abril de 2014
Por otra parte señala que la parte demandada adeudaba más de 10 cuotas en el momento d e interposición de la demanda y ha seguido incumpliendo su obligación de pago
En cuanto al pronunciamiento relativo al archivo de las actuaciones señala que el impago alcanzaba más de 10 cuotas en el momento de interposición de la demanda lo que determina una deuda de 2554,30 euros dejando al margen otras cargas financieras que no se reclaman ; que los plazos pendientes de vencimientos según el cuadro de amortización alcanzaban al suma de 7.241,50 euros y de ello resulta la cantidad total reclamada de 9795,80 euros
Señala que, aún en el hipotético caso de que la cláusula fuera nula por abusiva, quedaría al margen la reclamación por el capital pendiente de vencimiento, no así la cantidad vencida y no pagada que cumpliría los requisitos del artículo 812 y concordantes de la LEC.
Por todo ello y para el supuesto de que fuera declarada abusiva la cláusula de vencimiento anticipado manifiesta que estaría...
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