SAP Madrid 634/2022, 29 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 3 (penal)
Fecha29 Diciembre 2022
Número de resolución634/2022

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

Grupo de trabajo : L

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0085760

Procedimiento sumario ordinario 445/2022

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 06 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 663/2021

Dª RAQUEL MARTÍN CÁRDABA

LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

ROLLO SALA: 445/22

SUMARIO ORDINARIO: 663/21

JUZGADO INSTRUCCION Nº 6 - MADRID

SENTENCIA NUM: 634/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

D. AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN

D.ANTONIO VIEJO LLORENTE

-------------------------------------------- En Madrid, a 29 de diciembre de 2022.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Madrid seguida de of‌icio por delito de agresión sexual y delito leve de lesiones, contra Maximiliano, mayor de edad con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 2.000 en Barcelona, hijo de Nazario y Gema, con domicilio que consta en autos, con antecedentes penales no computables, privado de

libertad por esta causa desde el día 24 de abril de 2021, fecha en que se procedió a su detención, acordándose su prisión provisional comunicada y sin f‌ianza el día 25 del mismo mes y año, y contra Patricio, mayor de edad con NIE NUM002, nacido el día NUM003 de 2.002 en Nador, Marruecos, hijo de Rodrigo y Lidia, con domicilio que consta en autos, con antecedentes penales no computables, privado de libertad por esta causa desde el día 22 de abril de 2021, fecha en que se procedió a su detención, acordándose su prisión provisional comunicada y sin f‌ianza el día 23 del mismo mes y año.

Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilma. Sra. Dª Paz Núñez Corregidor; la Acusación Particular de Noemi, representada por la Procuradora Dª. Sofía María Alvarez-Buylla Martínez y defendida por la Letrada Dª. Elena Isabel López Recio; el acusado Maximiliano representado por el Procurador D. Sergio Cabezas Llamas y defendido por la Letrada Dª. María de las Nieves Pontón García y el acusado Patricio representado por el Procurador D. Junio Alberto Puff‌ler y defendido por el Letrado D. Enrique Oltra Martínez y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Agustín Morales Pérez-Roldan, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones modif‌icadas y def‌initivas calif‌icó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos: A) De un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.1.1ª del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/22, de 16 septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, por ser más favorable al reo, y B) De un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del citado texto punitivo, reputando como responsable en concepto de autor de ambos delitos al acusado Maximiliano, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando se le impusiesen, por el delito A) la pena de 13 años de prisión e inhabilitación absoluta. Prohibición de aproximarse a Noemi a su domicilio o lugares donde estuviere o cualesquiera otro que frecuente, a una distancia inferior a quinientos metros durante 20 años, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.1 párrafo segundo, y 2, y 48.2 del Código Penal. Costas.

Procede imponer al citado acusado al amparo de los artículos 192 y 106.1.e) f) y j) del Código Penal, la medida de seguridad de libertad vigilada con obligación de participar en programas de educación sexual, así como prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima durante 10 años.

Procede imponer al citado acusado al amparo de los artículos 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, of‌icio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular directo con personas menores de edad, por un tiempo de 18 años.

Y por el delito leve B) la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del C.P. en caso de impago.

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones modif‌icadas y def‌initivas calif‌icó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos: A) De un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.1.1ª del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/22, de 16 septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, por ser más favorable al reo, reputando como responsable en concepto de cooperador necesario del indicado delito al acusado Patricio, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando se le impusiesen, por el delito A) la pena de 13 años de prisión e inhabilitación absoluta. Prohibición de aproximarse a Noemi a su domicilio o lugares donde estuviere o cualesquiera otro que frecuente, a una distancia inferior a quinientos metros durante 20 años, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.1 párrafo segundo, y 2, y 48.2 del Código Penal. Costas.

Procede imponer al citado acusado al amparo de los artículos 192 y 106.1.e) f) y j) del Código Penal, la medida de seguridad de libertad vigilada con obligación de participar en programas de educación sexual, así como prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima durante 10 años.

Procede imponer al citado acusado al amparo de los artículos 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, of‌icio o actividades, sean o no retribuidos, que contiene contacto regular directo con personas menores de edad, por un tiempo de 18 años.

Asimismo se interesó que los dos acusados indemnizasen conjunta y solidariamente a la perjudicada Noemi por los daños morales ocasionados en la suma de 40.000 euros. El procesado Maximiliano además indemnizará a la antes indicada en 50 euros por las lesiones causadas.

La Acusación Particular de Noemi, en sus conclusiones elevadas a def‌initivas, mostró conformidad con la calif‌icación del Ministerio Fiscal así como con las penas solicitadas para cada uno de los procesados, manteniendo que los mismos indemnizarán a Noemi, por los daños morales ocasionados en la cantidad de

50.000 euros, con los intereses legales del artículo 576 de la LEC y que el procesado Maximiliano habrá de indemnizar a la antes señalada en 500 euros por las lesiones causadas.

SEGUNDO

La defensa del acusado Maximiliano, en sus conclusiones def‌initivas, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

La defensa del acusado Patricio, en sus conclusiones def‌initivas, interesó la libre absolución de su patrocinado.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO - De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara que:

Patricio, nacido en Nador, Marruecos el NUM003 de 2002 mayor de edad, con NIE N° NUM002, con antecedentes penales no computables, sin residencia legal en España, y Maximiliano nacido el NUM001 de 2000, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 con antecedentes penales no computables, sobre las 22.00 horas del día 11 de abril de 2021 por las inmediaciones de la Puerta del Sol de Madrid, entraron en contacto con Noemi nacida en Honduras el NUM004 de 2000, quien se encontraba sola por dicha zona de la capital tras haber estado con unos amigos bebiendo cerveza en diferentes locales, dirigiéndose los tres hacia la Plaza de la Opera, en donde estuvieron haciendo fotos. Tras ello los procesados se dirigieron junto a la antes referida al Hostal Conchita 2, sito en la calle Campomanes nº 10 de Madrid, en cuya habitación número NUM005 residían Patricio y Maximiliano, entrando los tres en el referido inmueble sobre las 23,28 horas.

Una vez dentro de la habitación los dos acusados de mutuo acuerdo y con un mismo ánimo libidinoso, aprovecharon que Noemi, se encontraba afectada por la previa ingesta de alcohol junto a la mezcla de antidepresivos con los que estaba en tratamiento, manteniendo Maximiliano relaciones con aquella, siendo consciente de ello Noemi que estaba tumbada sobre una cama, momento en que Maximiliano la penetró vaginalmente logrando la eyaculación, resistiéndose a ello Noemi, que intentó gritar, ante lo que el referido procesado la agarro fuertemente por el cuello, inmovilizándola.

Mientas sucedía lo anterior, el procesado Patricio se encontraba en la misma habitación presenciándolo todo, no auxiliando en ningún momento a Noemi, encontrándose en la otra cama de la misma habitación y ante la petición de ayuda de ella, permaneció inactivo, riéndose de la situación.

Una vez, Maximiliano terminó en su acción, sobre las 05.04 horas del día 12 de abril de 2021, los dos procesados de mutuo acuerdo ponen a Noemi un antifaz de color negro, sacándole de forma conjunta de la habitación a la calle, tras asegurarse de que nadie les veía, dejándola en la vía pública.

Como consecuencia de la acción desarrollada por Maximiliano sobre Noemi, ésta tuvo unas lesiones consistentes en pequeñas equimosis circulares y contusiones en diferentes partes del cuerpo, que solo precisaron una asistencia facultativa para curar, tardando un día en ello.

El procesado Patricio, se encuentra en situación de prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza desde el 23 de abril de 2021, tras su detención el día 22 del mismo mes y año.

El procesado Maximiliano se encuentra en prisión provisional comunicada y sin f‌ianza desde el 25 de abril de 2021 tras su detención el día 24 del mismo mes y año.

Como consecuencia del suceso vivido, Noemi, presenta un trastorno mixto ansioso-depresivo, cuadro depresivo severo,...

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