AAP Córdoba 303/2022, 12 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Julio 2022 |
Número de resolución | 303/2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 1
Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)
Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43
N.I.G. 1402142M20160000472
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 2057/2021-RE
Autos de: Pieza de Ejecución de Título Judicial 473.53/2016
Juzgado de origen: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CORDOBA
A U T O núm. 303/2022
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
Magistrados:
Dª. CRISTINA MIR RUZA
Dª. MARÍA PAZ RUIZ DEL CAMPO
En Córdoba, a doce de julio de dos mil veintidós.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 6 de octubre de 2021, recaído en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, por D. Carlos, representado por la Procuradora Dña. María Teresa Lobo Sánchez, bajo la dirección jurídica del Letrado D. José Manuel Guerrero Vacas, siendo parte apelada AGUAYO CONSULTORES S.L.P. como Administración Concursal de HIVERNIA SUR S.L., bajo la dirección jurídica del Letrado D. José Ángel Castillo Cano-Cortes.
Seguido por sus trámites, se dictó auto por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba, el día 6 de octubre de 2021, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"DISPONGO: Se estima el desistimiento de la presente demanda ejecutiva, archivándose la misma y todo ello sin imposición de costas. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de D. Carlos que fue admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria,
que presentó escrito oponiéndose, interesando la desestimación del recurso, y cuyas alegaciones dan por
reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo,
señalándose para deliberación el día 7 de julio de 2022.
Es Ponente de esta resolución la Iltma. Sra. Dª. MARÍA PAZ RUIZ DEL CAMPO.
A instancia de la Administración Concursal de la mercantil HIVERNIA SUR S.L., en liquidación, mediante escrito de 13.10.2.019 se dedujo ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba demanda ejecutiva frente a D. Carlos, con fundamento en el título ejecutivo consistente en el decreto de fecha 14.10.2.019 de aprobación de la tasación de costas practicada por el Letrado de la Administración de Justicia en virtud del pronunciamiento condenatorio en costas efectuado respecto de D. Carlos en sentencia nº 33/19 de fecha
05.02.2.019 dictada en los autos de procedimiento ordinario seguidos ante ese mismo Juzgado.
Una vez acordado el despacho de ejecución por el expresado Juzgado mediante resolución de fecha
19.10.2.020, comparece en autos D. Carlos presentando escrito en el que esgrime la nulidad de actuaciones, -al no habersele dado traslado por el Juzgado de la demanda ejecutiva-en el que vino a poner de manifiesto la circunstancia relativa a que el ejecutado ostenta el beneficio de justicia gratuita, por lo que resulta improcedente la deducción de demanda ejecutiva frente al mismo en aplicación del art. 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, al no haberse acreditado por la ejecutante que el ejecutado haya venido a menor fortuna.
En fecha 17.10.2.020 el Juzgado de instancia dicta resolución declarando la nulidad de lo actuado con retroacción de actuaciones, y tras haberse dado por el Juzgado posterior traslado al ejecutado de la...
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