SAP Melilla 84/2022, 30 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2022
EmisorAudiencia Provincial de Melilla, seccion 7 (civil y penal)
Fecha30 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N.7 de MELILLA

Modelo: N10250

EDIF. V CENTENARIO. TORRE NORTE. PLAZA DEL MAR . 2ª PLANTA.

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 952698926/27 Fax: 952698932

Correo electrónico: audiencia.S7.melilla@justicia.es

Equipo/usuario: MBP

N.I.G. 52001 41 1 2021 0002468

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000103 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de MELILLA

Procedimiento de origen: DEH DERECHO AL HONOR,INTIMIDAD E IMAGEN 0000579 /2021

Recurrente: QUARTZ CAPITAL FUND SCA

Procurador: CRISTINA DEL PILAR FERNANDEZ ARAGON

Abogado: MARISA HERRERO-TEJEDOR ALBERT

Recurrido: Federico

Procurador: JACOBO GARCIA GARCIA

Abogado: JOSE MARIA PLAZA NAVARRO

SENTENCIA nº 84/2022

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZPresidente

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Don MIGUEL ÁNGEL TORRES SEGURA

Magistrados

En Melilla a 30 de noviembre de 2022

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 7ª, de la Audiencia Provincial de Málaga, sede en Melilla, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 579/21, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Melilla, a los que ha correspondido el Rollo nº 103/22, en los que aparece como parte apelante Quartz Capital Fund SCA, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina del Pilar Fernández Aragón,

asistida por los Letrados don Mario Bonacho Caballero y doña Marisa Herrero Tejedor Albert, y como partes apeladas, el Ministerio Fiscal y don Federico, representado por el Procurador de los Tribunales don Jacobo García García, asistido por el Letrado don Álvaro García de Robles Templado, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Don Federico Morales González.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el proceso de referencia, y en fecha 28/6/22, recayó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Jacobo García García en nombre y representación D. Federico, contra QUARTZ CAPITAL FUND S.C.A, representada por la Procuradora D. Cristina del Pilar Fernández Aragón, y en su consecuencia:

  1. - Se declara que la inclusión y mantenimiento de D. Federico en el f‌ichero Asnef-Equifax, a instancia de QUARTZ CAPITAL FUND S.C.A, ha supuesto una vulneración a su derecho al honor, por irregular.

  2. - Se condena a la entidad QUARTZ CAPITAL FUND S.C.A a abonar al actor la cantidad de TRES MIL EUROS

    (3.000 €) por los daños morales producidos como consecuencia de esa intromisión ilegítima.

  3. - Se condena a la entidad demandada al pago de los intereses

    legales de la citada cantidad incrementados en dos puntos desde el dictado de la presente resolución hasta su completo pago.

  4. - Se condena a la demanda al pago de las costas procesales. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la Procuradora doña Cristina del Pilar Fernández Aragón, en la representación ya indicada, y previo traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición, fueron remitidos los autos a esta Audiencia a los efectos oportunos, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Remitidas que fueron las actuaciones y personadas ambas partes, no habiendo sido propuesta prueba, ni aportado nuevos documentos ni solicitado la celebración de vista, que no fue considerada necesaria por el Tribunal, se señaló día y hora para la deliberación, votación y fallo, tras lo cual pasaron los autos al ponente para redacción de la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor, apelado en la alzada, ha ejercitado con éxito una acción de protección del derecho fundamental al honor por su inclusión indebida en el f‌ichero de solvencia patrimonial ASNEF. Concretamente, la inscripción de los datos personales del actor en el f‌ichero de morosidad aludido tuvo lugar a instancia de la entidad NBQ en fecha de 2 de abril de 2020, produciéndose posteriormente un cambio de acreedor en fecha 30 de diciembre de 2020 por haber sido adquirido el crédito por la entidad recurrente, ascendiendo la cantidad inscrita como debida de 572,45 euros.

Expone el Juez de instancia cuáles son los presupuestos legales de la inclusión en f‌icheros de solvencia.

Cita así el artículo 29.4 de la Ley de Protección de Datos de carácter personal, conforme al cual los responsables del tratamiento de datos " solo podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se ref‌ieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos".

Ese precepto -sigue exponiendo la sentencia recurrida- es desarrollado luego por los artículos 38 y ss del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, conforme al cual solo será posible la inclusión en estos f‌icheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado cuando concurran los siguientes requisitos:

- Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible.

- Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquella fuera de vencimiento periódico.

- Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación, con advertencia de que, caso de no producirse el pago en el término previsto para ello, los datos relativos al impago podrán ser

comunicados a f‌icheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, particular este último que resulta del artículo 39 del Reglamento.

Añade que el artículo 43 de ese mismo texto legal establece que " el acreedor o quien actúe por su cuenta o interés deberá asegurarse que concurren todos los requisitos exigidos en los arts. 38 y 39 en el momento de notif‌icar los datos adversos al responsable del f‌ichero común ", de modo que " será responsable de la inexistencia o inexactitud de los datos que hubiera facilitado para su inclusión en el f‌ichero, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre ".

SEGUNDO

En cuanto a la certeza de la deuda, se dice en la sentencia recurrida que el actor manifestó en su demanda desconocer el origen y la naturaleza de la deuda en tanto que la ahora apelante dijo que el débito tuvo su origen en la suscripción por don Federico de un contrato de préstamo con la mercantil NBQ en fecha 15 de octubre de 2019 por importe de 300 €, no habiendo devuelto cantidad alguna, por lo que se incrementó con los intereses correspondientes, así como que aquella entidad cedió dicho crédito junto con otros más a la recurrente mediante contrato elevado a público de Escritura de Compraventa y de Cesión de Cartera de Crédito.

Entre los documentos incorporados al procedimiento f‌igura el contrato en cuestión, documento en el que se hacen constar los datos de identidad del apelado -su nombre y DNI-, así como un domicilio sito en la ciudad de Barcelona y una dirección de correo electrónico. La contratación se habría llevado a cabo a través de una página Web denominada "!Qué bueno¡" y el importe del préstamo fue transferido a la cuenta de Bankia NUM000 En el acto del juicio, el ahora apelado negó haber llevado a cabo tal contratación, así como haber vivido en Barcelona y ser suya o de su uso la cuenta de correo aludida, así como la titularidad de la cuenta corriente ya mencionada.

Según expone el Juez de instancia, " De lo expuesto se deriva que la cuestión a dilucidar es si realmente existió una suplantación de la identidad del demandante, lo que desde luego afecta al consentimiento contractual, y por tanto, a la propia existencia del contrato.

De ser cierto lo alegado por el actor, nos encontraríamos ante un supuesto anómalo referido al caso en que una persona ajena al Sr. Federico, que es quien ha sufrido las consecuencias de encontrarse incluido en un f‌ichero de morosos por una deuda que no era suya, suplantó su identidad y contrató el citado microcrédito. Se trata de un supuesto excepcional, pero no ajeno a la realidad.

La legislación sobre la materia determina que sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados "siempre que respondan con veracidad a la...

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