SAP Baleares 658/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución658/2022
Fecha22 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00658/2022

Rollo núm.: 978/2021

S E N T E N C I A Nº 658/2022

Ilmos. Sres.

Don Álvaro Latorre López, presidente

Doña Juana María Gelabert Ferragut

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a, veintidós de diciembre de dos mil veintidós.

Esta Sala ha visto, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Manacor, bajo el número 492/2020, Rollo de Sala número 978/2021, en los que han intervenido como:

Demandada-apelante : La entidad Banco de Santander, S.A., representada por la procuradora D.ª Coloma Castañer Abellanet y dirigida por el letrado D. David Vich Comas.

Demandante-apelada : D. Celestino y D.ª Enriqueta, representados por el procurador D. Javier Fraile Mena y dirigidos por la letrada D.ª Nahikari Larrea Izaguirre.

Es ponente el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Manacor, dictó sentencia en fecha 14 de octubre de 2021, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON JAVIER FRAILE MENA, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON Celestino, y de DOÑA Enriqueta, frente a BANCO SANTANDER, S.A., representada por el procurador Dª. COLOMA CASTAÑER ABELLANET, debo CONDENAR Y CONDENO al demandado BANCO SANTANDER S.A. a abonar a los actores la cantidad resultante de detraer del importe de la inversión y las comisiones asociadas a la misma, los rendimientos íntegros percibidos, los rendimientos generados por las acciones en concepto de dividendos, cualquier otro benef‌icio obtenido del producto contratado y el precio de cotización de las acciones obtenidas por la contratación del producto litigioso y todo ello a la fecha de ejecución o cumplimiento de la sentencia.

La cantidad resultante de la citada operación devengará el interés legal desde la presentación de la demanda y un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia dictada en primera instancia y hasta su efectivo cumplimiento.

Con imposición de costas a la parte demandada

.

SEGUNDO

La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la expresada sentencia, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 20 de diciembre de 2022.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Planteamiento del recurso.

Rel ata la parte demandante en su escrito de demanda que en fecha 26 de diciembre de 2002 adquirió 100 títulos de participaciones preferentes Serie C del Banco Popular por importe de 100.000 euros y en fecha 30 de marzo de 2009 adquirió 6 títulos de participaciones preferentes Serie A del Banco Popular por valor de

6.000 euros.

En fecha 22 de marzo de 2012 los demandantes f‌irmaros dos órdenes de canje de títulos de participaciones preferentes Serie A y C, respectivamente, por Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles 1/2012. Obtuvieron 106 títulos.

En fecha 27 de enero de 2014 se procedió al canje de los bonos por acciones y se le entregaron 24.186 acciones cuya valoración a esa fecha ascendía a la suma de 118.429,19 euros.

Solicita que se dicte sentencia por la que:

La NULIDAD ABSOLUTA por error invalidante del consentimiento, error obstativo, violación de normas imperativas del ordenamiento jurídico, SUBSIDIARIAMENTE ANULABILIDAD, por error y/o dolo in contrahendo del contrato formalizado en LAS ORDENES DE ADQUISICIÓN por un total de 106 títulos DE PARTICIPACIONES PREFERENTES SERIE A y C, respectivamente, así como, en consecuencia, del posterior canje en BONOS SUBORDINADOS OBLIGATORIAMENTE CONVERTIBLES I/2012 y la posterior conversión obligatoria en acciones de Banco Popular S.A., todo ello con las consecuencias previstas en el artículo 1303 del CC, es decir, la restitución a la parte actora del capital resultante de la inversión en participaciones preferentes, CIENTO SEIS MIL UN EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (106.001,10 €), minorado en la cuantía de los intereses percibidos por la parte actora e incrementado en los gastos de custodia repercutidos por el depósito de las Participaciones Preferentes, los Bonos y las Acciones de Banco Popular hasta la fecha de la amortización de las acciones.

Con la condena a BANCO SANTANDER, S.A., a estar y pasar por tales declaraciones, con aplicación de los intereses legales desde la fecha de la inversión e incrementado en dos puntos desde la Sentencia, en virtud del artículo 576 de la LEC. Y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Será en ejecución de Sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deben restituirse, sobre la base liquidadora anteriormente expuesta, al amparo del artículo 219 de la LEC.

SUBSIDIARIAMENT E, se declare la RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL de la demandada, por incumplimiento de las obligaciones de información, transparencia y lealtad de Banco Popular, en relación a las órdenes de adquisición de 106 títulos de PARTICIPACIONES PREFERENTES SERIE A y C, respectivamente, y de su posterior canje por Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles I/2012, así como de su posterior conversión en acciones y, en consecuencia, se condene a Banco Santander, S.A. a indemnizar a la parte actora los daños y perjuicios ocasionados por dichos incumplimientos y que consisten en el importe resultante de descontar de la cantidad invertida en las referidas Participaciones Preferentes, los rendimientos obtenidos, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda e incrementados en dos puntos desde la sentencia. Y todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Será en ejecución de Sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deberán restituirse sobre la base liquidadora anteriormente expuesta, al amparo del art 219 de la LEC.

Y por último, SUBSIDIARIAMENTE, en aplicación de la...

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