SAP Pontevedra 6/2023, 11 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 6/2023 |
Fecha | 11 Enero 2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00006/2023
Modelo: N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Teléfono: 986805108 Fax: 986803962
Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: MA
N.I.G. 36038 47 1 2020 0000493
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000731 /2022
Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: S3A SECCION III MASA ACTIVA 0000270 /2020
Recurrente: AKZO NOBEL COATINGS SL
Procurador: PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ
Abogado: SERGIO LOPEZ EJARQUE
Recurrido: ALMACENES CELSO MIGUEZ SA, ADMINISTRACION CONCURSAL (RATIO LEGIS CONCURSAL SLP)
Procurador: MARIA SUSANA TOMAS ABAL,
Abogado: JORDI SAFONS VILANOVA, JULIO RAFAEL FERNANDEZ MAESTRE
Ilmos. Sres. Magistrados
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Francisco Javier Menéndez Estébanez
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Manuel Almenar Belenguer
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Jacinto José Pérez Benítez
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS
MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
S E N T E N C I A Nº 6/2023
En Pontevedra, a once de enero de dos mil veintitrés.
Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 731/2022, dimanante de los autos de concurso incoados con el núm. 270/2020 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra, siendo apelante la codemandada AKZO NOBEL COATINGS, S.L.U., representada por el procurador Sr. López López y asistida por el letrado Sr. López Ejarque, y apeladas la demandante Administración concursal de ALMACENES CELSO MÍGUEZ, S.A., ejercitada por la entidad Ratio Legis Concursal, S.L.P., y la codemandada ALMACENES CELSO MIGUEZ, S.A ., representada por la procuradora Sra. Tomás Abal y asistida por el letrado Sr. Safons Vilanova. Es Ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala
En fecha 8 de junio de 2022 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra, en los autos de concurso voluntario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:
" Se ESTIMA la demanda incidental presentada por la AC contra la concursada Almacenes Celso Míguez, S.A., y Akzo Nobel Coatings, S.L.U., y se acuerda:
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La RESCISIÓN y la total INEFICACIA de los 20 actos de pago realizados por la concursada a favor de Akzo Nobel Coatings, S.L.U., entre el 27 de febrero de 2019 y el 20 de mayo de 2020. En consecuencia, se CONDENA a Akzo Nobel Coatings, S.L.U., a la restitución de los 671.149,28 EUROS percibidos en virtud de esos pagos, más el interés devengado, el cual se computará desde la fecha de cada pago (señaladas en las páginas 16 y 17 de la demanda incidental de la AC).
Correlativamente, se reconocerá en el concurso a favor de Akzo Nobel Coatings, S.L.U., un crédito subordinado por importe de 671.149,28 euros.
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La RESCISIÓN y la total INEFICACIA de la hipoteca constituida el 9 de abril de 2019 a favor de Akzo Nobel Coatings, S.L.U., sobre la finca nº 7584 del Registro de la Propiedad de Redondela-Ponte Caldelas. A tal efecto, como la referida hipoteca fue inscrita en el Registro de la Propiedad, se acuerda la CANCELACIÓN de los asientos correspondientes.
Asimismo, procede la MODIFICACIÓN de la lista de acreedores, de modo que cualquier crédito que haya podido ser reconocido a Akzo Nobel Coatings, S.L.U., con la clasificación de privilegiado especial, por estar garantizado por la referida hipoteca, pasará a tener la clasificación de ordinario, salvo que por otro motivo le pudiese corresponder una distinta. Se CONDENA también a Akzo Nobel Coatings, S.L.U., a indemnizar los perjuicios que la constitución de la referida hipoteca causo a la masa activa, consistentes en los gastos soportados en su día por la concursada para dicha constitución (notariales, registrales, de gestoría y similares), y, por supuesto, los que su definitiva cancelación registral pueda implicar.
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La RESCISIÓN y la total INEFICACIA de las cláusulas de vencimiento anticipado recogidas en el acuerdo privado de 18 de febrero de 2019, en la escritura pública de 1 de marzo de 2019 y en la escritura pública de 9 de abril de 2019, en cuanto afectaban a la deuda antigua, novada y aplazada de la concursada, que era la anterior al 18 de febrero de 2019, por importe total de 1.431.948,89 euros, y a los 94.291,31 euros fijados como intereses a devengar hasta el 30 de marzo de 2022.
Se CONDENA a Akzo Nobel Coatings, S.L.U., al pago de las costas del incidente. "
Notificada la resolución a las partes, por la representación de la codemandada AKZO NOBEL COATINGS, S.L.U., se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 13 de julio de 2022 y en virtud del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia y se desestime íntegramente la demanda de rescisión interpuesta por la Administración concursal, con imposición de costas a la parte adversa.
Del referido recurso se dio traslado a las demás partes, evacuando únicamente el trámite la Administración concursal de ALMACENES CELSO MÍGUEZ, S.A., que, en virtud de escrito de fecha 13 de septiembre de 2022, se opuso al mismo e interesó su desestimación, con expresa condena en costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 23 de septiembre de 2022 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección Primera, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.
En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.
Planteamiento de la cuestión .
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- En el presente procedimiento se ejercita por la Administración concursal de la sociedad ALMACENES CELSO MÍGUEZ, S.A. (declarada en concurso voluntario por Auto de fecha 14/12/2020), una acción de rescisión de operaciones y reintegración de la masa ex art. 226 TRLC, contra la entidad AKZO NOBEL COATINGS. S.L.U., y contra la propia concursada (distribuidora de los productos de aquélla para la zona de Galicia y norte de Portugal), respecto de tres operaciones: (i) la constitución en escritura pública de fecha 09/04/2019 de una hipoteca a favor de la AKZO NOBEL COATINGS. S.L.U., sobre la finca registral nº 7584 de Cotobade, propiedad de ALMACENES CELSO MÍGUEZ, S.A., (ii) las cláusulas de vencimiento anticipado previstas en el acuerdo privado de fecha 18/02/2019 y en la escritura de elevación a público de dicho acuerdo de fecha 01/03/2019, y (iii) los pagos realizados por ALMACENES CELSO MÍGUEZ, S.A., a AKZO NOBEL COATINGS. S.L.U., entre febrero de 2019 y mayo de 2020, por importe de 671.149, 28 €.
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- En síntesis, la pretensión resarcitoria se fundamenta en que la mercantil AKZO NOBEL COATINGS, S.L.U. (en adelante, AKZO), a la que ALMACENES CELSO MIGUEZ, S.A. (en lo sucesivo, CELSO MÍGUEZ) adeudaba a principios de 2019 la cantidad de 1.431.948,89 € por causa de sus relaciones comerciales previas, aprovechó esta circunstancia y que la deudora se encontraba de facto en situación de insolvencia, para forzarle a aceptar, primero, en fecha 18/02/2019, un acuerdo privado de reconocimiento de deuda y calendario de pagos, posteriormente elevado a público mediante escritura pública de reconocimiento de deuda, línea de crédito comercial y compromiso de constitución de hipoteca en garantía de fecha 01/03/2019, acuerdo y escritura que contenían sendas cláusulas de vencimiento anticipado desproporcionadas; y, segundo, otra escritura pública de novación de hipoteca, de fecha 09/4/2019, por la que se modificaba y ampliaba la responsabilidad hipotecaria de la concursada en beneficio de AKZO. De esta forma, AKZO se garantizaba el pago de la deuda en perjuicio del resto de acreedores. Así, transcurridos unos meses y a pesar de que CELSO MÍGUEZ cumplió escrupulosamente el calendario de pagos, AKZO alegó el supuesto impago de nuevos suministros para ejercitar la facultad de vencimiento anticipado y presentar una demanda de ejecución hipotecaria en reclamación de 1.073.453,13 € de principal, con el propósito de asegurarse el cobro íntegro de su crédito sobre los bienes hipotecados.
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- Más concretamente, la AC apoya su pretensión en los siguientes antecedentes:
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Con fecha 25/02/2015, CELSO MÍGUEZ y AKZO habían formalizado una escritura pública de apertura de línea de cuenta corriente de crédito y constitución de hipoteca, según la cual (i) la concursada compraba, para su venta y distribución, los productos de la otra codemandada; (ii) con el fin de poder continuar las relaciones comerciales entre las partes, AKZO ponía a disposición de CELSO MÍGUEZ una línea de crédito comercial de modalidad renovable, por un importe máximo de 1.750.000 € y con vencimiento el 31/12/2019; y (iii) para asegurar la obligación garantizada, las partes convinieron la constitución de una hipoteca de cuenta corriente de crédito sobre las fincas registrales nº 44.540 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Lugo y nº 39.509 y nº
39.511 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Pontevedra.
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En fecha 18/02/2019, sin haber vencido la anterior línea de crédito ni alcanzado el límite máximo pactado, ambas empresas firmaron un acuerdo privado, en cuya virtud (i) se reconocía que, como consecuencia de las relaciones comerciales habidas, CELSO MÍGUEZ adeudaba a AKZO la cantidad de 1.431.948,89 €, así como la vigencia de las garantías hipotecarias sobre las fincas nº 39.509 y nº 39.511; y (ii) ante la " situación de cierta tensión de tesorería en que se encuentra inmersa ALMACENES CELSO ", que precisa " refinanciar la deuda mediante una ampliación del plazo para su...
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