SAP Valencia 978/2022, 29 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución978/2022
Fecha29 Noviembre 2022

ROLLO NÚM. 000763/2022

M

SENTENCIA NÚM.: 978/2022

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON JORGE DE LA RÚA NAVARRO

En Valencia a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000763/2022, dimanante de los autos de Incidente Concursal [ICO] - 001100/2019, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Federico, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JOAQUIN GARCIA BELMONTE, y de otra, como apelados a FRUTAS HERMANOS CATALA BENICOLET S.L. y ADMINISTRACION CONCURSAL DE FRUTAS HERMANOS CATALA BENICOLET SL. representados respectivamente, por el Letrado Sr. Eguilior Vicente y por el Procurador de los Tribunales don/ña ANA MUÑOZ MARTINEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Federico .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº

2 DE VALENCIA en fecha 15 de julio de 2022, contiene el siguiente FALLO: "QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO DESESTIMAR la demanda incidental de impugnación de la rendición de cuentas, y en consecuencia procede APROBAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS presentada por la Administración Concursal del concurso nº 19/2019.

QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO LA CONCLUSION del concurso nº 19/2019 por insuf‌iciencia de masa activa para el pago de los créditos contra la masa, que se documentará en resolución aparte.

Procede la imposición de costas conforme al fundamento de derecho quinto de esta resolución.

LLévese testimonio de la presente a la Sección 1ª del concurso nº 19/2019."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Federico, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de D. Federico se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado Mercantil 2 de Valencia de 15 de julio de 2022 por la que desestima la demanda incidental de impugnación de la rendición de cuentas, y aprueba la presentada por la Administración Concursal del concurso 19/2019, acordando, asimismo, la conclusión del concurso por insuf‌iciencia de masa activa para el pago de los créditos contra la masa, que se documenta en resolución aparte. Procede a la imposición de costas al demandante conforme al fundamento de derecho quinto de su resolución.

El recurrente postula en su recurso se " dicte Sentencia estimatoria del recurso de apelación y revocatoria de la Sentencia apelada, declarando la nulidad de actuaciones desde la Providencia de 26 de noviembre de 2.019 y posteriores incluida la Sentencia dictada, mandando seguir la demanda incidental formulada con la admisión a trámite de la solitudes existentes en la misma a todos los efectos legales con revocación igualmente de la imposición de costas a mi mandante en la Instancia, con expresa condena en costas a quien se opusiera al mismo ".

Y sustenta su petición en las siguientes alegaciones - en síntesis -:

  1. - No tuvo conocimiento en su momento del Informe del A. C. de 17 de abril de 2019, porque nadie se lo comunicó, razón por la que no pudo oponerse al mismo y obtener la Información que desde su personación está demandando y que con la Sentencia objeto del presente recurso se le sigue negando tal y como ha sucedido anteriormente.

  2. - Tras referirse a las dos sentencias previas dictadas en el incidente y anuladas por esta Sección de la Audiencia de Valencia, que ordenó la retroacción de las actuaciones, señala que le ha sido denegada la prueba que solicitó, por lo que interpuso contra la decisión judicial el correspondiente recurso de reposición que fue resuelto por Auto de 4 de julio de 2022, desestimando su petición. Imputa al indicado auto déf‌icit de motivación.

  3. - Insiste en que la administración concursal no ha cumplido con sus funciones pues constan créditos por cientos de miles de euros sobre los que no se ha hecho nada antes de la Primera Sentencia ni con posterioridad, para hacerlos efectivos por las muchas def‌iciencias de la labor de la tal administración. Dice que: " En la rendición de cuentas, de conformidad con lo establecido en el art 181 de la LC, el Ac debe justif‌icar cumplidamente la utilización que ha hecho de las facultades de administración conferidas. Abierta la liquidación es indudable que entre las funciones del administrador concursal puesto que asume las funciones de liquidador, está el cobro de los créditos del concursado contra terceros, sin que se haya dado ninguna justif‌icación de todo ello NI DE LA SITUACION DE LOS CIENTOS DE MILES QUE ESTAN PENDIENTES DE COBRO ."

  4. - La sentencia apelada vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva al no haber colaborado la administración de Justicia a la satisfacción de las pretensiones por él articuladas sobre las que viene insistiendo a lo largo de todo el proceso.

  5. - Finalmente alega que la ejecución de las sentencias debe verif‌icarse en sus propios términos, formando parte del derecho a la tutela judicial efectiva - de acuerdo con la doctrina constitucional - la ejecución de los pronunciamientos de los Tribunales, por lo que deberían haberse tomado las medidas necesarias para la efectividad de su crédito.

  6. - En lo que concierne a las costas procesales indica literalmente que: " Al no estar admitida a trámite la demanda incidental formulada no hay otras partes, por lo que no procede la imposición de costas decretada contra mi representada en la instancia, ni posteriormente ."

    La administración concursal de FRUTAS HERMANOS CATALA BENICOLET SL se opone al recurso de apelación argumentando que:

  7. - No se puede perder de vista el trámite ante el que nos encontramos. El recurso " no va acerca de la impugnación de la rendición de cuentas ni de la oposición a la conclusión de concurso sino de actuar en otras piezas del concurso, desconocemos cuales, porque no lo dice, y que, con toda seguridad, el plazo para impugnarlas y/o presentar alegaciones ya ha precluido ." Y af‌irma que lo indicado ya es suf‌iciente para desestima la apelación presentada, debiendo aprobarse de inmediato la rendición de cuentas.

  8. - Insiste en que el demandante no puede alegar desconocimiento o falta de notif‌icación dado que sí que se le notif‌icó tanto por correo electrónico como telefónicamente, y " no considera verosímil que el SR. Federico

    , durante los meses en los que se tramitó el concurso, no llamase a la empresa solicitando información sobre su crédito y el pago del mismo. No nos olvidemos que el importe reconocido en el concurso a este acreedor asciende a 127.713,02 € ." Y apunta que desde que tomó posesión del cargo, el 23 de enero del 2019, hasta que se aprobó el ERE de la totalidad de la plantilla, el 11 de abril de 2019, pasaron casi tres meses en los que el departamento de administración de la sociedad siguió trabajando todos los días, en las of‌icinas de la sociedad. Y añade que el concurso fue publicado en el BOE el 28 de febrero de 2019.

  9. - Indica que las pruebas solicitadas por la recurrente fueron correctamente inadmitidas por el magistrado "a quo" porque no tiene nada que ver con la rendición de cuentas que es el objeto del incidente.

  10. - La sentencia está correctamente motivada, pues amen de describir las respectivas posiciones de las partes en el incidente, dedica el fundamento CUARTO al análisis de la oposición a la rendición de cuentas y conclusión del concurso, como se desprende de su contenido.

    Y termina por solicitar la desestimación del recurso con imposición de las costas al recurrente.

    También se opone al recurso FRUTAS HERMANOS CATALA BENICOLET S.L argumentando que:

  11. - Es evidente que en la rendición de cuentas no se analizan las causas del concurso, ni por qué se han despedido a los trabajadores, de manera que no tienen sentido las alegaciones y motivos del recurrente. La administración concursal en su informe de rendición de cuentas ha dado cumplimiento al todas sus actuaciones de venta de los bienes, así como al destino que se ha dado al importe percibido, por lo que no existe motivo de oposición a la rendición de cuentas que sea válido.

  12. - De la oposición a la conclusión del concurso planteada no resulta ninguna causa de oposición a la conclusión del concurso, habiendo cumplido la Administración Concursal con la obligación que le incumbía.

    Se adhiere, en def‌initiva, a lo postulado por la administración concursal y solicita la desestimación del recurso con imposición de las costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Delimitados los términos del debate en la forma expresada, la sala se pronunciará sobre las cuestiones debatidas conforme a lo ordenado en los artículos 218 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.1- La Sala considera que, a diferencia de lo acaecido con ocasión de los recursos planteados frente a las Sentencias de 2 de marzo de 2020 del Juzgado Mercantil 2, ( resuelto por nuestra Sentencia de 18 de enero de 2021), y 23 de abril de 2021 ( resuelto por nuestra Sentencia de 1 de marzo de 2022), en esta ocasión no apreciamos infracción procesal determinante de la nulidad que se postula, por los motivos que expondremos a continuación.

En aquellos dos recursos precedentes tramitados en este mismo incidente concursal la razón de la nulidad fue consecuencia de la infracción de normas procesales determinantes de efectiva indefensión, bien porque al no resolverse...

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