STSJ Asturias 25/2023, 24 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 25/2023 |
Fecha | 24 Enero 2023 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00025/2023
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33024 44 4 2018 0000764
Equipo/usuario: JAC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002540 /2022
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000192 /2018
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Filomena
PROCURADOR: ANA ISABEL DE CASTRO MALDONADO
RECURRIDO/S D/ña: EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE MEDIO AMBIENTE URBANO DE GIJON, S.A.
ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR MARTINO REGUERA
SENTENCIA Nº 25/2023
En OVIEDO, a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002540/2022, formalizado por la Procuradora Dª. ANA ISABEL DE CASTRO MALDONADO, en nombre y representación de Filomena, contra la sentencia número 250/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000192/2018, seguidos a instancia de Filomena frente a la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE MEDIO AMBIENTE URBANO DE GIJON SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Filomena presentó demanda contra la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE MEDIO AMBIENTE URBANO DE GIJON SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 250/2022, de fecha tres de octubre de dos mil veintidós.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) El demandante ha venido prestando sus servicios desde el 10 de julio de 2008 por cuenta y bajo la dependencia de la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE MEDIO AMBIENTE URBANO DE GIJÓN, SA -EMULSA-, en virtud de sucesivos contratos temporales hasta el con jornada completa de 35 horas semanales finalizando el 29 de septiembre de 2010. El último de los contratos temporales fue trasformado en indefinido el 1 de junio de 2010 con la categoría profesional Peón a tiempo completo, dentro del ámbito del Convenio Colectivo de ámbito empresarial.
La nómina del mes de febrero de 2018 reconocía una antigüedad a fecha 20 de octubre de 2018.
-
) El convenio de aplicación 2016-2019 establecía en su art. 65 una triple escala de retribución en concepto de complemento de antigüedad, según la fecha y condiciones de ingreso en la empresa.
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) Por STSJ de Asturias de 26 de junio de 2019 recaída en el Recurso de Suplicación 1002/2019, dimanante de los autos sobre impugnación de convenio colectivo se declaró la nulidad del artículo 65 del convenio colectivo de empresa 2016-2019, en los apartados b) y c), por contrarios al principio de igualdad en la retribución del complemento de antigüedad, que se retribuirá conforme a las reglas previstas en el apartado a) de ese precepto.
Contra dicha Sentencia interpuso la empresa Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante el TS.
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) Mediante Acta celebrada el 2 de julio de 2020, la representación de los trabajadores y la empresa llegaron por unanimidad a una acuerdo en materia de antigüedad, condicionado tanto a que la empresa desistiera del citado Recurso de Casación interpuesto contra la STSJ como a que los Sindicatos renunciaran a las acciones entabladas sobre este tema en nombre de sus afiliados.
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) En cumplimiento de lo acordado, a la empresa se la tuvo por desistida del recurso mediante Decreto de la Sala de lo Social del TS de 4 de noviembre de 2020 dictado en el Recurso 008/0003877/2019.
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) Como consecuencia del citado acuerdo, se publicó en el BOPA de 9 de octubre de 2020 la Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se ordena la inscripción del Acuerdo de 2 de julio de 2020 de modificación del Convenio Colectivo de Empresa Municipal de Servicios de Medio Ambiente Urbano de Gijón, SA, sobre antigüedad, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Empleo y Formación, con el siguiente tenor literal:
Anulación a 30 de junio de 2020 de todos los tipos de antigüedad existentes en la actualidad.
Establecimiento a 1 de julio de 2020 de un único tipo de antigüedad para todo el personal actualmente en plantilla, así como para el de nueva incorporación, que se devengará a razón de un 2% anual sobre el salario base hasta alcanzar un tope máximo del 40%.
Esta nueva antigüedad se devengaría el día 1 del mes de la fecha base de antigüedad de cada trabajador.
Con el fin de que todas las personas que están en plantilla a la fecha de la firma del presente acuerdo devengando alguno de los tres tipos de antigüedad que quedan anulados a 30 de junio de 2020, no se vieran perjudicadas en sus expectativas, y en el ejercicio de la facultad transaccional de las partes, se establece un complemento salarial que trate de paliar cualquier lesión producida, que se establece por acuerdo entre las partes en un 5% sobre el salario base, en los siguientes términos:
- Trabajadores que a 30 de junio de 2020 estuvieran percibiendo antigüedad tipo a): Se les complementará el porcentaje que vinieran percibiendo a esa fecha, con hasta un 5% adicional, siempre con el límite máximo del 60%.
- Trabajadores que a 30 de junio de 2020 estuvieran percibiendo antigüedad tipo b): Se les complementará el porcentaje que vinieran percibiendo a esa fecha, con hasta un 5% adicional, siempre con el límite máximo del 40%.
- Trabajadores que a 30 de junio de 2020 estuvieran percibiendo antigüedad tipo c): Se les complementará el porcentaje de antigüedad que les hubiera correspondido computando el 2% anual desde su fecha de ingreso en la empresa o fecha base de antigüedad con hasta un 5% adicional, siempre con el límite máximo del 40%.
Además, se les abonaría los atrasos correspondientes a 12 meses (segundo semestre de 2019 y primer semestre de 2020).
Al considerar que la decisión consensuada se ajusta a los intereses generales de ambas partes, estas acuerdan desistir el procedimiento de Conflicto Colectivo en curso, con origen en los autos 428/2018 del Juzgado de lo Social número Dos de Gijón, que ha dado lugar al Recurso de Casación para Unificación de Doctrina 3877/2019, sustanciado ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
Los promotores del citado procedimiento aportarán copia del desistimiento, quedando condicionada la entrada en vigor del presente pacto a la aportación del citado documento.
Se acuerda que el artículo 65 del vigente Convenio Colectivo quede en consecuencia redactado en la siguiente forma (...):
-
) Que la diferencia de complemento de antigüedad que correspondería a la actora por la nulidad decretada
judicialmente de los apartados b) y c) del anterior art. 65 del convenio de aplicación ascendería a la cantidad de
Desde mayo de 2016 hasta diciembre de 2016, junto con las pagas extras.- 1180,41 euros
Desde enero de 2017 a diciembre de 2017 junto con las pagas extraordinarias o de beneficios.- 1669,67 euros.
Enero y febrero de 2018.- 180,24 euros
Marzo de 2018 a diciembre de 2018 (pagas extraordinarias o de beneficios).- 1282,49 euros
Enero a junio de 2019 (pagas extraordinarias o de beneficios).- 739,71euros.
-
) Que la demandante interpuso la preceptiva papeleta de conciliación, celebrándose el acto que finalizó sin avenencia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Desestimo la demanda presentada por Dª. Filomena, contra EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE MEDIO AMBIENTE URBANO DE GIJÓN, S.A. absolviéndole de todos los pedimentos efectuados en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Filomena, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de...
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