AAP Barcelona 240/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2022
Fecha30 Septiembre 2022

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120168095964

Recurso de apelación 655/2022 -E

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell

Procedimiento de origen:Incidente suspensión desahucio o lanzamiento (COVID) 44/2022

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012065522

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012065522

Parte recurrente/Solicitante: Alejandra

Procurador/a: Juan Ferrer Massanas

Abogado/a:

Parte recurrida: CORAL HOMES, S.L.U.

Procurador/a: Vicenç Ruiz Amat, Antonio Blasco Alabadi

Abogado/a: David Parcerisas Hinojosa

AUTO Nº 240/2022

Magistrados:

Jose Luis Valdivieso Polaino Federico Holgado Madruga Francisco de Paula Puig Blanes

Barcelona, 30 de septiembre de 2022

Ponente: Francisco de Paula Puig Blanes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de incidente suspensión desahucio nº 198/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador

D. Joan Ferrer Massanas, en nombre y representación de Dª Alejandra frente al auto dictado en dicho procedimiento el 7.03.2022 y en el que aparece como parte apelada Coral Homes SLU, representada por el Procurador D. Antonio Blasco Alabadi.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor siguiente:

No ha lugar a la suspensión del lanzamiento solicitada por Dña. Alejandra

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 28.09.2022.

CUARTO

. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Francisco de Paula Puig Blanes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes

Buildingcenter SAU interpuso demanda de desahucio por precario frente a los ignorados ocupantes de la f‌inca sita en DIRECCION000, C. DIRECCION001 NUM000

Dª Alejandra fue identif‌icada como ocupante, oponiéndose a la demanda presentada.

En fecha 27.11.2017 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell cuyo fallo estableció:

Que estimo íntegramente la demanda presentada por Buildingcenter S.A.U, representada por la Procuradora Sra. Ruiz Amat y asistido por el Letrado Sr. Parcerises Hinojosa, contra los ignorados ocupantes que residan en la vivienda sita en la C/ DIRECCION001 NUM000 de DIRECCION000, entre los que se encuentra Dª. Alejandra

, representada por el Procurador Sr. Ferrer Massanas y asistido por el Letrado Sr. Peig Pradas, condenándolos a dejar libre dicha vivienda y a disposición de la actora, y apercibiéndole de lanzamiento en el caso de que no la abandonaran en el plazo de dos meses desde la f‌irmeza de la sentencia.

Los anteriores pronunciamientos no obstan, como es lógico, a los posibles acuerdos que puedan alcanzar ambas partes en orden a poder dar una solución a la situación existente, pactando en su caso un alquiler social atendiendo a la particular situación de los ocupantes del inmueble en cuestión.

Se condena a la demandada al pago de las costas procesales

Dicha sentencia fue recurrida en apelación, dictándose el 27.06.2019 sentencia por esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en la que se desestimó el recurso presentado con condena a la parte apelante de las costas del recurso.

Por parte de Coral Homes SLU (como adquirente del inmueble a título de aportación) se presentó escrito demanda de ejecución que fue despachada por auto de 1.10.2020 dictándose decreto de 2.12.2020 acordando medidas de ejecución.

El Procurador D. Joan Ferrer Massanas, en nombre y representación de Dª Alejandra presentó escrito en el que solicitó se:

  1. - Acuerde la suspensión provisional del desalojo previsto para este año 2021 de la vivienda de la Sra. Alejandra .

  2. - Proceda a realizar el preceptivo juicio de proporcionalidad acerca de las circunstancias concurrentes que valore la necesidad de la medida a la vista de jurisprudencia de TC, TEDH y Comité DESC señaladas, dando en todo caso audiencia a los interesados.

  3. - Tras ello, acuerde la suspensión el desalojo hasta que las personas que habitan el inmueble (Sra. Alejandra, y su hija menor Juliana, así como su hijo que se indicaba iba a nacer próximamente) cuenten con una alternativa habitacional adecuada en el sentido descrito por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la jurisprudencia del TEDH.

A este escrito se le dio respuesta por medio de auto de 7.03.2022 que declaró no haber lugar a la suspensión interesada pues en el caso planteado no concurren los requisitos legalmente exigidos para acordar la suspensión del lanzamiento, por cuanto la parte ejecutada no había aportado ninguno de los documentos exigidos que evidencien su situación económico-patrimonial, como manifestación de bienes, declaración del

I.R.P.F., por lo que además de incumplirse un requisito formal, no puede entenderse acreditada en modo alguno la situación de especial vulnerabilidad invocada basada únicamente en el informe de los servicios sociales y que justif‌icaría la suspensión del lanzamiento pretendida.

Frente a este auto se interpuso recurso de apelación por parte de Dª Alejandra en el que se indica que a su juicio existe un error en la apreciación de las pruebas aportadas ya que no se han tenido en cuenta los documentos aportados a lo largo del presente procedimiento y del procedimiento inicial. En concreto, se hace referencia a dos informes socio-económicos del Ajuntament de DIRECCION000, un informe de la Generalitat de Catalunya conforme al que la apelante cobraba una renta mínima garantizada de 1.067 € además del libro de familia y las acreditaciones conforme a las que iba a ser madre de nuevo. Se destaca que no se cuenta con ningún otro ingreso con lo que no se puede aportar ningún otro documento acreditativo.

En el recurso de apelación se señala que la Sra. Alejandra tiene dos hijos menores de edad con dos y un año de edad, habiéndose aportado el libro de familia.

Es por ello que se considera por la apelante que su situación familiar y económica ha quedado perfectamente acreditada en todos sus extremos.

En caso de ser necesario se indica que puede nuevamente aportarse la documentación económica y familiar se pediría actualizaciones de los informes socio-económicos y otros que sean necesarios.

A lo anterior se añade que en el presente caso no constan razones de urgencia para el desalojo, y al contrario, sí se acreditan motivos de emergencia social que aconsejan su demora, de ahí que a juicio de la apelante proceda en todo caso una prórroga razonable,

En el recurso de apelación se invoca el derecho a una vivienda adecuada: con la protección constitucional e internacional citando el art 47 CE, principio del estado social y democrático de derecho ( art. 1.1 CE), el de la dignidad de la persona y el derecho a su libre desarrollo ( art. 10.1 CE), la integridad física ( artículo 15) o la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad de domicilio ( art. 18 CE). A lo anterior se añade la referencia al Pacto Internacional de Derechos Económicos.

En base a lo expuesto se solicita se revoque el auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Sabadell de 7.03.2022, acordando dejarla sin efecto al estimar los motivos de oposición del presente recurso, y por consiguiente desestimando el lanzamiento solicitado de contrario

Coral Homes SLU se opone al recurso presentado señalando que el recurso presentado no presenta los requisitos propios de este tipo de recurso al no atender a las características del art 461.3 LEC.

Asimismo, se indica que a juicio de la parte apelada no concurren los requisitos establecidos para adoptar la suspensión dado que de la documental aportada de contario, dos informes socioeconómicos del Ayuntamiento de DIRECCION000, queda acreditado que la parte ejecutada cobraba una renta garantida de

1.067 € no pudiéndose en consecuencia englobar a la parte ejecutada en situación de emergencia social y en consecuencia no puede acordarse la suspensión del lanzamiento por dicha causa.

También se precisa en el escrito de oposición que respecto a la vulneración del art. 47 CE y demás artículos anunciados por la parte ejecutada, entiende la parte apelada que es de aplicación el consagrado límite del derecho fundamental a la propiedad privada, el límite que se halla en el art. 33.2 de la CE.

Por todo lo expuesto interesa Coral Homes SLU la desestimación del recurso de apelación formulado por la parte apelante contra el auto de fecha 7.03.2022 conf‌irmando íntegramente el mismo con expresa imposición de costas en primera y segunda instancia a la parte apelante, acordándose mantener el lanzamiento por parte del juzgador a quo.

En paralelo a la tramitación del recurso de apelación consta que por decreto de 7.06.2022 (conf‌irmado por decreto de 7.09.2022 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto frente al antes mencionado de

7.06.2022) se acordó requerir a la parte ejecutada para la entrega del inmueble con advertencia de que caso de no hacerlo se procedería al lanzamiento el 24.10.2022 a las 10 horas. Esta circunstancia fue puesta en conocimiento de los Servicios Sociales de DIRECCION000 que el 13.06.2022 conf‌irmaron la recepción de la solicitud.

SEGUNDO

Decisión del tribunal de apelación: Marco procesal de la petición de suspensión del lanzamiento.

El recurso de apelación se interpone frente a un auto dictado el...

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