SAP Pontevedra 522/2022, 28 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución522/2022
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Fecha28 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00522/2022

Modelo: N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SG

N.I.G. 36057 42 1 2021 0004930

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000521 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de VIGO

Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000329 /2021

Recurrente: María Angeles

Procurador: ELENA JULIANI ORTIZ

Abogado: ANGELES MARGARITA GIMENEZ LAGO

Recurrido: Nemesio

Procurador: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado: MARTA BARREIRO CUIÑAS

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Magistrada-Presidente, DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO (PONENTE) y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARES, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY,

la siguiente

SENTENCIA 522/22

En VIGO, a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de FAML.GUARD, CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 329/2021, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.5 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 521/2022, en los que aparece como parte apelante, María Angeles, representado por la Procuradora de los tribunales,

Sra. ELENA JULIANI ORTIZ, asistido por la Abogada D. ANGELES MARGARITA GIMENEZ LAGO, y como parte apelada, Nemesio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, asistido por la Abogada Dª. MARTA BARREIRO CUIÑAS, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5, se dictó, en el procedimiento del que dimana este recurso, sentencia de fecha 18/11/21 que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"En la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez González, en nombre y representación de D. Nemesio, como demandante, contra Dña. María Angeles, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Robés Cabaleiro en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, hago los siguientes pronunciamientos:

Primero

Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la Sra. María Angeles, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

Segundo

El Sr. Nemesio podrá comunicar y tener en su compañía a su hija en los términos establecidos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Tercero

El Sr. Nemesio satisfará en concepto de alimentos a favor de su hija la cantidad de 200 euros mensuales que serán ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la madre y que será actualizada anualmente conforme la variación del Indice de Precios al Consumo que indique el Instituto Nacional de Estadística.

Cuarto

Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios de la menor, teniendo esta consideración entre otros, los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, sin que tengan esta consideración los libros de texto, material escolar, matrícula, uniformes, comedor, trasporte escolar ni actividades extraescolares.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas"

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de María Angeles, recurso del que se conf‌irió el correspondiente traslado a la parte contraria que formuló oposición al mismo.

Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se ha formado el correspondiente Rollo se Sala en el que se ha señalado el día 17/11/22 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La problemática que se trae a esta alzada precisa poner de manif‌iesto lo siguiente:

  1. Los aquí litigantes Doña María Angeles y Don Nemesio, que mantuvieron una relación estable con convivencia como pareja de hecho, tienen una hija en común, Erica nacida el día NUM000 2020, de manera que para regular el régimen de visitas con la menor el progenitor presentó demanda solicitando las que f‌iguran en la misma, en esencia, hasta que Erica cumpliese 18 meses: sábados o domingos de todos los f‌ines de semana, cinco horas, y dos días a la semana durante dos horas, con recogidas y entregas de la menor en el domicilio materno; una vez que la menor hubiese cumplido los 18 meses, solicitaba pernota. Disconforme con la solicitud anterior la madre peticionó que las visitas se desarrollasen en f‌ines de semanas alternos (sábados y domingos) desde las 10,00 horas hasta las 13,00 horas y desde las 17 horas a las 19,00 horas.

  2. La juzgadora de instancia, atendidas una serie de circunstancias que ref‌leja a lo largo del fundamento tercero de su sentencia (corta edad de la menor, limitado contacto del progenitor con la misma, trabajo en el sector de la hostelería y demás), estableció un régimen de visitas progresivo que fue combatido en apelación por la Sra. María Angeles, quien, además de proponer el régimen alternativo que interesó en su recurso, puso en conocimiento de este Tribunal que en fecha 22 de diciembre 2021 el Juzgado de lo Pernal núm. 2 de Vigo en Juicio Rápido núm. 378/2021 condenó al Sr. Nemesio como autor responsable de un delito de maltrato del art. 153. 1 y 3 CP a la pena de 11 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2

    años y un día y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros de su expareja, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar en que ésta se encuentre y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, directo o indirecto durante un período de 2 años y 1 día. Dicha sentencia fue conf‌irmada por la Sección IV de la A.P. en fecha 21 de marzo 2022 en el Rollo de Apelación de procedimiento Abreviado núm. 134/22. El Sr. Nemesio se opuso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

  3. El Ministerio Fiscal, con invocación del art. 94.4 CC y atendida la condición de reincidencia del progenitor -anteriormente había sido condenado por sentencia f‌irme dictada el 31 de enero 2019 por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Vigo como autor, entre otros ilícitos, de un delito de violencia doméstica y de género del art. 153 CP a la pena de 6 meses de prisión, suspendida por dos años desde el 31/01/19 a 31/01/21-, así como el hecho de que la conducta delictiva tuvo lugar en presencia de la menor, interesó la suspensión del régimen de visitas, además de la suspensión cautelar de las mismas durante la tramitación del recurso ( art. 158.6 CC).

  4. Con posterioridad, en concreto el 13 de septiembre 2022, la representación de la Sra. María Angeles, a pesar de no haberlo solicitado en su recurso, adhiriéndose a la petición del Ministerio Fiscal peticionó la suspensión del régimen de visitas alegando: a) que el Sr. Nemesio está pendiente de su ingreso en prisión para cumplir una condena privativa de libertad de once meses y, b) que el régimen de visitas acordado en la sentencia apelada ha sido suspendido por auto de fecha 29 de julio 2022 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 en procedimiento de Medidas Cautelares 239/2021. Al efecto, aportó la siguiente documental: (i) Auto dictado por el Juzgado de la Penal núm. 2 de Vigo por el que se deniega al Sr. Nemesio el benef‌icio de la suspensión de la pena de once meses de prisión impuesta en sentencia de fecha 22 de diciembre 2021, (ii) Auto dictado por la Sección IV en fecha 13 de septiembre 2022 conf‌irmando el anterior y, (iii) Auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia 5 por el que en el procedimiento de Medidas Cautelares ya indicado se suspende el régimen de visitas que inicialmente se había establecido en la sentencia aquí apelada.

  5. Con ocasión del traslado de la documentación anterior el Sr. Nemesio presentó escrito en el que solicitaba que se reduzca la pensión de alimentos establecida a favor de su hija a 50 euros mensuales por cuanto, tras haber causado baja laboral por DIRECCION000, ver reducida su nómina y habiéndole comunicado su empleador la f‌inalización de su contrato laboral, así como la previsión de su inmediato ingreso en prisión, no puede hacer frente a los 200 euros que en concepto referido se le ha impuesto en sentencia apelada. Para avalar las alegaciones anteriores propuso prueba documental, la cual fue admitida en su totalidad.

  6. Consecuencia de este último traslado la representación de la Sra. María Angeles presentó un nuevo escrito en el que efectuaba, en esencia, las siguientes alegaciones: (i) la pensión alimenticia f‌ijada en sentencia devino f‌irme por cuanto esta parte únicamente recurrió el pronunciamiento relativo al derecho de visitas del padre con la menor; (ii) para el caso de que se entre a conocer sobre la pensión de alimentos, propone que se practique averiguación patrimonial del progenitor y que se tengan en cuenta las nuevas circunstancias afectantes a la menor y a su madre, a saber que la menor Erica ya no es un bebe lactante, sino que cursa 3º de educación infantil, que ha nacido otra hija el NUM001...

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