SJCA nº 1 279/2022, 30 de Junio de 2022, de Santiago de Compostela

PonenteCARMEN VEIRAS SUAREZ
Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:3404
Número de Recurso77/2020

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00279/2022

- Modelo: N11600

RUA BERLIN S/N 15707 SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981 54 04 61 Fax: 981 54 04 64

Correo electrónico: contencioso1.santiago@xustiza.gal

Equipo/usuario: MC

N.I.G: 15078 45 3 2020 0000139

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000077 /2020 /

Sobre: ADMON. LOCAL

De D/Dª : RESIDENCIAL SAR SCGV

Abogado: RICARDO RUA PRIETO

Procurador D./Dª : JOSE PAZ MONTERO

Contra D./Dª CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a 30 de junio marzo de dos mil veintidós.

La Ilma. Sra. Dª Carmen Veiras Suárez, Magistrada-Juez del Juzgado Contencioso-administrativo nº UNO, ha visto los presentes autos de recurso contencioso-administrativo tramitado como Procedimiento Abreviado nº 77/2020, entre las siguientes partes: como recurrente RESIDENCIAL SAR, S.C.G.V., representada por el procurador D. José Paz Montero y asistida por el abogado D. Ricardo Rúa Prieto; como demandado el CONCELLO DE SANTIAGO, representado y asistido por el letrado de los servicios Jurídicos; contra la resolución de 10 de diciembre de 2019 que desestima el recurso que estima parte el recurso de reposición interpuesto contra El decreto 5046 de 28 de junio de 2019 que desestima las alegaciones al acta de disconformidad presentadas por la demandante practicando liquidaciones complementarias def‌initivas de las tasas por el otorgamiento de licencias urbanísticas, ICIO, e intereses de demora(expediente de inspección 000066/2018/002).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el recurrente se presentó recurso contencioso-administrativo, contra la resolución de 10 de diciembre de 2019 que desestima el recurso que estima parte el recurso de reposición interpuesto contra El decreto 5046 de 28 de junio de 2019 que desestima las alegaciones al acta de disconformidad presentadas por la demandante practicando liquidaciones complementarias def‌initivas de las tasas por el otorgamiento de licencias urbanísticas, ICIO, e intereses de demora(expediente de inspección 000066/2018/002).

Interesó la estimación del recurso en los términos del suplico.

SEGUNDO

Que admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el correspondiente expediente administrativo de la Administración demandada y citar a las partes a la celebración de juicio, al que comparecieron las partes, ratif‌icándose el recurrente en sus pretensiones aunque y oponiéndose a las mismas el Letrado de la Administración demandada; desarrollándose la vista por todos sus trámites, recibiéndose a prueba el presente juicio, y practicándose las pruebas admitidas, de las propuestas por aquéllas, con el resultado que obra en el acta extendida a tal efecto.

TERCERO

La cuantía del recurso objeto de enjuiciamiento se ha f‌ijado en indeterminada pero inferior a 30.000 euros.

CUARTO

Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre la resolución de 10 de diciembre de 2019 que desestima el recurso que estima parte el recurso de reposición interpuesto contra el decreto 5046 de 28 de junio de 2019 que desestima las alegaciones al acta de disconformidad presentadas por la demandante practicando liquidaciones complementarias def‌initivas de las tasas por el otorgamiento de licencias urbanísticas, ICIO, e intereses de demora(expediente de inspección 000066/2018/002).

SEGUNDO

La demanda invoca dos motivos, la prescripción del derecho de la administración a liquidar la tasa por el otorgamiento de la licencia de obras, y la incorrecta cuantif‌icación de la base imponible comprobada de las tasas por el otorgamiento de licencias urbanísticas y del ICIO.

Con respecto a la prescripción del derecho de la administración a liquidar la tasa por el otorgamiento de la licencia de obras, el artículo 66 a) de la LOGT, prevé un plazo de cuatro años de prescripción para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

El artículo 67.1 del mismo texto legal establece que el plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que termine el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o...

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