AAP Guipúzcoa 141/2022, 20 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución141/2022
Fecha20 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax/ Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-21/014069

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2021/0014069

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2407/2022 - Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Donostiako Lehen Auzialdiko 7 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1185/2021 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Candido y Zulima

Procurador/a/ Prokuradorea:TOMAS SALVADOR PALACIOS y TOMAS SALVADOR PALACIOS

Abogado/a / Abokatua: JOSE MARIA MUGICA HERAS y JOSE MARIA MUGICA HERAS

Recurrido/a / Errekurritua: ARCCO BERRI S.L y FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA

Abogado/a/ Abokatua:

A U T O N.º 141/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

MAGISTRADO : D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

MAGISTRADO : D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

MAGISTRADO : D. DANIEL SANCHEZ DE HARO

LUGAR : Donostia / San Sebastián

FECHA : veinte de junio de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia se dictó auto de fecha 21 de diciembre de 2021, cuya parte dispositiva dice así:

"Se declara la falta de competencia objetiva de este Órgano judicial, absteniéndose del conocimiento de la cuestión planteada, y señalando a las partes como órgano jurisdiccional ante el que deben usar de su derecho los Juzgados de lo Mercantil".

Asimismo, el 27 de enero de 2021, se dicta Auto de subsanación, cuya Parte Dispositiva es del tenor siguiente: "Se estima en parte la solicitud de subsanacion formulada, y se acuerda rectif‌icar el Auto dictado en el presente procedimiento con fecha 21 de diciembre de 2021, suprimiendo en el Antecedente de Hecho Cuarto de dicha resolucion la siguiente frase: "o subsidiariamente se estime el mismo sin imposicion de costas".

No ha lugar al resto de subsanaciones y complemento solicitados."

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Candido y Dª Zulima se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 21 de diciembre de 2021 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia. Admitido dicho recurso se elevaron los autos a este Tribunal, señalándose día para Votación y Fallo el 13 de junio de 2022

TERCERO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Suarez De Odriozola

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes básicos y recurso de apelación.

1.-Demanda de juicio odinario interpuesta por D. Candido y Dña. Zulima contra ARCCO BERRI SL solicitando en el SUPLICO el dictado de una sentencia declarando la nulidad absoluta del contrato de subrogación de fecha 1 de marzo de 2012 suscrito por D. Candido y Dña. Zulima y ARCCO BERRI SL condenándose a la demanda a estar y pasar por tal declaración y con expresa condena en costas.

2.-Destacamos del escrito de demanda :

2.2-Los demandantes son titulares del derecho real de uso exclusivo y excluyente del local P-5 de la planta alta o primera sita en el Centro Comercial denominado "Plaza de Irun " de Donostia-San Sebastian hasta el día 20 de abril de 2044.

En Escritura Pública de fecha 4 de Agosto de 1997 otorgada ante el Notario de San Sebastian D.Jose Luis Dominguez Manso "ARCCO AMARA CENTRO COMERCIAL SA" cedió el uso exclusivo y excluyente de dicho local hasta el año 2044.

Esta cesión del deercho de uso exclusivo tenía su origen en la adjudicación de la tutularidad de la concesión administrativa para la construccion y explotación de un edif‌icio de abastecimiento público a favor de ARCCO AMARA CENTRO COMERCIAL SA en la manzana XXV del apéndice 22 de Amara en la Plaza de Irun de donostiaSan Sebastian.

2.3.-El derecho de uso exclusivo y excluyente de la parte demandante en cuanto a dicho local tenía su causa en una concesion administrativa de servicio público que concedió con anterioridad el Ayuntamiento de DonostiaSan Sebastian a ARCCO AMARA CENTRO COMERCIAL SA relativa al servicio público constituido en el edif‌icio de ARCCO AMARA( documento número 2 ).

La concesión administrativa quedó resuelta entre el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastian y la concesionaria ARCCO AMARA CENTRO COMERCIAL SA el 11 de Marzo de 2011( documento número 3 de la demanda )

Con posterioridad el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastian y la parte demanadnte suscribieron el denominado contrato de novación de fecha 19 de mayo de 2011.

Se destacan del mismo los siguientes apartados :

-En el primer párrafo del Exponen consta que el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastian y la concesionaria ARCCO AMARA CENTRO COMERCIAL suscribieron un Convenio en el que se resolvió la concesión y se extinguió la concesion administrativa.

-En el Exponen I se recoge :

"Que el Ayuntamiento de Donostia San Sebastian es titular dominical del edif‌icio Arcco Amara, al que pertenece el siguiente local número veintiocho, local P-5 de la planta alta o primera ".

-En cuanto a "Titulo " f‌igura lo siguiente :

"Actualmente, el Ayuntamiento de Donostia San Sebastian es el titular dominical del solar y del edif‌icio construido,el centro comercial denominado Arcco Amara,construido sobre la parcela XXV de la relacion de parcelas del Apendice 22 del Plan General de Ordenacion Urbana de San Sebastian,una vez resuelta la concesión administrativa con Arcco Amara Centro Comercial SA,en las condiciones del Convenio suscrito el 11 de marzo de 2011".

-En las Clausulas del contrato, apartado "Otorgan", se recoge :

"El Ayuntamiento de Donostia San Sebastian,titular dominical del edif‌icio denominado Arcco Amara,cede a D. Candido y a Dª Zulima,que aceptan el derecho real de uso,exclusivo y excluyente,de la f‌inca o local descrito en el expositivo primero, con arreglo a los siguientes pactos ....".

-Posteriormente en el "Otorgan" f‌igura :

"El Ayuntamiento de Donostia San Sebastian, titular dominical del edif‌icio denominado Arcco Amara,cede a D. Candido y a Dª Zulima,que aceptan el derecho real de uso,exclusivo y excluyente,de la f‌inca o local descrito en el expositivo primero, con arreglo a los siguientes pactos ....".

2.4.-Posteriormente se celebra un contrato de subrogación entre ARCCO BERRI SL y mis representados de fecha 1 de marzo de 2012 (documento número 5) en cuyo Antecedente Primero f‌igura :

"El Ayuntamiento de Donostia San Sebastian con fecha 23 de Diciembre de 2011 adjudicó a ARCCO BERRI SL,la concesión administrativa del servicio público constituido en el edif‌icio Arcco Amara ".

Y en la CLAUSULA PRIMERA:

"Arcco Berri SL titular de la concesion administrativa constituida en el edif‌icio Arcco Amara, cede en uso el cesionario,D. Candido y Dª Zulima que lo acepta,el local nº P-5, conforme a las condiciones establecidas en los documentos de aplicacion a la concesión administrativa y Reglamento de regimen Interior del Centro Comercial ".

En las clausulas segunda y tercera f‌igura la subrogacion de ARCCO BERRI SL en las obligaciones y derchos del contrato de novación señalado anteriormente.

En la CLAUSULA CUARTA f‌igura :

" El incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del cesionario, faculta a la concesionaria a resolver el contrato del cesionario, sin derecho a indemnización ".

2.5.-A fecha de interposición de la presente demanda f‌igura en el Registro de la Propiedad número 6 de Donostia-San Sebastian la titularidad del derecho de uso exclusivo y excluyente sobre el local P-5 de la parte demandante de la planta alta o primera del Centro Comercial denominado "Plaza de Irun" de San Sebastian siendo el título la Escritura Pública de 4 de Agosto de 1997.

2.6.-La demanda actal tiene por objeto la nulidad absoluta del contrato de subrogacón de 1 de marzo de 2012 ya que la cesión en uso a quien ya era titular del derecho de uso representa una contravención f‌lagrante. ARCCO BERRI SL no podía ceder en uso a la parte demandante el local P-5 de la planta primera o alta sita en el centro comercial denominado "Plaza Irun" porque la parte demandante ya ostentaba tal derecho de uso del local hasta el 20 de abril de 2044.

2.7.-En la actualidad se sigue ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastian (procedimiento ordinario número 42/2021) demanda interpuesta por ARCCO BERRI SL contra la parte demandante y otras en reclamación de la cantidad de 14.070,28 euros en concepto de canon inicial e intereses de aplazamiento haciendo recaido sentencia de 28 de spetiembre de 2021 que se acompaña como documento número 8 y en la que se estima la demanda interpuesta contra la ahora demandante.Como documento número 9 se aporta la demanda ejercitando la accion sobre la base del contrato de subrogación de 1 de marzo de 2012.

3.-ARCCO BERRI SL mediante escrito de fecha 18 de Noviembre de 2021 ha promovido cuestion de competencia por declinatoria solicitando se acordara por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Donostia-San Sebastian se inhibiera de conocer del asunto por ser el tribunal competente objetivamente el Juzgado de lo Mercantil .

4.-El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Donostia-San Sebastian ha dictado Auto número 538/2021 de fecha 21 de Diciembre de 2021 cuya PARTE DISPOSITIVA fue del siguiente tenor :

"Se declara la falta de competencia objetiva de este Órgano judicial, absteniéndose del conocimiento de la cuestión planteada, y señalando a las partes como órgano jurisdiccional ante el que deben usar de su derecho los Juzgados de lo Mercantil".

5.-La representación procesal de D. Candido y de Dña. Zulima ha interpuesto recurso de apelación contra la citada...

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