SAP Lugo 713/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2022
Número de resolución713/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: DB

N.I.G. 27028 42 1 2019 0006092

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000944 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de LUGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001017 /2019

Recurrente: REALE SEGUROS GENERALES S.A.

Procurador: ALVARO ANTONIO MARTIN BUITRAGO CALVET

Abogado: BEGOÑA SANTOS FERNANDEZ

Recurrido: Jon

Procurador: ANA BELEN SARCEDA RUBINOS

Abogado: JOSE ANTONIO GONZALEZ VAZQUEZ

S E N T E N C I A Nº 713/2.022

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña. MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

Doña. BEATRIZ DE LAS NIEVES ALVAREZ CASANOVA

En LUGO, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001017/2019, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000944/2021, en los que aparece

como parte apelante, REALE SEGUROS GENERALES S.A ., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ALVARO ANTONIO MARTIN BUITRAGO CALVET, asistida por la Abogada Doña. BEGOÑA SANTOS FERNANDEZ, y como parte apelada, D. Jon, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA BELEN SARCEDA RUBINOS, asistido por el Abogado D. JOSE ANTONIO GONZALEZ VAZQUEZ, sobre reclamación de daños y perjuicios, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de

2.021, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000944 /2021 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Ana Belen Sarceda Rubinos en nombre y representación de D. Jon frente a la Compañía aseguradora REALE SEGUROS GENERALES SA, se le condena a que indemnice al demandante por el accidente ocurrido el 26.1.2018 con la suma de 22.667,93 euros con los intereses del artículo 20 de la LCS. De dicha cantidad se ha de deducir la suma de 3095,96 euros abonados por Mapfre. Sin imposición de costas", constando también auto aclaratorio de la anterior sentencia cuya parte dispositiva dice: " ACUERDO:

RECTIFICAR la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 29.10.2021, Nº 427/21, de modo que en el Fundamento de Derecho QUINTO se dirá:

"la estimación íntegra de la demanda implica que ha lugar a declaración expresa de imposición de costas a la demandada, según el artículo 394.1 de la LEC".

En consecuencia en el FALLO debe decir :

"Con imposición de costas a la demandada".

Asimismo en el FALLO se elimina el párrafo "....De dicha cantidad se ha de deducir la suma de 3095,96 euros abonados por Mapfre", que ha sido recurrido por la parte REALE SEGUROS GENERALES S.A..

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 14 de diciembre de 2.022 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Jon se presentó demanda de juicio ordinario contra la entidad aseguradora REALE SEGUROS GENERALES SA, en la que, solicitaba que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se condene a la demandada a pagar al demandante la suma de 22.667,93 euros, en concepto de principal, que se incrementará con los intereses del artículo 20 de la LCS y las costas del procedimiento.

La parte actora ejercita acción de responsabilidad civil extracontractual en reclamación de cantidad, derivada de la colisión que tuvo lugar el día 26.01.2018, cuando el demandante circulaba conduciendo el ciclomotor matrícula Y-....-VSW, por la calle San Eufrasio a la altura del nº 30-intersección con la Avda Fontiñas, y es impactado por el turismo matrícula ....DNG, asegurado en REALE, que invade el carril por donde circulaba el demandante por efectuar una maniobra antirreglamentaria.

A consecuencia del accidente el demandante resultó con lesiones, que desglosa en el hecho cuarto de la demanda y por las que reclama la suma de 51.411,52 euros. Aportó informe pericial de don Rafael .

Frente a dichas pretensiones la parte demandada no cuestiona la realidad del accidente ni la dinámica del mismo, si bien se opone a la suma reclamada, especialmente por la secuela APRAXIA POSTRAUMÁTICA y perjuicios derivados de la misma. Aporta al efecto informe de detectives "Baleato"; así como pericial de valoración de daño corporal realizada por don Romulo .

La sentencia estimó íntegramente a la demanda con costas para la parte demandada, y declaró la nulidad de la prueba del informe de detectives y la pericial de parte que se basaba en aquel informe.

La representación de REALE SEGUROS GENERALES SA interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia interesando la revocación de aquella:

  1. - Porque entiende en relación con la prueba de reproducción de video y declaración testif‌ical de Baleato Detectives, que fue declarada y admitida en la Audiencia previa, y practicada en el acto de juicio, que es improcedente declararla nula en la sentencia porque infringe lo dispuesto en el artículo 287.1 de la LECV, ya que una vez admitida en la audiencia previa a pesar de que el actor indicara que vulneraba la Ley de Seguridad Privada, así como la Ley Orgánica del Protección del Derecho al Honor y el artículo 18 de la CE, la representación de Don Jon no formuló recurso de reposición, y por lo que señala que hay una infracción procesal, y que sería necesario realizar un incidente contradictorio antes del juicio según los artículo 433.1 y 287 de la LECV, e interesa que dicha prueba se considere lícita y se valore en relación con las demás.

  2. - En segundo lugar manif‌iesta que existe un error en la valoración de la prueba tanto en relación con la prueba testif‌ical de Detectives Baleato como de la pericial médica del Doctor Romulo, ya que este informe no se basaba sólo en el informe de detectives, sino en entrevistas clínicas y exploraciones física, por las que además de las lesiones temporales, se le reconoció la secuela de monoparesia, el perjuicio estético ligero y el perjuicio moral por perdida de calidad de vida, pero no el de apraxia postraumática, que impediría a una persona llevar a cabo tareas o movimiento por un trastorno del cerebro y del sistema nervioso.

Por la representación de D. Jon se formuló oposición al recurso interesando la integra conf‌irmación de la sentencia de instancia, alegando en resumen en relación con el primer alegato del apelante que ambas partes consintieron tácitamente en el juicio que ante la impugnación de la prueba, consistente en el informe de la agencia de detectives y todas las que trajeran causa, esta cuestión se resolviera en sentencia, puesto que sólo cuando se practica es cuando se pueden resolver las dudas sobre su ilicitud, considerando acertados los razonamientos de instancia .

SEGUNDO

Nulidad de actuaciones y prueba admitida vulnerando los derechos fundamentales. El procedimiento previsto en el artículo 287 de la LEC .- Este artículo establece que :

  1. Cuando alguna de las partes entendiera que en la obtención u origen de alguna prueba admitida se han vulnerado derechos fundamentales habrá de alegarlo de inmediato, con traslado, en su caso, a las demás partes.

    Sobre esta cuestión, que también podrá ser suscitada de of‌icio por el tribunal, se resolverá en el acto del juicio o, si se tratase de juicios verbales, al comienzo de la vista, antes de que dé comienzo la práctica de la prueba. A tal efecto, se oirá a las partes y, en su caso, se practicarán las pruebas pertinentes y útiles que se propongan en el acto sobre el concreto extremo de la referida ilicitud.

  2. Contra la resolución a que se ref‌iere el apartado anterior sólo cabrá recurso de reposición, que se interpondrá, sustanciará y resolverá en el mismo acto del juicio o vista, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en la apelación contra la sentencia def‌initiva

    Es cierto que aunque sería lo deseable en este supuesto no se ha seguido el procedimiento antes señalado en la inadmisión por ilícita de una prueba, pero la parte apelante no interesa la nulidad de actuaciones sino que se revoque el pronunciamiento de instancia en relación a la invalidez de la prueba, por lo que estima la Sala que al estar vedado la declaración de nulidad de actuaciones cuando no se han interesado por las partes en su recurso, ni tampoco se constata una f‌lagrante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR