SAP A Coruña 469/2022, 1 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución469/2022
Fecha01 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00469/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

- Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15019 41 1 2019 0001694

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000602 /2022

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CARBALLO

Procedimiento de origen: FIL FILIACION 0000525 /2019

Recurrente: Juan Ramón, Carmen

Procurador: MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA, MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA

Abogado: MARIO JOSE RICO VAZQUEZ, MARIO JOSE RICO VAZQUEZ

Recurrido: Alejandro, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA ISABEL TRIGO CASTIÑEIRA,

Abogado: DARIO ANTONIO DIAZ PINEDA,

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

D. Rafael-Jesús Fernández-Porto García

D. César González Castro

En A Coruña, a 1 de diciembre de 2022.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 602-2022 interpuesto contra la sentencia dictada el 6 de abril de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Carballo, en los autos de f‌iliación núm. 525/2019, siendo parte como apelantes, los demandados, DON Juan Ramón, provisto del documento nacional de identidad nº NUM000 y DOÑA Carmen, provista del documento nacional de identidad nº NUM001, ambos con domicilio en Cores 8, Ponteceso, representados por la procuradora doña María Soledad Sánchez Silva, bajo la dirección del abogado don Mario José Rico Vázquez; y como apelado, el demandante, DON Alejandro, provisto del documento nacional de identidad nº NUM002, con domicilio en CALLE000, núm. NUM003, Ponteceso, representado por la procuradora doña María-Isabel Trigo Castiñeira, bajo la dirección del abogado don Darío Antonio Díaz Pineda; entendiéndose las actuaciones con el MINISTERIO FISCAL, en concepto de apelado ; y en situación procesal de rebeldía DOÑA Elisabeth, con domicilio en CALLE001, NUM004, Santiago; versando los autos sobre f‌iliación no matrimonial.

Y siendo Magistrada-Ponente Dª María-Josefa Ruiz Tovar.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 6 de abril de 2022, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que, debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora doña Isabel Trigo Castiñeira, en nombre y representación de don Alejandro ; y, en consecuencia, debo declarar y declaro la f‌iliación no matrimonial de don Alejandro, como hijo no matrimonial de doña Vicenta y don Eutimio, con todos los efectos legales inherentes a la relación paternof‌ilial que se declara.

Sin expresa condena en costas".

Primero

Interpuesta la apelación por don Juan Ramón y por doña Carmen, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Sra. Sánchez Silva.

Segundo

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 7-11-2022, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por parte a la procuradora Sra. Sánchez Silva, en nombre y representación de don Juan Ramón y de doña Carmen, en calidad de apelante y se tiene por parte a la procuradora Sra. Trigo Castiñeira, en nombre y representación de don Alejandro, en calidad de apelada; y en situación procesal de rebeldía doña Elisabeth, a quien únicamente se le notif‌icará la resolución que ponga f‌in al recurso; entendiéndose las actuaciones con el ministerio f‌iscal, en concepto de apelado. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

Tercero

Por providencia de fecha 11 de noviembre de 2022 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de noviembre del año en curso, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Primero

Se alzan los codemandados, frente a la estimación de la reclamación de f‌iliación no matrimonial, como herederos y hermanos de D. Eutimio, invocando el ejercicio abusivo y extemporáneo de la acción de f‌iliación entablada, lo cual les ha originado indefensión, no interponiéndose la demanda hasta el fallecimiento de aquel.

La relación jurídica personal quedó perfectamente constituida pues dirigida la demanda inicialmente contra la comunidad hereditaria de D. Eutimio, se personó y contestó D. Juan Ramón, indicando que deberían ser traídas a la litis sus hermanas Carmen y Elisabeth . El auto de 8 de octubre de 2020, decreta la nulidad de actuaciones, integrando la relación jurídica procesal con las mismas, ampliándose la demanda frente a ellas, y personándose Dª Carmen, teniéndola así la diligencia de ordenación de 17 de septiembre de 2021.

La indefensión invocada parece venir referida a la minusvalía física reconocida a D. Juan Ramón de 68%, y a la situación de sus dos hermanas, Dª Carmen con sentencia de 1 de septiembre de 2020 de incapacitación, demanda que planteó precisamente D. Juan Ramón, siendo su tutora Dª Covadonga, y Dª Elisabeth el inicio

del procedimiento con una demencia ligera-moderada (la demanda es de 31.octubre de 2019), que evolucionó a moderada-avanzada tipo alzeimer, habiendo permanecido en rebeldía.

El escrito de personamiento de Dª Carmen se llevó a cabo por su tutora, ante la practica de la prueba anticipada consistente en la "pericial biológica", adhiriéndose al recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR