SAP Albacete 510/2022, 30 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución510/2022
EmisorAudiencia Provincial de Albacete, seccion 1 (civil y penal)
Fecha30 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 624/2020

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Albacete

Proc. Ordinario 145/2019

APELANTE 1º: AB VOLVO

Procurador: D. José-Ramón Fernández Manjavacas

APELANTE 2º: DAF TRUCKS NV

Procurador: D. Luis Legorburo Martínez- Moratalla

ADHERIDO: INDUSTRIAL QUESERA CUQUERELLA S.L.

Procurador: D. Javier Fraile Mena

S E N T E N C I A NUM. 510/2022

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE RAMÓN SOLIS GARCIA DEL POZO

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

Dª INMACULADA ABELLAN TARRAGA

En Albacete a treinta de noviembre de dos mil veintidós.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 145/2019, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Albacete, y promovidos por INDUSTRIAL QUESERA CUQUERELLA S.L., contra AB VOLVO y DAF TRUCKS NV; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2.022 por la Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los demandados, habiéndose adherido la demandante.

Habiéndose celebrado Votación y Fallo el día 13 de octubre de 2.022.

ANTEC EDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Estimando parcialmente la demanda instada por el Procurador D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación de INDUSTRIAL QUESERA CUQUERELLA SL, contra DAF TRUCKS NV, representada por la Procuradora Dª Llanos Ramírez Ludeña, y contra AB VOLVO, representada por el Procurador D. José Ramón Fernández Manjavacas, debo condenar y condeno a la entidad Volvo al abono a la parte actora de la cantidad de 13.354,55 euros, y a la entidad Daf al abono a la parte actora de la cantidad de 2.100 euros; ello, más los intereses legales devengados desde la fecha de adquisición de los vehículos.- No se hace expresa imposición de las costas. - Notifíquese a las partes la presente resolución. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete. - Así lo acuerdo, mando y f‌irmo. - Líbrese y únase certif‌icación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias. "

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpusieron recursos de apelación por los demandados AB VBOLVO (apelante 1º), representado por medio del Procurador D. José-Ramón Fernández Manjavacas, bajo la dirección del Letrado D. Rafael Murillo Tapia, y DAF TRUCKS NV, (apelante 2º), representada por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez-Moratalla y dirigida por el letrado D. Sergio Sánchez Gimeno, mediante escritos de interposición presentados ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante INDUSTRIAL QUESERA CUQUERELLA S.L., representada por el Procurador D. Javier fraile Mena, bajo la dirección del Letrado D. José-Luis Casajuana Espinosa, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose a los recursos de apelación e impugnando la Sentencia de instancia y, dado traslado de dicha impugnación, la parte contraria se opuso a la misma, elevándose los autos a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CÉSAR MONSALVE ARGANDOÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia es recurrida en apelación por ambas demandadas, AB VOLVO y DAF TRUCKS NV. Ambas suplican su revocación y el dictado de otra en su lugar que les absuelva de las pretensiones deducidas en la demanda con imposición a la actora de las costas del procedimiento.

La demandante, INDUSTRIAL QUESERA CUQUERELLA S.L., se opuso a ambos recursos. Además, impugnó la sentencia de primera instancia en el aspecto que le resultaba desfavorable. En concreto, solicitó que se condenase a las demandadas a indemnizarle solidariamente en la totalidad de la cantidad solicitada en su demanda, esto es, 102.576,91 euros.

AB VOLVO y DAF TRUCKS NV se opusieron a dicha impugnación, interesando su desestimación y la condena de la impugnante al pago de las costas de la alzada.

SEGUNDO

Comenzaremos precisando, a modo de resumen del litigio, que con la demanda se pretendía la condena de las demandadas al pago de una indemnización por el comportamiento descrito en la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016, que sancionó a las demandadas, entre otras empresas del sector, por infracción del art 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y del art. 53 del Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE) por conductas anticompetitivas en la comercialización de camiones medianos y pesados, desarrolladas desde el 17 de enero de 1997 hasta el 18 de enero de 2011. Es por ello que la demandante, que había adquirido los camiones Volvo NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003

, y DAF NUM004, af‌irmando haber sido perjudicada económicamente por tales conductas colusorias, en concreto sufriendo un sobrecoste en el precio pagado por la adquisición de tales camiones, solicitó de las demandadas una indemnización solidaria de 102.576,91 euros, de los que 18.573,52 euros corresponderían al sobrecoste del passing-on de la implementación de las tecnologías para cumplir con las normativas europeas medioambientales; 53.008,97 euros por sobrecoste derivado de la cartelización del mercado del vehículo industrial y el establecimiento de los precios brutos de fábrica; y 30.999,42 euros por los intereses legales devengados desde la fecha de adquisición hasta la fecha de la interpelación judicial.

Las demandadas se opusieron a la demanda alegando en primer lugar la excepción de falta de legitimación activa de INDUSTRIAL QUESERA CUQUERELLA, ello por no haber acreditado ni el pago del precio de adquisición

de los vehículos en su totalidad ni su condición de propietario. Igualmente alegaron que el art. 1.902 del Código Civil era la única disposición jurídica que había de aplicarse, y no la Directiva 2014/104, implementada en nuestro ordenamiento por el RDL 9/2017, con posterioridad a los hechos. También opuso la prescripción, ya que el primer requerimiento extrajudicial que se le realizó fue, en todo caso, posterior al 19 de julio de 2017. Finalmente, se opusieron también en cuanto al fondo, alegando que las conductas contempladas en la Decisión no prueban la existencia de un daño ni éste se puede presumir, y que el demandante no había acreditado la concurrencia de ninguno de los requisitos necesarios para que prosperase una acción de daños derivados de un ilícito concurrencial. Y subsidiariamente argumentó que el demandante había trasladado aguas abajo cualquier sobreprecio.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia desestimó las excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción, y entendió que la Decisión sí que se refería a conductas anticompetitivas afectantes al precio de venta de los camiones en España y generadoras, por tanto, del daño por el que se reclama entendiendo, a la hora de cuantif‌icarlo, que el informe pericial econométrico acompañado por el demandante no se adaptaba al caso concreto, no reputándolo suf‌iciente para formar convicción sobre la entidad de los perjuicios económicos sufridos, como tampoco entendió concluyentes los aportados por las demandadas, de modo que f‌inalmente se optó por la f‌ijación judicial de esos perjuicios siguiendo lo resuelto por algunas Audiencias Provinciales, considerando además no acreditado que el actor hubiera repercutido a sus clientes o a los adquirentes de sus camiones de segunda mano el sobreprecio pagado por él al adquirirlos de las demandadas. Para la f‌ijación judicial del daño, que debía repararse por aplicación del art. 1.902 del Código Civil, la Sra. Magistrada optó por la estimación del perjuicio en un 5% del precio de cada camión, en línea con la horquilla (de entre el 5 y el 10%) que se viene considerando por otros juzgados y tribunales, apuntando que el informe Oxera, encargado por la Comisión en 2009, insiste en que en el 93% de los cárteles ha existido sobreprecio.

Analizaremos a continuación los recursos de las demandadas y la impugnación de la actora por separado.

TERCERO

RECURSO INTERPUESTO POR AB VOLVO.-El recurso se estructura en seis motivos, a saber:

(a) En el motivo primero se denuncia la infracción legal cometida por la Sentencia consistente en aplicar retroactivamente la Directiva 2014/104/UE y el Título VI de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia al caso que nos ocupa.

(b) En el motivo segundo invoca la infracción legal cometida en la Sentencia por aplicación incorrecta del Art.

1.902 CC, en tanto el Juzgado a quo presumió la existencia de una relación de causalidad entre una acción y un supuesto daño en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

(c) En el motivo tercero se denuncia la infracción legal incluida en la Sentencia por llevar a cabo la denominada "estimación judicial" del daño, aplicando indebidamente (i) el artículo 17.1 de la Directiva de Daños y el artículo

76.2 de la Ley de Defensa de la Competencia; y (ii) la denominada regla ex re ipsa.

(d) En el motivo cuarto se resalta la infracción del principio dispositivo y de rogación ( Arts. 216, 218.1 LEC y

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