SAP Baleares 475/2022, 30 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución475/2022
Fecha30 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00475/2022

ROLLO RP 180/22

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN:

JUZGADO PENAL Nº 3 PALMA PA 503/21

SENTENCIA 475/22

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Ilmas. Magistradas

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

D. Javier Burgos Neira

Dña. Ana Pérez Carrillo

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Palma, 30 de Noviembre de 2022

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de procedimiento PADD 503/2021 procedentes del Juzgado de lo Penal 3 de Palma, rollo de esta Sala núm. 180/2022 incoadas por un delito de quebrantamiento, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 17-6-2022 por el Ministerio f‌iscal, siendo parte apelada D. Amador, representado por el Procurador María Garau Montaner y asistido por el letrado D. Llorenç Gomila Puigrós, así como el Ministerio Fiscal.

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia provincial fueron recibidas en esta Sección, cuyo conocimiento nos correspondió por turno de reparto, siendo designada ponente para este trámite la Magistrada Dña. Eleonor Moyá Rosselló quien, tras la oportuna deliberación, expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de procedencia se dictó en su día sentencia por la que se absuelve al acusado del delito de quebrantamiento por el que venía siendo acusado, declarando las costas de of‌icio.

SEGUNDO

Frente a la citada resolución se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que ha sido impugnado por la defensa del acusado.

TERCERO

Se ha tramitado el recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

Devuelto a la Sala el pleno conocimiento de lo actuado, se aceptan los de la resolución recurrida, que declara como tales y se reproducen en la presente resolución judicial:

El acusado Amador, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1992, sin antecedentes penales y en libertad de la que ha estado privado 1 día, a sabiendas que no podía acercarse a 500 metros, de su domicilio, lugar de trabajo ni comunicarse con su ex pareja sentimental Virtudes, en virtud de las prohibiciones impuestas en la orden de protección dictada el día 3 de noviembre de 2019, por el Juzgado de Instrucción 2, en las diligencias previas 1588/19 que le había sido correctamente notif‌icada y vigente en la fecha de los hechos, y con conocimiento de las consecuencias del incumplimiento pese a lo cual, el día 19 de enero de 2020 se encontraban conviviendo en el mismo domicilio en la CALLE000 NUM001

El Juzgado de lo Penal número 6 de Palma en fecha 17 de noviembre de 2020 condenó al acusado por un delito continuado de quebrantamiento a la pena de prisión de 9 meses con los siguientes hechos probados:

"Por conformidad se declara probado que el acusado Amador, mayor de edad, privado de libertad por la presente causa el día 29 de enero de 2020 y cuyos antecedentes penales no constan, pese a conocer que con fecha 3 de noviembre de 2019 había dictado resolución por el Juzgado de instrucción número 2, actualmente previas 1553/19 del juzgado de violencia sobre la mujer número 1, en virtud de la cual se acordaba adoptar una orden de protección a favor de su expareja sentimental Virtudes, desde al menos el 19 de que fuera puesto en libertad, tras pasar a disposición judicial ante el Juzgado de instrucción número 7 en funciones de guardia, por agredir a Virtudes, hechos por los que se siguen las previas 150/20 ante violencia nº 1, y al menos hasta el 26 de enero de 2020, tras ponerse nuevamente en contacto con ella, reanudó la convivencia en el domicilio del acusado sito en la CALLE001 número NUM002 de Palma".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia absolutoria en la instancia recurre el Fiscal alegando como único motivo la infracción de ley, por aplicación indebida de los artículos 666.2 y 786.2 de la ley de enjuiciamiento criminal, circunscrita a la apreciación por parte del Juez sentenciador de la excepción de cosa juzgada planteada como cuestión previa al inicio de las sesiones del Juicio Oral por parte de la representación procesal de Amador .

Basa su pretensión en el error valorativo en que incurriría la sentencia al apreciar los elementos de la excepción, frente a lo cual considera el Fiscal que no concurre en el presente supuesto la identidad objetiva del hecho punible, pues el relato histórico por el que se acusó y condenó en la primera sentencia no coincide con el relato por el que se acusa en el presente. Y ello es así, sostiene el recurso, porque la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 f‌ija como momento temporal de los hechos, el posterior a la detención del acusado: " se ref‌iere al 19 de enero de 2020 tras pasar a disposición judicial ante el juzgado de instrucción nº 7 en funciones de guardia, por agredir a Virtudes, hechos por los que se siguen las previas 150/20 ante violencia nº 1 -esto es, la presente causa- y al menos hasta el 26 de enero del 2020, tras ponerse nuevamente en contacto con ella, reanudó la convivencia en el domicilio del acusado sito en la CALLE001 nº NUM002 de Palma. "

Considera el Fiscal que la preposición tras empleada en los hechos probados de la referida resolución judicial como nexo introductorio de la siguiente oración subordinada no deja lugar a dudas del momento temporal inicial enjuiciado en aquel procedimiento y que motivó aquella Sentencia f‌irme; esto es, la convivencia el 19 de enero de 2020 después o a continuación de o una vez puesto en libertad a causa de la detención que dio origen a nuestro procedimiento

Añade que no resulta de aplicación el argumento de la sentencia referido a la naturaleza del quebrantamiento como delito permanente, dado que existe una situación de detención preventiva del acusado que rompió la conexión con el periodo anterior citando jurisprudencia de la AP Sección 2ª 100/2015 de 15 de abril.

Interesa la nulidad de la sentencia con devolución de actuaciones al órgano de enjuiciamiento para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO

La Sala ha revisado las actuaciones estimando que el recurso ha de ser desestimado.

Y es que, vistos los fundamentos de la resolución recurrida, el motivo de apreciar la excepción de cosa juzgada se ref‌iere no tanto a la cuestión jurídica que plantea el Fiscal ( ruptura de la permanencia en la situación de antijuricidad tras la detención, que permite considerar al existencia de un nuevo delito ), sino a una cuestión

de orden fáctico, de interpretación pro reo de los hechos que van a ser objeto de enjuiciamiento, dado el tenor del relato acusatorio de la presente causa por cuanto la mención a " el día 19 de enero de 2020 se encontraban conviviendo en el mismo domicilio en la CALLE000 NUM001 " abarca los hechos ya enjuiciados de la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 6 que se aporta como parámetro comparativo. O, cuando menos, no permite descartarlos en una interpretación favorable al acusado. Tal consideración se expresa con claridad en el siguiente párrafo de la sentencia: " En esencia puede observarse que en este juicio la acusación no ha sido tan precisa como fue en el juicio de penal 6. En el juicio de penal 6 se af‌irmaba que la convivencia se inicia el 19...

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