AAP Málaga 482/2022, 27 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución482/2022
Fecha27 Junio 2022

A U T O Nº 482/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

Dª. Mª PILAR RAMIREZ BALBOTEO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 4 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 170/21

JUICIO Nº 1928/20

En Málaga a 27 de junio de 2.022.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Monitorio nº 1928/20; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por INVESTCAPITAL, LTD. contra la resolución dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Málaga dictó Auto de fecha 08/01/21, cuya parte dispositiva dice así:

" ACUERDO : NO ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA de procedimiento monitorio interpuesta por la Procuradora doña MATILDE RIAL TRUEBA, en nombre y representación de la mercantil INVESCAPITAL LTD, contra DOÑA Visitacion, acordándose el archivo de las actuaciones, f‌irme que sea esta resolución, sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación INVESTCAPITAL, LTD., el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y de resolver.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª Teresa Sáez Martínez. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 16 de junio de 2.022.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la entidad Investcapital, LTD se formuló petición inicial de procedimiento monitorio contra D. Florencio, recayendo en la instancia auto de inadmisión a trámite de su petición. Por la representación procesal de la entidad Investcapital, LTD se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando que su petición reúne los requisitos establecidos en el artículo 812 de la LEC.

SEGUNDO

Frente al auto, que no da lugar a la admisión a trámite de juicio monitorio con fundamento en que con los documentos acompañados con la solicitud no queda debidamente acreditada ni la deuda reclamada ni su liquidez, se alza la entidad acreedora promotora de este procedimiento aduciendo que en el presente caso se aporta copia del contrato inicialmente suscrito por el demandado, así como documentación acreditativa de la cesión del crédito y la certif‌icación unilateral expedida por la entidad acreedora del saldo deudor en el que se desglosan las cantidades reclamadas por principal, intereses y gastos. Contrato en el que se ref‌leja el nombre y DNI del demandado así como certif‌icación del saldo pendiente a su favor con los movimientos de abono y cargo y copia del testimonio notarial del contrato de cesión de cartera de créditos a favor de la entidad actora y entre los cuales está el concertado en su día con el ahora demandado, con su mismo DNI, lo que otorga valor probatorio a los documentos presentados, cuando la parte a quien pudiera perjudicar no lo impugne. Argumentos que apoya al caso en resoluciones de Audiencias dictadas en supuestos idénticos al presente, por lo que solicita la revocación del auto y la admisión a trámite del proceso monitorio inicial y su tramitación. Pues bien, es reiterado el criterio jurisprudencial, seguido también por esta Sala en anteriores resoluciones en casos similares, que considera suf‌iciente título...

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