SAP León 588/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución588/2022
Fecha14 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00588/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MSD

Modelo: 213100

N.I.G.: 24115 41 2 2020 0001987

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001040 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000170 /2021

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Alvaro

Procurador/a: D/Dª JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª ANA GARNELO FERNANDEZ TRIGALES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 588/22

ILTMOS/AS SR./SRAS.:

Presidente:

D. FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA (Ponente)

Magistrados/as.:

D. JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ

DÑA. NURIA VALLADARES FERNANDEZ

En la ciudad de León, a catorce de diciembre de dos mil veintidós

VISTOS ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, constituida por los Señores/as del margen, en grado de apelación (Rollo 1040/2022), los autos de procedimiento abreviado nº 170/2021, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, en el que han sido partes, como apelante, D. Alvaro, representado por el Procurador D. Jesús Manuel Morán Martínez y defendido por la Letrada Dª. Ana Garnelo Fernández Trigales, y como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Magistrado-Ponente D. Fernando Javier Muñiz Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de 25 de febrero de 2022 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, dictada en el procedimiento abreviado 170/2021, contiene el siguiente Fallo:

CONDENAR Y CONDENO a D. Alvaro, como autor de un DELITO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA HABITUAL COMETIDO EN EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante TRES AÑOS, y a la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE por cualquier medio y APROXIMARSE a menos de 150 metros a la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente o donde se encuentre Dª. Bárbara por tiempo de TRES AÑOS.

CONDENAR a D. Alvaro, como autor de un DELITO DE LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR COMETIDO EN EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena), a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante UN AÑO Y SEIS MESES y la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE por cualquier medio y APROXIMARSE a menos de 200 metros a la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente o donde se encuentre Dª. Bárbara por tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES.

En atención a lo previsto en el artículo 58.1 del Código Penal el tiempo de privación de libertad o de cualquier otro derecho que hubiera sufrido provisionalmente el condenado será abonado en su totalidad para el cumplimiento de las penas impuestas en esta causa.

Las costas procesales causadas se imponen al condenado.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación y defensa de D. Alvaro se interpuso recurso de apelación, solicitando que se revocase la sentencia de instancia y se absolviese a D. Alvaro .

TERCERO

- Admitido el recurso, se dio traslado al MINISTERIO FISCAL, presentando escrito de impugnación, remitiéndose seguidamente todo lo actuado a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León para la resolución del recurso, formándose el oportuno Rollo de apelación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El relato de Hechos Probados de la sentencia impugnada es del tenor literal siguiente:

" Primero . Alvaro y Bárbara se conocieron en la ciudad de Alicante cuando ambos se dedicaban a la mendicidad y vivían en la calle, iniciando una relación sentimental en el año 2.016 y yéndose a vivir juntos a una vivienda propiedad de la mujer en la AVENIDA000 número NUM000 de la localidad de Matachana, Ayuntamiento de Castropodame, subsistiendo gracias a una pensión que percibía el hombre, presentando ambos una problemática con el consumo de alcohol, más acentuada en el caso de Alvaro ya que el mismo seguía un tratamiento farmacológico incompatible con dicho consumo, lo que afectaba gravemente a su convivencia, siendo frecuente que cuando bebían en exceso terminaran discutiendo e insultándose mutuamente, siendo habitual que en esos momentos Joaquín empleara la violencia física sobre Bárbara cogiéndola del pelo y propinándole empujones y golpes.

Segundo

De forma singular el día 15 de junio de 2.020, sobre las 19:00 horas y cuando la pareja se encontraba en el domicilio que compartían, Bárbara le llamó la atención a Alvaro para que dejara de beber cervezas a lo que el hombre reaccionó de malos modos diciéndole "yo hago lo que me sale de los cojones, voy a seguir bebiendo, nadie manda sobre mí, voy a seguir haciendo lo que me dé la gana", para seguidamente insultarla y agarrarla del pelo, del cuello y de los brazos, además de empujarla haciendo que se cayera hacia atrás y se golpeara con la cadera contra una mesa. Como consecuencia de estos hechos Bárbara sufrió

lesiones consistentes en hematomas en región mentoneana derecha, cadera derecha y región interna del muslo derecho, siendo examinada en un centro médico el 24 de junio de 2.020 pudiendo objetivarse entonces que estos hematomas estaban en evolución y en fase de resolución, requiriendo para su sanidad de una única asistencia facultativa, tardando en curar diez días no impeditivos, no habiéndole quedado secuelas. La mujer no ejercita acciones civiles, habiendo renunciado en el acto del juicio a ser indemnizada por el tiempo que tardó en curar de estas lesiones.

Tercero

Tras el episodio violento del día 15 de junio de 2.020 Bárbara contactó con su entonces amiga Esperanza pidiéndole ayuda, acudiendo esta persona al domicilio de la pareja para vivir con ellos, viendo Esperanza las marcas en el cuello y en los brazos de Bárbara, además de presenciar en los días siguientes varias discusiones cuando la pareja bebía alcohol, oyendo como se insultaban y viendo en alguna ocasión cómo el hombre empujaba y daba golpes en la espalda a la mujer para hacerla caer sobre la cama. De forma singular el día 23 de junio de 2.020, sobre las 14:00 horas, estando Bárbara en el domicilio sito en la AVENIDA000 número NUM000 de la localidad de Matachana hablando con Esperanza, reaccionó a esta conversación Alvaro de malos modos, comenzando a gritarle a su pareja mientras le decía "qué coño estáis hablando de mí, bajar la voz y dejarme en paz, que me tenéis harto, eres una gilipollas y una inútil", yéndose seguidamente el hombre a su dormitorio donde permaneció hasta las 22:00 horas en que volvió a salir para discutir a gritos con Bárbara, insultándola de nuevo con expresiones tales como "estúpida", "gilipollas" e "ignorante".

SEGUNDO

- No se acepta dicho relato de Hechos Probados que se sustituye por el siguiente:

" Primero . Alvaro y Bárbara mantenían una relación de pareja de unos cinco o seis años de duración, conviviendo en el año 2020 en una vivienda propiedad de la mujer en la AVENIDA000 número NUM000 de la localidad de Matachana, Ayuntamiento de Castropodame, presentando ambos una problemática con el consumo de alcohol, más acentuada en el caso de Alvaro, ya que el mismo seguía un tratamiento farmacológico incompatible con dicho consumo, lo que afectaba gravemente a su convivencia,

Segundo

El día 15 de junio de 2.020, sobre las 19:00 horas y cuando la pareja se encontraba en el domicilio que compartían, Bárbara le llamó la atención a Alvaro para que dejara de beber cervezas a lo que el hombre reaccionó de malos modos diciéndole "yo hago lo que me sale de los cojones, voy a seguir bebiendo, nadie manda sobre mí, voy a seguir haciendo lo que me dé la gana", para seguidamente insultarla y agarrarla del pelo, del cuello y de los brazos, además de empujarla haciendo que se cayera hacia atrás y se golpeara con la cadera contra una mesa. Como consecuencia de estos hechos Bárbara sufrió lesiones consistentes en hematomas en región mentoneana derecha, cadera derecha y región interna del muslo derecho, siendo examinada en un centro médico el 24 de junio de 2.020 pudiendo objetivarse entonces que estos hematomas estaban en evolución y en fase de resolución, requiriendo para su sanidad de una única asistencia facultativa, tardando en curar diez días no impeditivos, no habiéndole quedado secuelas. La mujer no ejercita acciones civiles, habiendo renunciado en el acto del juicio a ser indemnizada por el tiempo que tardó en curar de estas lesiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia impugnada, salvo en lo que atañe a la responsabilidad de Alvaro por el delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género cometido el día 15 de junio de 2020. El apelante, Alvaro, fue condenado en la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada por dos delitos en el ámbito de la...

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