AAP Vizcaya 750/2022, 30 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 750/2022 |
Fecha | 30 Junio 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-19/033564
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2019/0033564
Recurso apelación concurso LEC 2000 / Apelazio-errekurtsoa; konkurtsoa; 2000ko PZL 1720/2021 - E
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao / Bilboko Merkataritza-arloko 2 zenbakiko Epaitegia
Autos de Concurso abreviado 1337/2019 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA
Procurador/a/ Prokuradorea:
Abogado/a / Abokatua: SERVICIO JURIDICO DE LA TGSS EN BIZKAIA y ASESORIA JURIDICA DEL DPTO. HACIENDA Y FINANZAS DE LA DIPUTACION DE BIZKAIA
Recurrido/a / Errekurritua: Dimas ( Gustavo administrador concursal del apelado)
Procurador/a / Prokuradorea: FRANCISCO DE BORJA FERNANDEZ LECUONA
Abogado/a/ Abokatua: JUAN CARLOS RODRIGUEZ BOUZAS
A U T O N.º 750/2022
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTA : D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA
MAGISTRADA : D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
MAGISTRADA : D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO
LUGAR : Bilbao
FECHA : treinta de junio de dos mil veintidós
La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Concurso abreviado nº 1337/2019 del Juzgado
de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, a instancia de la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA apelante - defendids por la letrada D.ª NEREA BARAÑANO GALLARDO de la Asesoría Jurídica del Departamento de Hacienda y Finanzas y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL defendida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social contra D. Dimas, representado por el procurador Sr. FRANCISCO DE BORJA FERNÁNDEZ LECUONA y defendido por JUAN CARLOS RODRÍGUEZ BOUZAS y D. Gustavo ADMINISTRADOR CONCURSAL DE D. Dimas ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de junio de 2021 rectificado por auto de fecha 30 de julio de 2021.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho del auto impugnado en cuanto se relacionan con el mismo.
La Parte Dispositiva del auto recurrido es del tenor literal siguiente:
"ACUERDO:
1 . CONCLUIR el concurso de D. Dimas, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
Cesar en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.
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APROBAR la rendición de cuentas .
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CONCEDER A D. Dimas EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO conforme al régimen especial de exoneración por la aprobación de un plan de pagos, exoneración que alcanza al crédito público.
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APROBAR EL PLAN DE PAGOS denominado "alternativo" propuesto por el deudor, que supone el abono de una cuota mensual de 116,25 euros durante un plazo de cinco años
5 . Revocación. - Además de la solicitud de revocación en caso de ocultación por el deudor de la existencia de bienes o derechos o de ingresos, cualquier acreedor concursal, durante el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos, estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión provisional del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en los siguientes casos:
-
Si el deudor incumpliere el plan de pagos.
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Si mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que, sin detrimento de la obligación de satisfacer alimentos, pudiera pagar todos los créditos exonerados.
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Si el deudor incurriese en causa que hubiera impedido la concesión del beneficio por falta de los requisitos establecidos para poder ser considerado deudor de buena fe.
La solicitud de revocación se tramitará conforme a lo establecido para el juicio verbal.
En caso de que el juez acuerde la revocación del beneficio, los acreedores recuperarán la plenitud de sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso.
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Exoneración definitiva. - Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor, dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en el concurso.
Aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, el juez, previa audiencia de los acreedores, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1, letras a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad. A los efectos de este artículo, se entiende por ingresos inembargables los previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
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Publicación. - Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal."
El auto de fecha de fecha 28 de junio de 2021 es rectificado por auto de 30 de julio cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:
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- SE ACUERDA rectificar el auto dictado en el presente procedimiento con fecha 28/6/2021 en el sentido que se indica quedando la referida resolución definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:
" 1. CONCLUIR el concurso de D. Dimas, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
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CONCEDER A D. Dimas EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO conforme al régimen especial de exoneración por la aprobación de un plan de pagos, exoneración que alcanza al crédito público ."
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por las representaciones de la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA y la TGSS se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación que, admitidos a trámite por el Juzgado de 1ª Instancia y tramitados en legal forma, han dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 1.720/2021 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.
En el concurso consecutivo de D. Dimas, empresario persona natural, que se había declarado a petición del mediador concursal, y reputado voluntario, sin haber realizado actuación alguna al objeto de averiguar las circunstancias que habían determinado la situación de insolvencia, solicitada la conclusión de concurso por insuficiencia de activo por la AC y la concesión de exoneración de pasivo insatisfecho por el deudor, con la oposición de la Diputación Foral y sin haber oído a la TGSS, se dictó auto de conclusión del concurso por inexistencia de masa activa, se concedió a los deudores la exoneración del pasivo insatisfecho conforme al régimen especial, incluido el crédito público y se aprobó el plan de pagos "alternativo" presentado por el deudor consistente en el abono mensual de 116,25 euros para aplicación a los créditos privilegiados durante cinco años.
Frente a dicho auto han interpuesto sendos recursos de apelación por la Diputación Foral y TGSS.
La Diputación Foral solicita la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra en su lugar que deniegue la exoneración del crédito público insatisfecho por incumplir las disposiciones legales.
La TGSS postula en primer lugar nulidad del auto por no haber sido oída respecto al beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho solicitado por el deudor y plan de pagos y subsidiariamente, para el supuesto de que no se decretara la nulidad del auto de fecha 28 de junio de 2021, se revoque el citado auto en lo concerniente a la exoneración del pasivo insatisfecho.
Efectivamente se ha incumplido el preceptivo trámite de audiencia de la TGSS en su calidad de acreedor tanto en lo referente al beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho (489.3 TRLC) como en lo que respecta al plan de pagos (496.1 TRLC), irregularidad que impondría en principio la declaración de nulidad de actuaciones posteriores al primero de los tramites omitidos y reposición al momento inmediatamente anterior al trámite incumplido.
No obstante, habiéndose oído a la TGSS sobre ambas actuaciones en esta instancia en el escrito de interposición de recurso en el que ha expresado su...
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