AAP Valencia 458/2022, 7 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Septiembre 2022
Número de resolución458/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46190-41-2-2013-0000672

RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 001328/2021 -BL- Dimana de: Nº 000111/2013

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PATERNA

A U T O nº.458/2022

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimas Señorías :

Presidenta, DÑA PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados: DÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO DÑA. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia a, siete de septiembre de dos mil veintidós

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de nº 000111/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PATERNA, entre partes, de una como demandante, D/Dª. Delf‌ina, dirigida por el letrado D/Dª. MARIA BEGOÑA VALDES BRONCANO y representada por el Procurador D/Dª. CARLOS MOYA VALDEMORO, y de otra como demandado, D/Dª. Lázaro, dirigida por el letrado D/Dª. ISABEL MARAVER LORA y representada por el Procurador D/Dª. SONIA LOZANO ORTEGA.

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dña. MARIA ANTONIA GAITON REDONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PATERNA, en fecha 8-7-2022 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue: " SE DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr/a. LOZANO contra el Auto de 14 de mayo de 2021, cuya resolución se conf‌irma."

SEGUNDO

Contra dicho auto por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verif‌icados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación del auto se remitieron las actuaciones a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 7-9-2022 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictado auto por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la parte ejecutada contra el Auto que acuerda el embargo en los términos que permite el artículo 608 de la LEC, se interpone recurso de apelación por la representación de dicha parte litigante, Lázaro, alegando infracción de los artículos 218 LEC y 120 y 24 de la CE, alegando que de contrario no se había solicitado el embargo de las cantidades, independientemente de lo dispuesto en el artículo 608 de la LEC, por lo que se ha acordado una retención mensual que no había sido solicitad. Añade que también se ha infringido lo dispuesto en el último párrafo del citado artículo 608 LEC, pues la situación del recurrente es precaria, necesitando el importe de la pensión para cuestiones básicas y esenciales.

La representación de Delf‌ina se opuso al recurso en los términos que constan en el correspondiente escrito que ha sido unido a los autos.

SEGUNDO

Según resulta del contenido de las actuaciones, a instancia de la Sra. Delf‌ina se sigue procedimiento de ejecución de la sentencia de divorcio de fecha 31 de febrero de 2005 que aprobaba el Convenio Regulador al que habían llegado los cónyuges.

A tenor de solicitud formulada por la representación de la Sra. Delf‌ina, en fecha 14 de mayo de 2021 se dictó Auto por el Juzgado de la instancia por el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 608 de la LEC, se acordaba el embargo de la pensión del deudor ejecutado, Sr. Lázaro, por la cantidad de 105,12 Euros en cada una de sus pagas, tanto ordinarias como extraordinarias.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición por la representación del Sr. Lázaro, del que se dio el oportuno traslado a la parte ejecutante, quien lo impugnó, dictándose a continuación el Auto de 8 de julio de 2021 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 14 de mayo. Contra el auto que resuelve el recurso de reposición se interpone por la representación de la parte ejecutada recurso de apelación en los términos que han quedado indicados en el fundamento anterior.

TERCERO

La cuestión relativa a los recursos viene regida por la legalidad, en el sentido de que únicamente cabe formular aquéllos legalmente previstos y en el tiempo y forma establecido y en este sentido es jurisprudencia constitucional la que declara que el acceso a los recursos,...

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