AAP Badajoz 84/2022, 14 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2022
Fecha14 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00084/2022

Modelo: N10300

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 06011 41 1 2018 0001112

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000244 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMENDRALEJO

Procedimiento de origen: ENJ EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000113 /2018

Recurrente: CAIXABANK S.A.

Procurador: ELENA MEDINA CUADROS

Abogado: JUAN JOSE GARCIA GARCIA

Recurrido: Micaela, Rubén, Montserrat

Procurador:, JOSE MANUEL CABALLERO GARCIA-MORENO, JOSE MANUEL CABALLERO GARCIA-MORENO

Abogado: MARIA ANTONIA REYES GOMEZ,,

AUTO Núm.84/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS(PONENTE)

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

DON FRANCISCO MATÍAS LÁZARO

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Recurso civil núm. 244/2022

Oposición a ejecución de títulos no judiciales núm. 113/2018

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Almendralejo

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Mérida, catorce de julio de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de oposición a ejecución de títulos no judiciales núm. 113/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Almendralejo, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 244/2022, siendo parte demandante (apelante) la entidad CAIXABANK, S.A., representada por la procuradora Sra. Medina Cuadros y con la dirección del letrado Sr. García García y parte demandada, D.ª Micaela, D. Rubén y D.ª Montserrat, representados en esta alzada por el procurador Sr. Caballero García-Moreno y defendidos por la letrada Sra. Reyes Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Almendralejo, en los autos núm. 113/2018 se dictó auto el día 19-4-2021, cuya parte dispositiva dice así:

"DEBO ESTIMAR LA OPOSICIÓN formulada DÑA. Micaela, Rubén, Montserrat, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. JOSE MANUEL CABALLERO GARCIA MORENO y, DECLARO NULA la cláusula 8º de la póliza Póliza nº NUM000 de la Cuenta de Crédito suscrita entre las partes, en consecuencia se tiene por no puesta con las consecuencias legales propias de dicha manifestación.

Se imponen las costas a la parte ejecutante".

SEGUNDO

Contra el expresado Auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el Rollo de Sala y se turnó la Ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 13-7-2022, quedando los autos pendientes de dictar resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jesús Souto Herreros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso, que se basa en el error en la interpretación de jurisprudencia, se estima. Alega, la entidad apelante, en esencia, que esta Sección Tercera ya ha resuelto, en sentido contrario a la Sentencia recurrida, un supuesto prácticamente idéntico entre las mismas partes ( AAP Badajoz (3ª) de 18-2-2020), impugnándose también una cláusula de f‌ianza con la misma redacción, por lo que se remite a sus argumentos.

En efecto, decíamos en el referido auto, lo que es íntegramente aplicable aquí, en asunto seguido entre las mismas partes e idéntico objeto (nulidad de cláusula de af‌ianzamiento de igual redacción), aunque referido a contratos diferentes:

"Se trata de una cláusula de af‌ianzamiento bastante corriente por otro lado. No se trata de un pacto otorgado por las partes conforme a la libertad de pacto que como regla general recoge el artículo 1255 del Código Civil al margen de su regulación positiva. Se trata de una cláusula de af‌ianzamiento solidario e indef‌inido con renuncia a los benef‌icios de orden, división y excusión de bienes.

La f‌ianza se recoge en los artículos 1822 y ss. del Código Civil . Expresamente la regulación legal centenaria contempla la f‌ianza solidaria, aunque sean varios los f‌iadores ( artículo 1822 párrafo segundo y 1837 párrafo primero); la f‌ianza indef‌inida o simple ( artículo 1827 párrafo segundo) y la renuncia a los benef‌icios de excusión y división ( artículos 1831 1 º y 1837 párrafo segundo del Código Civil ).

(...) la palabra f‌ianza o f‌iador es ampliamente conocida en la sociedad y por cualquier persona que no opere en el tráf‌ico mercantil habitualmente. Ciertamente, entender el signif‌icado de las expresiones, benef‌icio de excusión y división exige mayores conocimientos jurídicos de los habituales, pero no por eso la cláusula que los contenga es nula por infringir los principios de transparencia e incorporación. En nuestro derecho civil existen muchas expresiones de difícil comprensión para un profano (v. gr. f‌ideicomiso de residuo, sustitución de las obligaciones por novación modif‌icativa, purga de una obligación, etc.) pero no por ello la incorporación de dichas expresiones a un contrato convierte dicho contrato en abusivo, pues sería tanto como negar vigencia al artículo 6 núm. 1 del Código Civil . Es más cuando el TJUE nos dice que un f‌iador puede tener la condición de consumidor, no llega al extremo de declarar abusivo el propio af‌ianzamiento, que es lo que pretenden los recurrentes.

En este sentido es discutible que deba someterse al control de transparencia una cláusula incorporada a un contrato cuando la posición jurídica del obligado viene impuesta por la reproducción de una facultad recogida en un texto legal. La renuncia a los...

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