AAP Sevilla 154/2022, 21 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2022
Número de resolución154/2022

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla

PRADO DE SAN SEBASTIAN S/N

Tlf.: . Fax:

N.I.G. 4102442120210001543

Nº Procedimiento: Cuestiones de Competencia 3696/2022

Negociado: 3C

Autos de: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 909/2021

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 1 DECARMONA

AUTO Nº 154

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

D. ANTONIO MARCO SAAVEDRA

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ-CORCHADO, ponente

En Sevilla, 21 de abril de 2022.

Visto en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla la CUESTIÓN DE COMPETENCIA promovida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Carmona en el Procedimiento nº 909/21 sobre medidas paternof‌iliales, seguido a instancia de Dª Coro, representada por la Procuradora Dª Marta Arrondo Pazos, contra D. Landelino, representado por la Procuradora Dª María del Carmen Martínez Pérez.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 11 de noviembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Carmona dictó su auto nº 285/21 cuya parte dispositiva resulta del tenor literal siguiente:

"Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el Procurador Sr./Sra. MARTA ARRONDO PAZOS, en nombre y representación de Coro frente a Landelino .

Se considera territorialmente competente al Juzgado nº 1 de esta ciudad, por ser el Juzgado competente en materia de violencia de género, en sus Diligencias Urgentes nº 85/21 y conforme a las normas de reparto vigentes en esta ciudad, debiendo remitir todos los escritos a dicho Juzgado".

SEGUNDO

Con fecha 11 de marzo de 2022, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Carmona dictó su auto nº 167/22 cuya parte dispositiva establece:

"Se rechaza la inhibición cursada por el Juzgado de Primera Instancia num. DOS de Carmona y se declara la falta de competencia objetiva de este tribunal para conocer del asunto reseñado en los antecedentes de esta resolución y mando remitir los antecedentes de los precitados Autos a la Audiencia Provincial de Sevilla, para la resolución de este conf‌licto negativo de competencia objetiva".

TERCERO

Elevado el procedimiento a la Audiencia Provincial y turnado a esta Sección Segunda para resolver la cuestión de competencia planteada, se formó rollo y se designó ponente al Magistrado suplente D. Enrique García López- Corchado.

Tras la oportuna deliberación, la Sala ha resuelto como a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- En su contestación a la demanda, el demandado Sr. Landelino comunicó la existencia de unas actuaciones penales por presunto delito de maltrato en el ámbito familiar, encontrándose investigado y habiéndose dictado medida cautelar de alejamiento respecto a su expareja, la aquí demandante Sra. Coro . A efectos acreditativos, aportó el auto de 29/06/2021 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Carmona en sus Diligencias Urgentes nº 85/21.

Según indica este último Juzgado en su auto de 11/03/2022 rechazando la inhibición, en ese procedimiento penal se ha dictado sentencia absolutoria por el Juzgado de Lo Penal nº 15 de Sevilla, si bien la misma aún no es f‌irme. Y efectivamente el demandado presenta escrito de la contraparte en cuya virtud la Sra. Coro pretendería formular recurso de apelación contra la referida sentencia absolutoria.

En estas circunstancias, resulta palmario que se satisfacen los presupuestos para declarar la competencia objetiva del Juzgado nº 1 de Carmona, competente en materia de Violencia sobre la Mujer. El artículo 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil -introducido por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre- establece:

"1...

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