SAP Lugo 668/2022, 25 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución668/2022
EmisorAudiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil)
Fecha25 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SR

N.I.G. 27028 42 1 2018 0004378

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000649 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de LUGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000746 /2018

Recurrente: Rocío

Procurador: MARIA RAQUEL SABARIZ GARCIA

Abogado: ANTONIO GARCIA ROJO

Recurrido: REALE SEGUROS GENERALES, S.A.

Procurador: MANUEL FAUSTINO MOURELO CALDAS

Abogado: CRISTINA DIAZ LOPEZ

S E N T E N C I A Nº 668/2022

Ilma. Sra. Presidenta:

DOÑA MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR

Ilmas. Sras. Magistradas

DOÑA SANDRA MARIA PIÑEIRO VILAS

DOÑA MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS

En LUGO, a veinticinco de noviembre de dos mil veintidós

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Ilma. Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000746/2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 1 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 0000649/2021, en los que aparece, como parte apelante, D.ª Rocío, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª MARÍA RAQUEL

SABARIZ GARCÍA, asistida por el Abogado D. ANTONIO GARCÍA ROJO, y, como parte apelada, REALE SEGUROS GENERALES S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL FAUSTINO MOURELO CALDAS, asistida por la Abogada D. ª MARÍA CRISTINA DÍAZ LÓPEZ, sobre RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, siendo el/la Magistrado/a Ponente la Magistrada de refuerzo Ilma. Sra. D. ª SANDRA MARÍA PIÑEIRO VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LUGO en fecha 7 de junio de 2021, nº 250/2021, en autos de Procedimiento Ordinario 746/2018, contiene el siguiente

FALLO

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda deducida por la Procuradora Sra. SABARIZ GARCÍA, quien actúa en nombre y representación de Rocío contra REALE SEGUROS GENERALES, S.A. y, en su consecuencia DECLARO que REALE SEGUROS GENERALES, S.A. debe indemnizar a Rocío en la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS DE EURO (3.463,3.-€) por causa de los daños personales sufridos como consecuencia del accidente sufrido el 8 de setiembre de 2017, junto con los intereses determinados en el fundamento jurídico quinto, debiendo tenerse en cuenta la consignación efectuada en fecha 21/1/2019 por importe de 2.392,88.-€ por razón del allanamiento respecto de dicha reclamación.

En materia de costas habrá de estarse a lo dispuesto en el último fundamento jurídico."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de

D.ª Rocío, dándose el trámite previsto en la Ley, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde se tramitó la alzada, señalándose el día 14 de junio de 2022 para la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida en tanto no resulte contraria a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Resumen de antecedentes: objeto del proceso y términos del debate procesal. La sentencia de instancia. Recursos de apelación.

La sentencia de instancia estima parcialmente, en la cuantía de 3.463,3.-€, más intereses, la demanda interpuesta por D.ª Rocío frente a REALE SEGUROS GENERALES S.A., en la que deducía pretensión de condena pecuniaria por importe de 9.470,43 euros, más intereses y costas. Reclamaba la parte actora tal indemnización en razón de las lesiones sufridas por la misma en accidente de la circulación automovilística ocurrido a las 12,45 horas del día 8 de septiembre de 2017, cuando el vehículo en el que circulaba como ocupante Volkswagen Jetta, matrícula QU-....-LL conducido por D. Marcial, al circular por la carretera LU-P-1102, a la altura del Km 9,1, término municipal de Castro de Rei, fue colisionado por el vehículo Audi A3, matrícula ....-NCP, conducido por D. Nicanor y asegurado en Reale, que invadió parcialmente el carril contrario de circulación.

Fue confeccionada declaración amistosa de accidente y se instruyó el Informe Estadístico Arena nº 201727010000069 por la Guardia Civil.

Resultaron lesionados los ocupantes del vehículo matrícula QU-....-LL, D. Marcial y D.ª Rocío, habiéndose llegado a acuerdo extrajudicial indemnizatorio respecto del Sr. Marcial .

La Sra. Rocío fue trasladada al Hospital Nosa Señora dos Ollos Grandes donde fue atendida en el servicio de urgencias y remitida al Servicio de Traumatología, presentando las siguientes lesiones: cervicalgia, contusión torácica y lumbalgia.

Se aportaba informe pericial del Médico de Valoración de Daño Corporal Sr. Víctor, a cuya virtud se reclamaban:

- 4.779,06 €, en concepto de incapacidad temporal, en razón de 146 días de estabilización lesional, desde la fecha del accidente el día 08.09.2017, hasta el alta por parte del Traumatólogo doctor Jose Ángel el 1.02.2018, de los cuales serían 17 días de perjuicio personal particular moderado, desde la fecha del accidente hasta la primera consulta del traumatólogo el 25/09/17 y 129 días de perjuicio personal básico, hasta la estabilización lesional el 01.02,2018.

- 1.970,97 € correspondientes a las secuelas cervicalgia sin afectación radicular por agravación de artrosis previa y lumbalgia sin afectación radicular sobre patología previa las cuales se recogen en el nuevo Baremo según la redacción dada por la Ley 35/2015, (Tabla ll),en el capítulo 3, apartado B de columna vertebral, con el código:03008 "agravación de artrosis previa cervical" y "agravaciones de artrosis tumbar previa", con una

puntuación de 1-5 puntos, valorándose la primera secuela en 2 puntos, y la segunda punto, en total de 3 puntos, teniendo la lesionada 83 años a la fecha del accidente.

- En concepto de lucro cesante derivado de las lesiones temporales y secuelas, al tratarse de ama de casa que se dedicaba en exclusiva a las tareas del hogar, y que no realizaba actividad laboral alguna en el momento del accidente, la cantidad de 735,9 €.

- En concepto de perjuicio patrimonial ( arts. 141 y 142 del RD Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en la redacción dada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre), 1.984 50 € correspondientes a gastos de taxi, por desplazamientos desde el lugar del domicilio de la lesionada, O Curo- Ansemar- Castro de Rei a Lugo al médico y a las 47 sesiones de rehabilitación en el SNOG, así como al médico de cabecera de Castro, según 5 facturas que se aportan, y gastos de farmacia por importe de 2,50 €.

Finalmente exponía la actora que habiendo formulado reclamación extrajudicial ante Reale Seguros en fecha

05.03.2018, aquélla formuló oferta motivada en fecha 12.04.2018, por un importe indemnizatorio de 2.392,88 €, 60 días de perjuicio personal básico, 2,50 € de gastos farmacia y 595,58 € de gastos diversos resarcibles, la cual no fue aceptada.

La parte demandada REALE no negaba en su contestación a la demanda ni el aseguramiento ni la responsabilidad en el siniestro del vehículo por ella asegurado, y se allanaba parcialmente en la suma de

2.392,88 €, correspondientes a 60 días de perjuicio personal básico y 2,50 € de gastos farmacia y 595,58 € de gastos diversos resarcible. Y aducía, frente a la pretensión de condena pecuniaria, exceso en las cuantías reclamadas, remitiéndose al efecto al informe pericial de la doctora Melisa, oponiéndose al período de estabilización lesional reclamado, secuelas y gastos que indica, atendiendo a que la demandante es una persona de edad avanzada, con artrosis multilocalizada, según el resultado de las RMN, no apreciándose lesiones postraumáticas ni de agravamiento de patologías previas, y se oponía a la aplicación de los intereses del art. 20 LCS.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, y concluye que el período de estabilización lesional, que no tiene por qué coincidir como el alta evolutiva del médico asistencial, se produce con efectos de 27 de noviembre de 2017, f‌ijando un período de baja de 80 días, todos ellos de perjuicio básico; dado que el doctor Jose Ángel le da el alta sin secuelas, no reconoce ni la lumbalgia ni la agravación de la artrosis previa, como se pretende en el informe pericial de la actora, razonando que las molestias residuales que ref‌iere la lesionada son una mera manifestación subjetiva, no acreditada con pruebas objetivadas, y esas molestias derivan de la patología artrósica multilocalizada que sufre con carácter degenerativo. Se estimaba el reintegro de las facturas relacionadas con la asistencia médica a la lesionada en el período que se reconocen de baja, por importe de 1.048 € (58 + 476 + 514), así como la factura de farmacia por 2,50. € al no ser controvertido dicho importe. Finalmente, no consideró el juzgador de instancia de aplicación los intereses del art. 20 LCS sino el art. 1100 CCivil, sin imposición de costas.

La representación procesal de D.ª Rocío interpone recurso de apelación y solicita la revocación de la sentencia instancia fallando en los términos recogidos en las alegaciones y motivos del recurso, con imposición de las costas de la primera instancia y sin imposición de las costas de esta apelación. Basaba su impugnación en los siguientes motivos que denunciaba en la sentencia de instancia:

- Error en la valoración de la prueba, y aplicación indebida de los artículos 134 y ss que regulan las lesiones temporales, de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (que modif‌icó el Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, aprobado por RD Legislativo 8/2004, de 29 de octubre).

- Error en la valoración de la prueba...

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